ds. 05 | dg. 06 | dl. 07 | dt. 08 | dc. 09 | dj. 10 | dv. 11 | |||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
06–12 h
15°C
|
12–18 h
10°C
|
18–24 h
8°C
|
00–06 h
8°C
|
06–12 h
16°C
|
12–18 h
10°C
|
18–24 h
8°C
|
00–12 h
|
12–24 h
|
00–12 h
|
12–24 h
| |||
Probabilitat de precipitació | |||||||||||||
0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 5% | 5% | 0% | 0% | 0% | 5% |
Cota de neu a nivell de província (m) | |||||||||||||
Temperatura mínima i màxima (°C) | |||||||||||||
0 / 17 | 7 / 17 | 3 / 14 | 1 / 15 | 6 / 13 | 2 / 11 | 0 / 12 |
dissabte, 5 de gener del 2019
Bon dia, fa fresqueta
dijous, 3 de gener del 2019
Les Coves compta amb 334 nous covarxins, essent el romanès el primer col.lectiu
Habitantes segun Pais de Nacimiento | |||
Pais | 2017 | Dif (2016) | |
Francia | 14 | 0 | |
Italia | 2 | 1 | |
Reino Unido | 15 | 0 | |
Alemania | 4 | 0 | |
Rumanía | 146 | 14 | |
Marruecos | 114 | 1 | |
Argentina | 3 | 0 | |
Colombia | 16 | -5 | |
Chile | 1 | 1 | |
Ecuador | 5 | 0 | |
Perú | 3 | 0 | |
Venezuela | 2 | 0 | |
China | 3 | 0 | |
Otros | 6 | 0 |
Les Coves perd poblament
Evolucion de la poblacion desde 1900 hasta 2018 | |||
Año | Hombres | Mujeres | Total |
2018 | 914 | 908 | 1.822 |
2017 | 917 | 919 | 1.836 |
2016 | 924 | 946 | 1.870 |
2015 | 933 | 937 | 1.870 |
2014 | 963 | 947 | 1.910 |
2013 | 970 | 955 | 1.925 |
2012 | 1.002 | 1.007 | 2.009 |
2011 | 1.024 | 1.025 | 2.049 |
2010 | 1.023 | 1.015 | 2.038 |
2009 | 1.049 | 1.003 | 2.052 |
2008 | 1.068 | 1.025 | 2.093 |
2007 | 990 | 994 | 1.984 |
2006 | 942 | 934 | 1.876 |
2005 | 926 | 931 | 1.857 |
2004 | 949 | 928 | 1.877 |
2003 | 960 | 905 | 1.865 |
2002 | 960 | 900 | 1.860 |
2001 | 901 | 882 | 1.783 |
2000 | 914 | 896 | 1.810 |
1999 | 928 | 901 | 1.829 |
1998 | 936 | 931 | 1.867 |
1996 | 931 | 928 | 1.859 |
1995 | 931 | 931 | 1.862 |
1994 | 917 | 937 | 1.854 |
1993 | 930 | 954 | 1.884 |
1992 | 940 | 963 | 1.903 |
1991 | 957 | 981 | 1.938 |
1990 | 1.002 | 1.010 | 2.012 |
1989 | 1.021 | 1.017 | 2.038 |
1988 | 1.037 | 1.038 | 2.075 |
1987 | 1.048 | 1.057 | 2.105 |
1986 | 1.054 | 1.067 | 2.121 |
1981 | 0 | 0 | 2.208 |
1970 | 0 | 0 | 2.397 |
1960 | 0 | 0 | 2.603 |
1950 | 0 | 0 | 3.030 |
1940 | 0 | 0 | 3.286 |
1930 | 0 | 0 | 3.592 |
1920 | 0 | 0 | 4.090 |
1910 | 0 | 0 | 4.594 |
1900 | 0 | 0 | 4.411 |
Audio:El Ayuntamiento de Vall d'Alba da de baja del censo municipal a cerca de 150 personas
Cuatro casas de Vall d'Alba llegaron a registrar a más de treinta residentes
Masía abandonada en la que figuraban decenas de personas como empadronadas
JAUME MAICAS Vall d'Alba 03/01/2019 - 11:13 h. CET
https://cadenaser.com/emisora/2019/01/03/album/1546509193_352414.html#1546509193_352414_1546509700
Cuatro casas de Vall d'Alba llegaron a registrar a más de treinta residentes
Masía abandonada en la que figuraban decenas de personas como empadronadas
JAUME MAICAS Vall d'Alba 03/01/2019 - 11:13 h. CET
https://cadenaser.com/emisora/2019/01/03/album/1546509193_352414.html#1546509193_352414_1546509699
Cuatro casas de Vall d'Alba llegaron a registrar a más de treinta residentes
Vivienda en la que según el censo residían el secretario del Ayuntamiento de Vall d'Alba y su pareja
JAUME MAICAS Vall d'Alba 03/01/2019 - 11:13 h. CET https://cadenaser.com/emisora/2019/01/03/album/1546509193_352414.html#1546509193_352414_1546509698
Cuatro casas de Vall d'Alba llegaron a registrar a más de treinta residentes
JAUME MAICAS Vall d'Alba 03/01/2019 - 11:13 h. CET
Denuncia del portavoz del PSPV, Fernando Grande, por las presuntas irregularidades en el censo
https://cadenaser.com/emisora/2019/01/03/album/1546509193_352414.html#1546509193_352414_1546509694
Denuncia del portavoz del PSPV, Fernando Grande, por las presuntas irregularidades en el censo
https://cadenaser.com/emisora/2019/01/03/album/1546509193_352414.html#1546509193_352414_1546509694
Cuatro casas de Vall d'Alba llegaron a registrar a más de treinta residentes
Vall d'Alba
Masía abandonada en la que figuraban decenas de personas como empadronadas
RADIO CASTELLÓN
El Ayuntamiento de Vall d'Alba da de baja del censo municipal a cerca de 150 personas
VALL D'ALBA
El PSPV denuncia que el ex alcalde del municipio, el popular Francisco Martínez, empadronó de forma irregular a 200 personas antes de las elecciones de 2007
VALL D'ALBA: El Ayuntamiento de Vall d'Alba da de baja del censo municipal a cerca de 150 personas
Radio Castellón
JAUME MAICAS
Castellón 03/01/2019 - 07:42 h. CET
El Ayuntamiento de Vall d’Alba ha dado de baja del censo municipal a cerca de 150 personas desde las pasadas elecciones, según ha podido saber Radio Castellón Cadena SER. El PSPV denuncia que el ex alcalde del municipio, el popular Francisco Martínez, empadronó de forma irregular a 200 personas antes de las elecciones de 2007.
En 2010, Fiscalía investigó durante el mandato del ex alcalde de Vall d’Alba del PP, Francisco Martínez, presuntas irregularidades en el censo del municipio por el empadronamiento de casi 200 personas antes de las elecciones del año 2007. Cabe destacar que en los últimos cuatro años, el Ayuntamiento de Vall d’Alba, liderado por la alcaldesa del PP, Marta Barrachina, ha dado de baja del censo municipal a cerca de 150 personas, según ha podido saber Radio Castellón. No obstante, las bajas en el padrón se han producido, tras solicitarlo el PSPV del municipio.
El portavoz socialista de Vall d’Alba, Fernando Grande, en declaraciones a Radio Castellón, ha explicado que es una estrategia habitual del PP con el objetivo de garantizarse una victoria electoral. Grande ha señalado que los votos de los falsos empadronados fueron clave para dar la victoria a los populares en un municipio de poco más de 3.000 habitantes, porque de hecho, en el censo figuraba como que los falsos empadronados vivían en masías abandonadas, en casas de concejales del PP y en el mismo ayuntamiento.
Los socialistas recuerdan que el censo de habitantes de la localidad aumentó en más de 600 personas durante el año 2006 y que las presuntas irregularidades en el padrón se produjeron a las puertas de las elecciones municipales del año 2007.
https://cadenaser.com/emisora/2019/01/03/radio_castellon/1546497755_986068.html
Bon dia, fresquet
Gentilesa de Jaime S.E., Avamet i Aemet
dj. 03 | dv. 04 | ds. 05 | dg. 06 | dl. 07 | dt. 08 | dc. 09 | |||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
06–12 h
12°C
|
12–18 h
7°C
|
18–24 h
2°C
|
00–06 h
0°C
|
06–12 h
12°C
|
12–18 h
8°C
|
18–24 h
4°C
|
00–12 h
|
12–24 h
|
00–12 h
|
12–24 h
| |||
Probabilitat de precipitació | |||||||||||||
5% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 15% | 15% |
Cota de neu a nivell de província (m) | |||||||||||||
1700 | 1300 | ||||||||||||
Temperatura mínima i màxima (°C) | |||||||||||||
2 / 13 | 0 / 13 | 2 / 17 | 7 / 17 | 2 / 16 | 2 / 15 | 5 / 13 |
dimecres, 2 de gener del 2019
El grup municipal socialista de les Coves informa:S’estableixen els coeficients aplicables en 2019 al valor cadastral a l’efecte dels impostos sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats i sobre successions i donacions
Conselleria d’Hisenda i Model Econòmic
ORDRE 15/2018, de 28 de desembre, de la Conselleria d’Hisenda i Model Econòmic, per la qual s’estableixen els coeficients aplicables en 2019 al valor cadastral a l’efecte dels impostos sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats i sobre successions i donacions, i també la metodologia emprada per a la seua elaboració i determinades regles per a la seua aplicació. [2018/12327]
12050 COVES DE VINROMÀ, LES 1990 1,03 TOTS 1,74 1,00 0,65
Per accedir al text íntegre clicar sobre l´enllaç i aneu a la pàgina 2 i següents
http://www.dogv.gva.es/datos/2019/01/02/pdf/docv_8455.pdf
El grup municipal socialista de les Coves informa:Els manadors no adscrits, després de desprogramar busquen ara programador per l´antic Polígon Font de Boira
AYUNTAMIENTOS
06419-2018 COVES VINROMÀ
Bases de Programación del Polígono Industrial Mas de Boira El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2018, ha acordado: I.- Aprobar las siguientes BASES PRELIMINARES DE PROGRAMACIÓN DE LA ACTUACIÓN INTEGRADA POLÍGONO INDUSTRIAL “MAS DE BOIRA” DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE LES COVES DE VINROMÀ: PRIMERA. - Quien resulte ser adjudicatario del Programa de Actuación Integrada POLÍGONO INDUSTRIAL “MAS DE BOIRA” DEL PGOU DE LES COVES DE VINROMÀ, después del proceso selectivo y por lo tanto, obtenga la condición de Agente Urbanizador del Programa, quedará sometido al sistema de retribución de las cargas de urbanización en terrenos, salvo renuncia expresa al mismo por parte del o los propietarios afectados por la actuación. SEGUNDA. - Al objeto de llevar a cabo la retribución por terrenos se tendrá en cuenta como parcela inicial, la resultante adjudicada a cada propietario e inscrita en el Registro de la Propiedad, como consecuencia de la aprobación del Proyecto de Reparcelación por el Ayuntamiento. TERCERA. - En tal caso, de retribuirse en terrenos la labor del urbanizador, la nueva parcela de resultado, formada de la inscrita anterior, será reducida en su superficie en la proporción equivalente al importe de retribución a favor del Agente Urbanizador, obtenido de acuerdo con la siguiente formula de retribución: Vr = Vu / (Vu + Vs), siendo: Vr : Porcentaje de retribución a favor del Agente Urbanizador. Vu : Cargas de Urbanización. Vs : Valor finca de resultado inicial CUARTA. - Las cargas de urbanización deberán obtenerse de conformidad con las obras de urbanización que se contemplen en el Proyecto de Urbanización actualizado en su momento, que deberá aprobarse por el Ayuntamiento como documento técnico del Programa en su nueva programación. Asimismo al objeto de obtener el valor del suelo de la finca de resultado inicial, se deberá tener en cuenta que la indicada finca de resultado ya trae causa de un proceso de programación aprobado y posteriormente resuelto por el mismo Ayuntamiento, por cuanto los propietarios de las parcelas iniciales de resultado ya han cumplido con la obligación urbanísticas de cesión de las dotaciones y del excedente de aprovechamiento a favor del Ayuntamiento, estando pendientes únicamente de cumplir con la obligación de urbanizar, conforme se ha expuesto en los antecedentes del presente documento. QUINTA. - En cualquier caso, el límite máximo de superficie retribución a favor del Urbanizador no podrá superar el 35% de la superficie inicial inscrita de cada parcela que trae causa del proyecto de reparcelación que apruebe el Ayuntamiento y la nueva resultante a adjudicar en favor del propietario, deberá estar emplazada en el mismo lugar o inmediato al mismo, que figura en el Proyecto de Reparcelación aprobado por el Ayuntamiento, anterior a la modificación del mismo, el cual será necesario tramitar y aprobar, para dar lugar la retribución en terrenos al Agente Urbanizador. En cualquier caso, la nueva superficie resultante de la parcela, una vez deducida su superficie correspondiente al porcentaje de retribución a favor del Urbanizador, deberá cumplir la con la superficie mínima definida en el planeamiento vigente y ello para cada propietario de forma individual. SEXTA. - En todo caso, el porcentaje que se determine como retribución en terrenos al Agente Urbanizador que resulte adjudicatario, deberá estar debidamente justificado y motivado en los valores de costes urbanización y del suelo inicial, teniendo en cuenta en cuanto al valor del suelo que el mismo trae causa la aprobación de un Proyecto de Reparcelación y habiéndose ya materializado la cesión a favor del Ayuntamiento de Les Coves de Vinromá, de las dotaciones públicas y del excedente de aprovechamiento urbanístico. SÉPTIMA. - En el supuesto caso que, no fuerza posible que una vez deducida la superficie que como retribución se le adjudique al Agente Urbanizador, la parcela restante a favor del propietario no alcanzase la superficie mínima de acuerdo con el planeamiento, se le deberá otorgar al mismo la posibilidad de retribuir en parte en terrenos y en parte en metálico, con el fin de que la parcela resultante a adjudicar al mismo sí tuviera la superficie mínima exigida por el planeamiento. OCTAVA. - En todo caso, el Agente Urbanizador tendrá la obligación de garantizar a cada uno de los propietarios, el cumplimiento de la obligación de ejecutar las obras de urbanización, en la forma, modo y cuantía que establece en la actualidad los artículos 150 a 155, ambos inclusive de la LOTUP, o norma que la sustituya. NOVENA. - Asimismo, si por cualquier causa cualquier propietario, renunciase a la adhesión a la programación por no interesarle las condiciones económicas del programa, el mismo deberá ser indemnizado por la superficie de su propiedad incluida dentro del ámbito de la programación. DÉCIMA.- Conforme al contenido expuesto en el apartado anterior, se establece como documento técnico necesario para llevar a cabo el proceso de concurrencia pública y para la aprobación y adjudicación del P.A.I., que en la alternativa técnica se incluya un Proyecto de Urbanización en el cual se contemplen las obras de urbanización actualizadas a ejecutar en el ámbito urbanístico y, en consecuencia, en el proyecto de urbanización que se apruebe definitivamente por el Ayuntamiento, queden definidas la totalidad de las obras de urbanización a ejecutar en la realidad material que en dicho momento deban de realizarse, así como los precios descompuestos por cada partida de obra, debidamente actualizados en el momento de acordar la programación. UNDÉCIMA. - No se deberán incluir como obras de urbanización a ejecutar con cargo a los propietarios afectados, aquellas que hayan sido subvencionadas con cargo a inversión pública o subvencionadas por las Administraciones Públicas, o en su caso, que deban ejecutarse por las mismas. DÉCIMO SEGUNDA. -La aprobación y adjudicación que en su momento se efectúe por el Ayuntamiento, se podrá realizar por fases de obra de urbanización que englobe un ámbito urbanístico homogéneo, previendo las condiciones de integración y conexión de todas las fases de ejecución. En cualquier caso, los propietarios minoritarios no podrán quedar incluidos en una fase de ejecución de aislada y que sólo incluyan a dichos propietarios, debiendo preverse en caso de elegir tal opción, que el ámbito de la fase de programación urbanística incluya otros propietarios con mayores superficies de suelo inicial y que haga factible la programación íntegra de dicha fase, en condiciones que los costes de urbanización y de programación, sean iguales en su repercusión por metro cuadrado de techo en todas las fases de programación y de urbanización que se decidan crear. DÉCIMO TERCERA.-Se establece asimismo que los propietarios iniciales afectados por la actuación urbanística, podrán continuar en el uso efectivo de sus propiedades y realizar en las mismas las labores agrícolas propias de cada cultivo, hasta tanto se haga imprescindible su desalojo al objeto e iniciar las obras de urbanización. II.- Que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón. Les Coves de Vinromà, 19 de diciembre de 2018.—
El Scr-Interventor, José Juan Pozo Rivas.
https://bop.dipcas.es/PortalBOP/obtenerPdfAnuncio.do?idAnuncio=102827
LM Wind Power va ser noticia el 2018
01 de marzo
GE presenta Haliade-X, "la turbina eólica offshore más potente del mundo"
GE Renewable Energy ha presentado Haliade-X, a la que califica como la turbina eólica marina "más grande y potente del mercado". Con un generador de doce megavatios (12 MW) y un factor de capacidad bruta del 63%, la turbina producirá un 45% más de energía que cualquier otra actualmente disponible, según la empresa. Con una altura de 260 metros sobre el nivel del mar (un tamaño cinco veces superior al Arco de Triunfo de París), Haliade-X 12 MW tendrá con un rotor de 220 metros y palas (LM Wind Power) de 107 metros de longitud.
https://www.energias-renovables.com/eolica/la-transicion-imparable-20181231
Subscriure's a:
Missatges (Atom)