divendres, 25 de febrer del 2022

L´ABANS (zona compresa dins del cercle roig) I EL DESPRÉS (zona compresa dins del cercle blau de punts discontinus) DE LA REDUCCIÓ DE LA RESERVA VIÀRIA DE L´ACCÉS NORD DE LES COVES DE VINROMÀ

 AJUNTAMENT DE LES COVES DE VINROMÀ 

Plaça D’Espanya,19 12185 Les Coves de Vinromà (Castelló) Nº INF: 13.215-2020 S. 

Ref: -- ASUNTO: 

Solicitud de supresión/modificación de área de protección CV-10 PK 63.5 

ANTECEDENTES

 Con fecha 6 de noviembre de 2020 tuvo entrada en la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible escrito del Ajuntament de les Coves de Vinromà solicitando la supresión o reducción de la zona de protección de la carretera CV-10 PK 63,50. 

El Ayuntamiento cita en su solicitud, como antecedente, los informes emitidos por la Oficina del Plan de Carreteras durante la tramitación de la HOMOLOGACIÓN A LA LEY 6/1994 LRAU CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LES COVES DE VINROMÀ (expedientes 5292/2005 y 5490/2005). 

 ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN APORTADA 

En la memoria de la solicitud se indica que durante el trámite de homologación de las normas subsidiarias de planeamiento se optó, por iniciativa propia, por calificar como reserva viaria un radio de 200 metros alrededor de la intersección situada al norte del municipio. 

Indica el ayuntamiento en su escrito que la zona de reserva viaria tal y como está establecida en la actualidad afecta directamente a industrias, explotaciones y viviendas residenciales que, directa o indirectamente, quedan condicionadas a esta restricción. 

Señala igualmente que las posibles rotondas a proyectar en ningún caso podrían tener, ya fuera por desniveles, cotas, costes y expropiaciones, tamaños superiores a 50 m de radio. 

Se indica que el Ayuntamiento de Les Coves de Vinromà considera necesario que, por el desarrollo urbano del municipio, los planes de expansión y las actividades económicas locales, el área de reserva pase de 200 m de radio a un máximo de 100 m de radio. Hay que señalar que, si bien en la memoria se hace referencia a que lo que se solicita es la reducción del área de reserva viaria, en la notificación lo que se solicita es la supresión o reducción de la zona de protección de la carretera. 

Respecto a todo lo anterior, este Servicio de Planificación debe precisar lo siguiente: 

•En la actualidad no existe ninguna actuación plan viario ni proyecto previsto en la intersección a la que se refiere la solicitud. Consideramos también que, en el caso de que en el futuro se plantease una intervención sobre la citada intersección, sería suficiente el área delimitada por una circunferencia de 100 m de radio, tal y como se propone en la memoria. De este modo, no habría objeción por parte de este Servicio en el caso de que el Ayuntamiento de Les Coves de Vinromà tramitase una modificación del planeamiento que incluyese la reducción del área de reserva viaria en los términos planteados en la memoria. 

•En cuanto a la zona de protección, la Ley 6/1991 de Carreteras de la Comunidad Valenciana, modificada por la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat señala: 

oArtículo 33. 

Zona de protección: 2. En los terrenos clasificados como urbanos y urbanizables las zonas de protección podrán devenir determinadas en el planeamiento urbanístico, previo informe vinculante de la administración titular de la vía. 

3. La zona de protección abarca un espacio limitado por dos líneas situadas a las siguientes distancias, medidas desde la arista exterior de la calzada más próxima: cien metros en autopistas, autovías y vías rápidas; cincuenta metros en carreteras convencionales de cuatro o más carriles y resto de carreteras de la red básica, y veinticinco metros en las restantes carreteras. Los planes viarios y proyectos definidos en los artículos 18, 20 y 21 de la presente ley podrán modificar estas distancias. 

Por tanto, teniendo en cuenta que, tal y como se ha señalado anteriormente, en la actualidad no existe plan viario o proyecto definido para la zona en cuestión, la zona de protección en zona no urbanizable es de 50 metros medidas desde la arista exterior de la calzada más próxima. 

•Debe recordarse que las restricciones a los usos que pueden darse en las zonas de protección se señalan en el punto 4 del artículo 33 de la Ley 6/1991. En ese mismo punto se indica, respecto a las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de protección, “podrá realizarse obras de reparación y mejora, previa la autorización correspondiente, una vez constatados su finalidad y su contenido, siempre que no conlleven un aumento de volumen de la construcción y sin que el incremento de valor que aquéllas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios.” 

CONCLUSIÓN 

Por lo expuesto, este Servicio de Planificación, respecto a las cuestiones planteadas en la solicitud, emite informe en los siguientes términos: 

• Respecto a la solicitud de reducción del área de reserva viaria, pasando de un círculo de 200 m de radio a otro de 100 m de radio, este servicio no plantea objeciones a una posible modificación por parte del Ayuntamiento del planeamiento vigente. 

• En cuanto a la reducción/eliminación de la zona de protección, debemos remitirles a lo dispuesto por la Ley 6/1991 de Carreteras de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, donde se establece que, en zona no urbanizable y en ausencia de planes viarios o proyectos, la anchura de la zona de protección es de 50 m medidos desde la arista exterior de la calzada más próxima. 

 Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos. 

València, El Servicio de Planificación





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