Quines mesures caldria adoptar per accedir al cementeri?
El Butlletí Oficial de l'Estat (BOE) no esmenta en cap moment aquest assumpte.No obstant això, algunes interpretacions equiparen als cementeris amb els llocs de culte, que ja poden obrir i acollir celebracions amb aforament limitat.
Si ens atenem a les condicions d´accés als llocs de culte en Fase 1 i les assimilem als cementeris, caldria:
Artículo 9.
Lugares de culto.
1. Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
a) Uso de mascarilla con carácter general.
b) Antes de cada reunión o celebración, se deberán realizar tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar, y durante el desarrollo de las actividades, se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.
c) Se organizarán las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.
d) Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
h) Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.
i) Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones, se evitará:
1.º El contacto personal, manteniendo en todo momento la distancia de seguridad.
2.º La distribución de cualquier tipo de objeto, libros o folletos. 3.º Tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
Del BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/09/pdfs/BOE-A-2020-4911.pdf
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