dijous, 4 de juliol del 2024

Una filial de Quirón Prevención, principal cliente de la pareja de Ayuso, fue inhabilitada por corrupción en Panamá

 


QuirónPanamá

Antonio M. Vélez

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Quirón Prevención, principal pagadora de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, tiene un antecedente muy reciente de prácticas corruptas para obtener contratos públicos en Panamá. Una filial de la división de Riesgos Laborales del gigante sanitario en ese país centroamericano, Previene Panamá, fue inhabilitada en 2021 durante diez años como contratista de la Autoridad del Canal de Panamá por prácticas irregulares para obtener adjudicaciones.

La decisión de “inhabilitar y excluir” a Previene Panamá para “participar en contratos con la Autoridad del Canal de Panamá” consta en una resolución dictada el 10 de marzo de 2021. Se aplicó también a la directiva de Quirón Julia Gutiérrez, que desde 2017 es la gerente en Latinoamérica de Quirón Prevención. El veto, con una duración “de ciento veinte (120) meses, contados a partir del 11 de enero de 2021”, se impuso al amparo de dos preceptos del artículo 182 del Reglamento de Contrataciones del organismo que son causa de inhabilitación para los contratistas del Canal.

El primero, la “comisión de cualquier acto que indique falta en los negocios o falta de honestidad en las actuaciones con la Autoridad”. El segundo, la “utilización de cualquier empleado de la Autoridad o miembro de la Junta Directiva como agente o intermediario con el propósito de obtener un contrato con la Autoridad”.

Prácticas que apuntan a un posible soborno de personal o directivos del Canal. Fuentes de Quirón no han querido dar ningún detalle sobre el caso. La Autoridad del Canal de Panamá no ha respondido las peticiones de información de elDiario.es

Esa entidad es una de las mayores empresas públicas de Panamá, con más de 8.500 empleados y una aportación directa e indirecta del 4,5% del PIB de ese país en 2023. El año pasado entregó al Tesoro panameño más de 4.600 millones de euros, pese a los efectos del cambio climático en sus operaciones. Solo en 2023, la autoridad destinó 125 millones de euros a la partida de “Contratos de servicios y honorarios”, según su última memoria anual.

Previene Panamá es una de las noventa empresas y profesionales que actualmente aparecen inhabilitadas en la web de la entidad. Esa empresa panameña figura en el último informe de filiales y asociadas que el gigante alemán Fresenius (dueño de Quirón) publicó el pasado 14 de marzo. Sus acciones no cuelgan directamente de la española Quirón Prevención. Pertenecen a Quironprevención Argentina SA, de la que la división de Riesgos Laborales del gigante sanitario tiene el 95% del capital.

Fuentes de Quirón indican que Previene Panamá emitió su última factura en 2023: la filial “se cierra en febrero de 2024 porque se pasa toda la actividad” a otra empresa bajo la marca Quironprevención Panamá, explican. Según el Registro panameño, se disolvió en una junta extraordinaria celebrada el pasado 2 de febrero. Ese día González Amador confesó por escrito a través de su abogado que “ciertamente” había cometido dos delitos fiscales, semanas antes de que elDiario.es destapase que defraudó 350.951 euros con una trama de facturas falsas y empresas pantalla. 

En la versión inglesa de la web de Quirón Prevención todavía hay un apartado dedicado a Previene Panamá. “Con la experiencia adquirida en los trabajos realizados durante las obras de ampliación del Canal, nuestra filial se ha hecho cada vez más visible y consolidada en el país, y ha colaborado en la implantación y mantenimiento de los estándares de seguridad y salud en el trabajo de nuestros clientes”.

En la versión española no se menciona ya esa actividad ni a esa filial ya disuelta, que administraron, además de la inhabilitada directiva Julia Gutiérrez, otros cargos de Quirón como Juan Luis Porta, actual director del Área de Desarrollo de Proyectos de Quirón Prevención, y que entre 2014 y 2016 fue delegado en Panamá de Fremap, y Luis Iglesias, que fue director de Expansión de Quirón y responsable de la actividad internacional entre 2017 y julio de 2021. Actualmente es director del Área de Gestión de Absentismo en Quirón Prevención. 

Fuentes de Quirón recalcan que Alberto González Amador “no tiene nada que ver en esta empresa” de Panamá. En este paraíso fiscal la pareja de Ayuso tuvo hasta 2022, cuando ya había defraudado a Hacienda, una sociedad que creó en 2013 Fernando Camino, el máximo responsable de Quirón Prevención. 

A este ejecutivo la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid le compró a finales de 2020 por medio millón de euros una empresa que no facturaba ni 30.000 euros y estaba a nombre de la mujer del ejecutivo de Quirón, una farmacéutica de León.

González Amador acordó esa transacción poco después de dar un pelotazo de 2 millones de euros por intermediar en lo peor de la pandemia en la venta de mascarillas para una firma gallega, Mape, de la que Camino ya era entonces consejero. El PSOE y Más Madrid han pedido a la jueza que investiga a González Amador por sus delitos fiscales que indague en esta operación, en el escrito en el que reclama ampliar las pesquisas a cinco nuevos delitos.

La empresa en Panamá que administraron González Amador y Fernando Camino, Insumos Médicos del Pacífico, es ajena al grupo sanitario. La presidió otro empresario español, Juan Carlos González Pérez, que fue contratista del Gobierno en la etapa de Mariano Rajoy. González Amador administró con él otra sociedad en Panamá hasta 2018 y le facturó trabajos de “consultoría” en 2020, cuando empezó a defraudar a Hacienda.

Insumos Médicos del Pacífico estuvo años inactiva por no pagar las tasas que cobra la administración panameña. Llegó a ser incluida en 2017 en el listado de empresas inhabilitadas por estar en situación de “morosidad” durante tres años consecutivos. Pero se reactivó el 5 de mayo de 2022, un día después de protocolizarse su acta de disolución. El encargado de disolverla fue el español César Nieto, socio de González Amador en dos sociedades creadas tras su fraude fiscal: una empresa de apartamentos turísticos en Madrid y otra en Florida (Estados Unidos) que constituyeron en octubre de 2022 y que aparentemente está relacionada con negocios inmobiliarios allí.

También en Florida (en Miami) Quirón constituyó en julio de 2022 una filial que administra la directiva de Quirón inhabilitada por el Canal de Panamá, Julia Gutiérrez. Su presidente es Fernando Camino y su vicepresidente es el director de Grandes Cuentas de Quirón, Emilio Conde. Conde es la persona a la que en octubre de 2021 y enero de 2022 González Amador giró sendas facturas por importes de 327.320 euros y 336.000 euros, más IVA, a través de la empresa pantalla que la pareja de Ayuso compró a Camino, Masterman & Whitaker, y que utilizó para canalizar parte de su fraude a Hacienda.

“Expansión en Latinoamérica”

Esos pagos de Quirón a González Amador correspondieron a labores de consultoría que le encargó tras iniciar su relación con Díaz Ayuso por “trabajos relativos a la expansión en Latinoamérica” del grupo y para la obtención de un sello internacional de calidad para la Fundación Jiménez Díaz. Este centro es su hospital más importante en la Comunidad de Madrid, emblema de la pata principal de los negocios de Fresenius en España.

Previene Panamá fue creada en julio de 2012 por la sociedad de prevención Fremap, adquirida en 2015 por Quirón. El grupo, que entonces se llamaba IDC-Quirón y pertenecía al gigante del capital riesgo CVC, adquirió entonces varias sociedades de prevención de las mutuas de Trabajo aprovechando una norma del gobierno del PP que obligó a esas entidades a venderlas.

Entre ellas, Frater Prevención, que entonces dirigía Fernando Camino, el elegido como máximo responsable de Quirón Prevención. La marca fue presentada hace ahora siete años, como resultado de la integración de las cuatro sociedades líderes en el sector que ya formaban parte del grupo: Premap, Fraterprevención, Unipresalud y MC Prevención.

Fernando Camino nunca ocupó cargos en el directorio de Previene Panamá. El máximo responsable de Quirón Prevención, que en 2023 pulverizó su récord de beneficios, sí figura como director de otra filial de Quirón también constituida en ese país en 2012, una sucursal de la sociedad de prevención de Muprespa, adquirida por Quirón en 2015 y que también ha recibido contratos de la Administración panameña.

La relación entre Fernando Camino y González Amador se remonta a hace al menos una década, aunque los pagos de Quirón al antiguo “técnico sanitario” se multiplicaron por cuatro al iniciarse su relación con la presidenta madrileña.

Esa relación se extiende al ático de lujo en Chamberí del que disfrutan Ayuso y su pareja, adicional al que González Amador compró en el mismo edificio tras el pelotazo de las mascarillas y su fraude a Hacienda. La pareja disfruta de ese segundo piso, del que Ayuso nunca ha dado explicaciones, adquirido en julio de 2023 por Babia Capital SL, empresa cuyo principal propietario es Jorge Carlos Pablos Alonso, empresario hostelero de León, ciudad donde residen Fernando Camino y su esposa.

El administrador de Babia Capital desde mayo de 2022 es Javier Luis Gómez Fidalgo, el fiscalista que representó a González Amador cuando empezó la investigación de la Agencia Tributaria. Ese abogado tiene también como cliente a Camino. Su despacho está en León. En esa provincia, en Ponferrada, está la asesora que le llevaba a González Amador las cuentas de su empresa cuando empezó a defraudar a Hacienda, Blanca López Crespo.

elDiario

La Fiscalía pide archivar la investigación a dos fiscales o que la pareja de Ayuso aclare si fue él quien filtró su propuesta de pacto

 


Alberto González Amador, a su salida del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en mayo

Alberto Pozas / Elena Herrera

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La Fiscalía ha reclamado al Tribunal Superior de Justicia de Madrid que archive la causa en la que investiga si el Ministerio Público delinquió al emitir un comunicado con el que pretendía desmentir diversos bulos sobre el doble fraude fiscal del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso. Y, en caso de que esa petición sea rechazada, reclama que sea el propio González Amador quien explique “qué personas” tuvieron la información sobre el pacto con la Fiscalía objeto de esa nota de prensa.

En un escrito, al que ha tenido acceso elDiario.es, el fiscal Francisco Javier Montero rechaza la existencia del delito de revelación de secretos que González Amador atribuye a los dos fiscales contra los que se querelló por presunta revelación de secretos sobre el fraude fiscal que él mismo ha reconocido y por el que ofreció un pacto con la Fiscalía para evitar ir a la cárcel. El fiscal defiende que la Fiscalía se limitó a “desmentir los infundios publicados”, entre otros, por el jefe de gabinete de la propia presidenta regional.

No obstante, en caso de que el juez que instruye la causa, Francisco José Goyena, rechace archivarla, el fiscal cree que debe poner más pruebas en marcha para descubrir de dónde salió la información. Entre otras diligencias, reclama que Alberto González Amador y su abogado, Carlos Neira, comparezcan como testigos para explicar a quién hicieron llegar esos correos electrónicos que fueron publicados por diversos medios de comunicación antes de que se emitiera el citado comunicado. En concreto, pide que expliquen “a qué personas se dio acceso y/o dispusieron de copia del soporte de las comunicaciones mantenidas [con la Fiscalía]”.

En caso de que el juez rechace archivar la causa, el fiscal también pide que se identifique a los trabajadores del bufete en el que Neira es socio que pudieron tener acceso a esas comunicaciones. Asimismo, solicita que se identifique al personal tanto del juzgado como de la Agencia Tributaria que pudo tener acceso a la denuncia que la Fiscalía presentó contra González Amador por delitos de fraude fiscal y falsedad documental.

El TSJ de Madrid mantiene imputados por revelación de secretos tanto al fiscal Julián Salto, que denunció a la pareja de Ayuso por defraudar 350.000 euros; como a su superior, la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, por un comunicado con el que la Fiscalía de Madrid desmentía informaciones emitidas tanto por el jefe de gabinete de la presidenta, Miguel Ángel Rodríguez; como por varios medios de comunicación. Informaciones publicadas, entre otros, por medios como Libertad Digital, El Debate o Vozpópuli en las que se afirmaba que había sido la Fiscalía la que había ofrecido el pacto al empresario pero que se había echado atrás por “órdenes de arriba”, cuando había sucedido al contrario.

Combatir informaciones falsas

El Ministerio Público, después de escuchar a los dos imputados y a varios testigos como la fiscal jefe de la Comunidad de Madrid, Almudena Lastra, o el jefe de comunicación del organismo, entiende que el caso debe archivarse. Primero, al entender que el contenido del comunicado no tiene relevancia penal y que no afectó a la defensa de González Amador, que a día de hoy sigue explorando ese pacto para evitar la cárcel: “Los correos electrónicos aludidos no son material probatorio”, dice el Ministerio Público, que recuerda, además, que ya habían sido publicados por diversos medios.

En segundo lugar, recuerdo que el objetivo, además, no era revelar secretos sino combatir esas informaciones falsas. “Se limitaba a desmentir, con hechos cronológicamente sistematizados, los infundios publicados por los diarios El Mundo y Libertad Digital, así como por el jefe del Gabinete de la Presidenta de la Comunidad de Madrid”, añade. Ni el fiscal Salto ni su superior, la fiscal provincial, tuvieron además responsabilidad en un comunicado que fue ordenado por el propio fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, tal y como ha reconocido él mismo.

Así, el fiscal sostiene que la decisión de la distribución de la nota de prensa fue autorizada por el fiscal general con sus instrucciones expresas y directas, y que es él —y nadie más— el máximo responsable (en rango) que acordó o dio el visto bueno a la decisión de difundir el comunicado con el contenido finalmente remitido.

Además, reitera que la decisión de difudir esa nota de prensa fue “plenamente ajustada a derecho y respondió a la función legalmente encomendada de informar a la opinión pública” de los acontecimientos que se produzcan en el ámbito de su competencia. A lo largo de su escrito, explica que las primeras noticias citaban fuentes del entorno del empresario, lo que según la Fiscalía descarta que fuera el Ministerio Público el que filtrase esa información.

Las diligencias se encuentran en un punto clave en el TSJ de Madrid: el juez instructor tiene pendiente decidir si envía el caso al Tribunal Supremo, ante el que está aforado Álvaro García Ortiz, tal y como ha reclamado tanto el propio González Amador, como el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, que ejerce la acusación popular.

elDiario

dimecres, 3 de juliol del 2024

EL (no) CASO DE LOS ERES: NO VA SER UN CAS DEL PSOE, VA SER UN CAS CONTRA EL PSOE

 

El Constitucional acusa al Supremo de sentenciar los ERE sin argumentos y saltándose la separación de poderes

Archivo - Chaves, Griñán y Magdalena Álvarez en el juicio por los ERE

Alberto Pozas

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Las primeras resoluciones del Tribunal Constitucional sobre el caso de los ERE de Andalucía usan dos argumentos para impugnar las sentencias del Supremo y de la Audiencia de Sevilla: los jueces criminalizaron parte de la actividad política de los altos cargos de la Junta de Andalucía y, además, en ocasiones impusieron condenas de cárcel sin argumentos suficientes. Con una docena de casos todavía pendientes de decisión, las dos sentencias conocidas en los últimos días cuestionan tanto las condenas de inhabilitación por prevaricación como las condenas de cárcel por malversación de caudales públicos.


La Audiencia de Sevilla y el Tribunal Supremo resolvieron en firme que en Andalucía, desde la década de los noventa hasta el año 2009, existió un sistema de ayudas a empresas y trabajadores para combatir las dificultades económicas. Un sistema cuyo descontrol, buscado y permitido desde la Junta, facilitó el reparto irregular de millones de euros de dinero público.

Los jueces entendieron que los culpables, desde los presidentes de la Junta hasta directores generales encausados, habían incurrido en un delito de prevaricación por poner en marcha y perpetuar el sistema desde la creación de los anteproyectos de presupuestos. A diez de ellos, además, les atribuyeron malversación por participar en el reparto ilegal de dinero o, al menos, por no evitar que se hiciera de forma descontrolada.

De momento, el Tribunal Constitucional ha dictado tres sentencias que han desarmado los pilares maestros de las condenas por ambos delitos. Después de una primera decisión irrelevante sobre el exconsejero José Antonio Viera, la mayoría progresista del pleno sacó adelante una sentencia que amparó parcialmente a la exministra y exconsejera andaluza Magdalena Álvarez, dejando en mínimos su condena de inhabilitación por prevaricación.

El Tribunal Supremo y la Audiencia de Sevilla habían cimentado su sanción por prevaricación en considerar que todas las decisiones de la Junta para poner en marcha el sistema de ayudas constituyeron una cadena de “eslabones necesarios” con una sucesión de decisiones injustas. Aprobar ayudas a través de un “instrumento jurídico ilegal” como eran las transferencias de financiación y con una finalidad igualmente ilegal: “Eludir el control”.

El reproche del Constitucional pasa por acusar a ambos tribunales de desconocer cómo funciona el sistema político andaluz e invadir la separación de poderes al criminalizar actos legislativos del Gobierno regional. Elaborar y aprobar anteproyectos de ley, el embrión de esas ayudas, “no puede ser constitutiva del delito de prevaricación”. Son actos, dijo, “dictados por el Poder ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Andalucía” y su contenido “no puede ser objeto de control por ningún órgano judicial”. 

Los argumentos del Supremo y la Audiencia de Sevilla para sancionar por prevaricación a los altos cargos, dice el Constitucional, “supone incidir en un ámbito ajeno al control judicial, excediendo de la función que los jueces y tribunales tienen atribuida”. Sobre la acción de los tribunales penales, al valorar la legalidad del sistema de presupuestación, dice el Constitucional: “Ha ejercido una función que en modo alguno le corresponde atribuyéndose unas prerrogativas que la Constitución no le otorga”. 

Argumentos como los sostenidos por el Supremo, zanjó el Constitucional, corren el riesgo de “infringir el principio de separación de poderes” y, en aplicación al caso concreto, dictar condenas imprevisibles. En el caso concreto de Magdalena Álvarez y sus derechos, infringió el principio de legalidad penal.

Sin “argumentos” para la malversación

La sentencia que anuló la condena de Magdalena Álvarez no lleva irremediablemente a su absolución: la Audiencia de Sevilla debe repetir sus argumentos y dictar una nueva pero excluyendo la mayor parte de las acusaciones. Este martes, la resolución que afecta a Miguel Ángel Serrano, exdirector de la agencia IFA/IDEA, sí anula su condena de seis años y medio de cárcel por malversación y prevaricación de forma completa.

En el caso de Serrano, excarcelado pocas horas después de conocerse el fallo, el pleno repite sus argumentos sobre la prevaricación y los extiende a una parte de la malversación: “Es una interpretación imprevisible la condena por este delito” al hablar de acciones amparadas en las leyes de presupuestos. Pero en el caso de los ERE no todo queda fuera del alcance del derecho penal y hay casos de ayudas que fueron destinadas a “fines distintos a los previstos”.

En esos casos, el Constitucional ha abordado el análisis desde la perspectiva de la presunción de inocencia, y en el caso de Miguel Ángel Serrano ha entendido que ni la Audiencia de Sevilla ni el Tribunal Supremo justificaron lo suficiente su condena de seis años y medio de presidio. “Los órganos judiciales no han argumentado suficientemente que fueran cometidos por el recurrente. La resolución judicial carece del desarrollo argumental constitucional necesario en este punto”, explicaba el Constitucional su resolución en un comunicado este martes.

La falta de argumentación –más allá de declarar la ilegalidad del sistema y criminalizar su aplicación– que implique a altos cargos en el desvío efectivo de dinero público de la Junta es una alegación constante en los recursos de los condenados por este segundo delito de malversación. Y en el caso de Serrano, la mayoría del tribunal de garantías entiende que el Supremo no argumentó lo suficiente por qué las pruebas recabadas le incriminaban.

Malestar en el Supremo y el sector conservador

El criterio mayoritario del sector progresista del Constitucional no ha gustado en el Supremo, donde diversas fuentes entienden que el tribunal de garantías está yendo mucho más allá de sus límites para corregir sus resoluciones. Un malestar que han dejado por escrito en el propio Constitucional los cuatro integrantes del sector conservador, acusando a sus compañeros de estar enmendando la plana al Supremo de forma irregular. “Ha devastado los límites de la jurisdicción constitucional, al irrumpir en el ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria y suplantar la función del Tribunal Supremo”, dijo por ejemplo César Tolosa.

El voto particular que firmaron Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y Ricardo Enríquez para criticar la sentencia que amparó parcialmente a Magdalena Álvarez criticaba tanto las formas como el fondo de sus compañeros. Apunta al “tono reprobable”, “amonestaciones” e “innecesarias explicaciones” que el pleno usó para cuestionar la decisión del Supremo y la Audiencia de Sevilla, pero también al fondo de sus argumentos para tumbar buena parte de la sentencia.

El voto de Tolosa, suscrito por los otros tres discrepantes, denunciaba que la sentencia afectaba al “asunto de corrupción más importante de la historia reciente de España” y, al corregir al Supremo de forma inédita, “debilita los fundamentos del Estado de Derecho”, además de afectar a “la persecución eficaz de los delitos de corrupción institucionalizada cometidos por el Gobierno o sus miembros”.

En cuanto al fondo del asunto, el voto particular de los otros tres magistrados contrarios a la mayoría del pleno entiende que el Supremo y la Audiencia de Sevilla interpretaron correctamente los hechos y acertaron al condenar por prevaricación a todos los antiguos altos cargos de la Junta. “Han efectuado una interpretación razonada de los elementos del delito de prevaricación”.

Los de Magdalena Álvarez y Miguel Ángel Serrano no son los únicos casos de la trama de los ERE que va a estudiar el Tribunal Constitucional. Esta misma semana, el pleno analizará cuatro recursos más de condenados por prevaricación y malversación: Carmen Martínez Aguayo, Jesús María Rodríguez, Francisco Vallejo y Antonio Fernández. Será dentro de dos semanas cuando el pleno aborde los recursos, entre otros, de los expresidentes Chaves y Griñán.

La mayor parte de estas ponencias apuestan por seguir amparando de forma parcial a los antiguos altos cargos de la Junta condenados a prisión por prevaricación, aunque en algunos casos no se anule directamente toda la condena y se devuelva el caso a la Audiencia de Sevilla para que dicte sentencias nuevas. Hay pasos del proceso que desembocó en las ayudas que, según el Constitucional, sí fueron delictivos.

Es, por ejemplo, el caso de la ponencia sobre el caso de Antonio Fernández, exconsejero de Empleo condenado a 7 años y 11 meses de prisión. En su caso, el Constitucional analizará si ordena al tribunal andaluz dicte una nueva sentencia centrándose en las modificaciones presupuestarias de 2000 y 2001, pero dejando fuera de una hipotética condena el grueso de las acusaciones que pesan sobre él.

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