dijous, 3 de gener del 2019

Bon dia, fresquet

Gentilesa de Jaime S.E., Avamet i Aemet




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dimecres, 2 de gener del 2019

El grup municipal socialista de les Coves informa:S’estableixen els coeficients aplicables en 2019 al valor cadastral a l’efecte dels impostos sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats i sobre successions i donacions

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Conselleria d’Hisenda i Model Econòmic
 ORDRE 15/2018, de 28 de desembre, de la Conselleria d’Hisenda i Model Econòmic, per la qual s’estableixen els coeficients aplicables en 2019 al valor cadastral a l’efecte dels impostos sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats i sobre successions i donacions, i també la metodologia emprada per a la seua elaboració i determinades regles per a la seua aplicació. [2018/12327]
12050 COVES DE VINROMÀ, LES 1990 1,03 TOTS 1,74 1,00 0,65
Per accedir al text íntegre clicar sobre l´enllaç i aneu a la pàgina 2 i següents
http://www.dogv.gva.es/datos/2019/01/02/pdf/docv_8455.pdf

El grup municipal socialista de les Coves informa:Els manadors no adscrits, després de desprogramar busquen ara programador per l´antic Polígon Font de Boira

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AYUNTAMIENTOS
 06419-2018 COVES VINROMÀ
 Bases de Programación del Polígono Industrial Mas de Boira El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2018, ha acordado: I.- Aprobar las siguientes BASES PRELIMINARES DE PROGRAMACIÓN DE LA ACTUACIÓN INTEGRADA POLÍGONO INDUSTRIAL “MAS DE BOIRA” DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE LES COVES DE VINROMÀ: PRIMERA. - Quien resulte ser adjudicatario del Programa de Actuación Integrada POLÍGONO INDUSTRIAL “MAS DE BOIRA” DEL PGOU DE LES COVES DE VINROMÀ, después del proceso selectivo y por lo tanto, obtenga la condición de Agente Urbanizador del Programa, quedará sometido al sistema de retribución de las cargas de urbanización en terrenos, salvo renuncia expresa al mismo por parte del o los propietarios afectados por la actuación. SEGUNDA. - Al objeto de llevar a cabo la retribución por terrenos se tendrá en cuenta como parcela inicial, la resultante adjudicada a cada propietario e inscrita en el Registro de la Propiedad, como consecuencia de la aprobación del Proyecto de Reparcelación por el Ayuntamiento. TERCERA. - En tal caso, de retribuirse en terrenos la labor del urbanizador, la nueva parcela de resultado, formada de la inscrita anterior, será reducida en su superficie en la proporción equivalente al importe de retribución a favor del Agente Urbanizador, obtenido de acuerdo con la siguiente formula de retribución: Vr = Vu / (Vu + Vs), siendo: Vr : Porcentaje de retribución a favor del Agente Urbanizador. Vu : Cargas de Urbanización. Vs : Valor finca de resultado inicial CUARTA. - Las cargas de urbanización deberán obtenerse de conformidad con las obras de urbanización que se contemplen en el Proyecto de Urbanización actualizado en su momento, que deberá aprobarse por el Ayuntamiento como documento técnico del Programa en su nueva programación. Asimismo al objeto de obtener el valor del suelo de la finca de resultado inicial, se deberá tener en cuenta que la indicada finca de resultado ya trae causa de un proceso de programación aprobado y posteriormente resuelto por el mismo Ayuntamiento, por cuanto los propietarios de las parcelas iniciales de resultado ya han cumplido con la obligación urbanísticas de cesión de las dotaciones y del excedente de aprovechamiento a favor del Ayuntamiento, estando pendientes únicamente de cumplir con la obligación de urbanizar, conforme se ha expuesto en los antecedentes del presente documento. QUINTA. - En cualquier caso, el límite máximo de superficie retribución a favor del Urbanizador no podrá superar el 35% de la superficie inicial inscrita de cada parcela que trae causa del proyecto de reparcelación que apruebe el Ayuntamiento y la nueva resultante a adjudicar en favor del propietario, deberá estar emplazada en el mismo lugar o inmediato al mismo, que figura en el Proyecto de Reparcelación aprobado por el Ayuntamiento, anterior a la modificación del mismo, el cual será necesario tramitar y aprobar, para dar lugar la retribución en terrenos al Agente Urbanizador. En cualquier caso, la nueva superficie resultante de la parcela, una vez deducida su superficie correspondiente al porcentaje de retribución a favor del Urbanizador, deberá cumplir la con la superficie mínima definida en el planeamiento vigente y ello para cada propietario de forma individual. SEXTA. - En todo caso, el porcentaje que se determine como retribución en terrenos al Agente Urbanizador que resulte adjudicatario, deberá estar debidamente justificado y motivado en los valores de costes urbanización y del suelo inicial, teniendo en cuenta en cuanto al valor del suelo que el mismo trae causa la aprobación de un Proyecto de Reparcelación y habiéndose ya materializado la cesión a favor del Ayuntamiento de Les Coves de Vinromá, de las dotaciones públicas y del excedente de aprovechamiento urbanístico. SÉPTIMA. - En el supuesto caso que, no fuerza posible que una vez deducida la superficie que como retribución se le adjudique al Agente Urbanizador, la parcela restante a favor del propietario no alcanzase la superficie mínima de acuerdo con el planeamiento, se le deberá otorgar al mismo la posibilidad de retribuir en parte en terrenos y en parte en metálico, con el fin de que la parcela resultante a adjudicar al mismo sí tuviera la superficie mínima exigida por el planeamiento. OCTAVA. - En todo caso, el Agente Urbanizador tendrá la obligación de garantizar a cada uno de los propietarios, el cumplimiento de la obligación de ejecutar las obras de urbanización, en la forma, modo y cuantía que establece en la actualidad los artículos 150 a 155, ambos inclusive de la LOTUP, o norma que la sustituya. NOVENA. - Asimismo, si por cualquier causa cualquier propietario, renunciase a la adhesión a la programación por no interesarle las condiciones económicas del programa, el mismo deberá ser indemnizado por la superficie de su propiedad incluida dentro del ámbito de la programación. DÉCIMA.- Conforme al contenido expuesto en el apartado anterior, se establece como documento técnico necesario para llevar a cabo el proceso de concurrencia pública y para la aprobación y adjudicación del P.A.I., que en la alternativa técnica se incluya un Proyecto de Urbanización en el cual se contemplen las obras de urbanización actualizadas a ejecutar en el ámbito urbanístico y, en consecuencia, en el proyecto de urbanización que se apruebe definitivamente por el Ayuntamiento, queden definidas la totalidad de las obras de urbanización a ejecutar en la realidad material que en dicho momento deban de realizarse, así como los precios descompuestos por cada partida de obra, debidamente actualizados en el momento de acordar la programación. UNDÉCIMA. - No se deberán incluir como obras de urbanización a ejecutar con cargo a los propietarios afectados, aquellas que hayan sido subvencionadas con cargo a inversión pública o subvencionadas por las Administraciones Públicas, o en su caso, que deban ejecutarse por las mismas. DÉCIMO SEGUNDA. -La aprobación y adjudicación que en su momento se efectúe por el Ayuntamiento, se podrá realizar por fases de obra de urbanización que englobe un ámbito urbanístico homogéneo, previendo las condiciones de integración y conexión de todas las fases de ejecución. En cualquier caso, los propietarios minoritarios no podrán quedar incluidos en una fase de ejecución de aislada y que sólo incluyan a dichos propietarios, debiendo preverse en caso de elegir tal opción, que el ámbito de la fase de programación urbanística incluya otros propietarios con mayores superficies de suelo inicial y que haga factible la programación íntegra de dicha fase, en condiciones que los costes de urbanización y de programación, sean iguales en su repercusión por metro cuadrado de techo en todas las fases de programación y de urbanización que se decidan crear. DÉCIMO TERCERA.-Se establece asimismo que los propietarios iniciales afectados por la actuación urbanística, podrán continuar en el uso efectivo de sus propiedades y realizar en las mismas las labores agrícolas propias de cada cultivo, hasta tanto se haga imprescindible su desalojo al objeto e iniciar las obras de urbanización. II.- Que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón. Les Coves de Vinromà, 19 de diciembre de 2018.—
 El Scr-Interventor, José Juan Pozo Rivas.
https://bop.dipcas.es/PortalBOP/obtenerPdfAnuncio.do?idAnuncio=102827

LM Wind Power va ser noticia el 2018


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01 de marzo
GE presenta Haliade-X, "la turbina eólica offshore más potente del mundo"
GE Renewable Energy ha presentado Haliade-X, a la que califica como la turbina eólica marina "más grande y potente del mercado". Con un generador de doce megavatios (12 MW) y un factor de capacidad bruta del 63%, la turbina producirá un 45% más de energía que cualquier otra actualmente disponible, según la empresa. Con una altura de 260 metros sobre el nivel del mar (un tamaño cinco veces superior al Arco de Triunfo de París), Haliade-X 12 MW tendrá con un rotor de 220 metros y palas (LM Wind Power) de 107 metros de longitud.
https://www.energias-renovables.com/eolica/la-transicion-imparable-20181231

Bon dia

Gentilesa de Jaime S.E., Avamet i Aemet




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dimarts, 1 de gener del 2019

Bon dia

Gentilesa de Jaime S.E., Avamet i Aemet





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dilluns, 31 de desembre del 2018

Grande-Marlaska deroga la norma penitenciaria del PP que solo facilitaba la puesta en libertad de los reclusos que estaban en estado terminal

Interior suaviza la excarcelación de los presos muy graves de salud, como podría ser el caso de Zaplana

Interior suaviza la excarcelación de los presos muy graves de salud, como podría ser el caso de Zaplana / EFE
Interior suaviza el protocolo para poder excarcelar a presos "muy graves" de salud


REDACCIÓN CRÓNICA GLOBAL @cronicaglobal
     
31.12.2018 08:08 h.
4 min
El Ministerio del Interior ha formulado un nuevo protocolo penitenciario para que los presos en estado "muy grave" de salud puedan ser excarcelados. El ministerio dirigido por Fernando Grande-Marlaska ha derogado de esta forma el protocolo elaborado por el PP en 2017 que únicamente permitía la puesta en libertad de presos en estado terminal.

Según informa El País, Instituciones Penitenciarias remitirá a los jueces para que estudien la excarcelación de aquellos presos en estados con riesgo para su vida, mientras que el anterior Gobierno solo contemplaba crtierios temporales. La decisión se produce tras la negativa de una jueza a dejar libre a Eduardo Zaplana, que sufre un cáncer de leucemia y se encuentra en prisión preventiva desde mayo.

El nuevo protocolo cuenta con la rúbrica del máximo responsable de Prisiones, Ángel Luis Ortiz, y entró en vigor el pasado 21 de diciembre, fecha en la que se celebraba el Consejo de Ministros en Barcelona. En la nueva norma penitencia se fija el “procedimiento para la emisión de informe médico y tramitación de la suspensión de la pena privativa de libertad por enfermedad muy grave con padecimientos incurables”.

Tres cuartas partes de la condena
Con la nueva instrucción, el Ministerio del Interior quiere objetivar en función de criterios médicos si un preso se encuentra en “peligro patente” para su vida o si sufre “un padecimiento incurable”, aunque su vida no corra peligro. En ambos casos, añade el rotativo, el Código Penal tiene en cuenta que el magistrado podrá ordenar la excarcelación, aunque en el segundo supuesto exige que el recluso haya cumplido al menos tres cuartas partes de su condena.

Prisiones ha elaborado un formulario para que cada director de cárcel pueda rellenar teniendo en cuenta los informes médicos. Se señalará en el mismo la existencia de "peligro patente para la vida", si el pronóstico es desfavorable a corto plazo --entre seis meses y un año-- o desfavorable a medio plazo --entre uno y cinco años--.

Prisión preventiva
En caso de “peligro patente” para la vida del preso, el director de la prisión enviará el expediente de manera urgente al juez de Vigilancia Penitenciaria para que decida si es excarcelado.

Si no existiera ese riesgo inminente, la información se enviará a la Junta de Tratamiento de la prisión --integrada por diversos profesionales de la cárcel-- para evaluar el paso al tercer grado o régimen de semilibertad. En el caso de los presos en prisión preventiva, como es Zaplana, será remitida a la “autoridad judicial” que instruya la causa para que decida sobre su excarcelación.
https://cronicaglobal.elespanol.com/vida/interior-suaviza-protocolo-excarcelar-presos-muy-graves-salud_210732_102.html?utm_source=Facebook_CGlobal&utm_medium=Social&utm_content=Post&fbclid=IwAR1g2sO0iTiL88nK7YID5Uqqit2HQUa-9kHLiS8ayp1uA2Ke6xv9DHbAju8

El grup socialista municipal de les Coves informa:Bases unidades respiro familiar, 2019

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN
06556-2018-U ACCIÓN SOCIAL
Bases unidades respiro familiar, 2019
Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada con carácter ordinario en fecha 27 de diciembre de 2018, acordó por unanimidad, la adopción del siguiente acuerdo: BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ECONÓMICAS DIRIGIDAS AL MANTENIMIENTO Y/O EQUIPAMIENTO, DURANTE 2019, POR LOS AYUNTAMIENTOS BENEFICIARIOS, DE UNIDADES MUNICIPALES DE RESPIRO FAMILIARES, DESTINADAS A LA ESTANCIA TEMPORAL DIURNA DE PERSONAS MAYORES. (Procedimiento de tramitación anticipadas en los términos señalados en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Per accedir al text íntegre clicar sobre l´enllaç:
https://bop.dipcas.es/PortalBOP/obtenerPdfAnuncio.do?idAnuncio=102965

El grup socialista municipal de les Coves informa:BASES ESCOLA MATINERA, 2019

foto de AMPA CEIP La Moreria de Les Coves.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN
 06557-2018-U ACCIÓN SOCIAL
Bases escola matinera, 2019
 La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada con carácter ordinario en fecha 27 de diciembre de 2018, acordó por unanimidad, la adopción del siguiente acuerdo: BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ECONÓMICAS DESTINADAS A ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS, DIRIGIDAS A LA HABILITACION Y MANTENIMIENTO DE SERVICIOS DE ESCOLA MATINERA EN CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA UBICADOS EN MUNICIPIOS CON POBLACIÓN INFERIOR A DIEZ MIL HABITANTES, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO 2019. (Procedimiento de tramitación anticipada, en los términos señalados en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

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