La pràctica del vòlei provoca proximitat i contacte indesitjats entre jugadors i a més comparteixen el toc de la pilota
Bàsicament higiene extrema de les instal.lacions i respectar la distància entre persones.
Artículo 41.
Apertura de instalaciones deportivas al aire libre.
1. Se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas al aire libre para
la realización de actividades deportivas con las limitaciones que recoge este artículo.
2. Podrá acceder a las mismas cualquier ciudadano que desee realizar una práctica
deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales,
federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo.
3. A los efectos de esta orden se considera instalación deportiva al aire libre, toda
aquella instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre
ubicada en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes
simultáneamente, y que permita la práctica de una modalidad deportiva. Quedan
excluidas de lo dispuesto en este artículo las piscinas y las zonas de agua.
4. Antes de la reapertura de la instalación se llevará a cabo su limpieza y
desinfección.
5. La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad
gestora de la instalación. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales
no se podrá permanecer en la instalación.
6. En las instalaciones deportivas al aire libre, se podrá permitir la práctica
deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de
dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico
manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia
social de seguridad de dos metros. Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento
de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al
acceso, como durante la propia práctica, habilitándose un sistema de acceso que evite la
acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección
sanitaria.
7. Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que
resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, con excepción de
las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un
acompañante.
8. Se procederá a la limpieza y desinfección de las instalaciones de acuerdo con lo
señalado en el artículo 6. Asimismo, a la finalización de cada turno se procederá a la
limpieza de las zonas comunes y, en cada turno, se deberá limpiar y desinfectar el
material compartido después de cada uso. Al finalizar la jornada se procederá a la limpieza de la instalación, reduciéndose la permanencia del personal al número mínimo
suficiente para la prestación adecuada del servicio.
9. En todo caso, los titulares de la instalación deberán cumplir con las normas
básicas de protección sanitaria del Ministerio de Sanidad. Si en la instalación deportiva
se realizan otras actividades, o se prestan otros servicios adicionales no deportivos,
deberán cumplir con la normativa específica que en cada caso corresponda.
Artículo 42.
Actividad deportiva individual con cita previa en centros deportivos.
1. Las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública o privada, podrán
ofertar servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva con carácter
individualizado y con cita previa, con las limitaciones recogidas en este artículo.
2. Con carácter previo a su reapertura, se procederá a la limpieza y desinfección
del centro.
Asimismo, periódicamente se procederá a la limpieza y desinfección de las
instalaciones de acuerdo con lo señalado en el artículo 6.
3. La actividad deportiva se organizará de manera individualizada, sin contacto
físico, por turnos previamente estipulados, y de manera que se evite la acumulación de
personas en los accesos, tanto al inicio como a la finalización del turno.
4. La actividad deportiva individualizada solo permitirá la atención a una persona
por entrenador y por turno. Si el centro cuenta con varios entrenadores podrá prestarse
el servicio individualizado a tantas personas como entrenadores disponga, no pudiendo
en ningún caso superar el treinta por ciento del aforo de usuarios, ni minorar la distancia
de seguridad de dos metros entre personas.
5. En ningún caso se abrirán a los usuarios los vestuarios y zonas de duchas,
pudiendo habilitarse, en los casos estrictamente necesarios, espacios auxiliares. La
ocupación máxima de dichos espacios será de una persona, salvo en aquellos
supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se
permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y
desinfección de los referidos espacios inmediatamente después de cada uso, así como a
la finalización de la jornada, para lo que se seguirá lo previsto en el artículo 6.
Artículo 6. Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden.
1. El titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros
educativos y entidades deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y
desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros,
entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden.
En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a
las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles,
pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características,
conforme a las siguientes pautas:
a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o
cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese
producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección
utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de
manos.
Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los
trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador,
se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con
especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.
2. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al
lavado y desinfección diaria de los mismos, debiendo lavarse de forma mecánica en
ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se
utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto
con clientes, visitantes o usuarios, también deberán lavarse en las condiciones
señaladas anteriormente.
3. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como
mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.
4. Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta
orden haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se
utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación
máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la
separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan
precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
5. Cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos esté
permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona,
salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso
también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza
y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.
6. Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico
entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se
limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo
utiliza no es siempre el mismo.
7. Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que
poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras
deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.
8. Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las especialidades en
materia de limpieza y desinfección establecidas en esta orden para sectores concretos.
Del BOE
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/09/pdfs/BOE-A-2020-4911.pdf