AJUNTAMENT DE LES COVES DE
VINROMÀ
Plaça D’Espanya,19
12185 Les Coves de Vinromà (Castelló)
Nº INF: 13.215-2020
S.
Ref: --
ASUNTO:
Solicitud de supresión/modificación de área de protección CV-10 PK 63.5
ANTECEDENTES
Con fecha 6 de noviembre de 2020 tuvo entrada en la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y
Movilidad Sostenible escrito del Ajuntament de les Coves de Vinromà solicitando la supresión o reducción de
la zona de protección de la carretera CV-10 PK 63,50.
El Ayuntamiento cita en su solicitud, como antecedente, los informes emitidos por la Oficina del Plan de
Carreteras durante la tramitación de la HOMOLOGACIÓN A LA LEY 6/1994 LRAU CON ORDENACIÓN
PORMENORIZADA DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LES COVES
DE VINROMÀ (expedientes 5292/2005 y 5490/2005).
ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN APORTADA
En la memoria de la solicitud se indica que durante el trámite de homologación de las normas subsidiarias
de planeamiento se optó, por iniciativa propia, por calificar como reserva viaria un radio de 200 metros
alrededor de la intersección situada al norte del municipio.
Indica el ayuntamiento en su escrito que la zona de reserva viaria tal y como está establecida en la
actualidad afecta directamente a industrias, explotaciones y viviendas residenciales que, directa o
indirectamente, quedan condicionadas a esta restricción.
Señala igualmente que las posibles rotondas a proyectar en ningún caso podrían tener, ya fuera por
desniveles, cotas, costes y expropiaciones, tamaños superiores a 50 m de radio.
Se indica que el
Ayuntamiento de Les Coves de Vinromà considera necesario que, por el desarrollo urbano del municipio, los
planes de expansión y las actividades económicas locales, el área de reserva pase de 200 m de radio a un
máximo de 100 m de radio.
Hay que señalar que, si bien en la memoria se hace referencia a que lo que se solicita es la reducción del
área de reserva viaria, en la notificación lo que se solicita es la supresión o reducción de la zona de
protección de la carretera.
Respecto a todo lo anterior, este Servicio de Planificación debe precisar lo siguiente:
•En la actualidad no existe ninguna actuación plan viario ni proyecto previsto en la intersección a la que
se refiere la solicitud. Consideramos también que, en el caso de que en el futuro se plantease una
intervención sobre la citada intersección, sería suficiente el área delimitada por una circunferencia de
100 m de radio, tal y como se propone en la memoria. De este modo, no habría objeción por parte de
este Servicio en el caso de que el Ayuntamiento de Les Coves de Vinromà tramitase una modificación
del planeamiento que incluyese la reducción del área de reserva viaria en los términos planteados en la memoria.
•En cuanto a la zona de protección, la Ley 6/1991 de Carreteras de la Comunidad Valenciana,
modificada por la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión
administrativa y financiera y de organización de la Generalitat señala:
oArtículo 33.
Zona de protección:
2. En los terrenos clasificados como urbanos y urbanizables las zonas de protección podrán
devenir determinadas en el planeamiento urbanístico, previo informe vinculante de la
administración titular de la vía.
3. La zona de protección abarca un espacio limitado por dos líneas situadas a las siguientes
distancias, medidas desde la arista exterior de la calzada más próxima: cien metros en
autopistas, autovías y vías rápidas; cincuenta metros en carreteras convencionales de cuatro
o más carriles y resto de carreteras de la red básica, y veinticinco metros en las restantes
carreteras. Los planes viarios y proyectos definidos en los artículos 18, 20 y 21 de la
presente ley podrán modificar estas distancias.
Por tanto, teniendo en cuenta que, tal y como se ha señalado anteriormente, en la actualidad no existe
plan viario o proyecto definido para la zona en cuestión, la zona de protección en zona no urbanizable
es de 50 metros medidas desde la arista exterior de la calzada más próxima.
•Debe recordarse que las restricciones a los usos que pueden darse en las zonas de protección se
señalan en el punto 4 del artículo 33 de la Ley 6/1991. En ese mismo punto se indica, respecto a las
construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de protección, “podrá realizarse obras de
reparación y mejora, previa la autorización correspondiente, una vez constatados su finalidad y su
contenido, siempre que no conlleven un aumento de volumen de la construcción y sin que el incremento
de valor que aquéllas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios.”
CONCLUSIÓN
Por lo expuesto, este Servicio de Planificación, respecto a las cuestiones planteadas en la solicitud, emite
informe en los siguientes términos:
• Respecto a la solicitud de reducción del área de reserva viaria, pasando de un círculo de 200 m de
radio a otro de 100 m de radio, este servicio no plantea objeciones a una posible modificación por
parte del Ayuntamiento del planeamiento vigente.
• En cuanto a la reducción/eliminación de la zona de protección, debemos remitirles a lo dispuesto
por la Ley 6/1991 de Carreteras de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley 9/2019, de 23 de
diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de
organización de la Generalitat, donde se establece que, en zona no urbanizable y en ausencia de
planes viarios o proyectos, la anchura de la zona de protección es de 50 m medidos desde la arista
exterior de la calzada más próxima.
Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.
València,
El Servicio de Planificación