Viernes 25 de junio de 2021 Sec. I. Pág. 76290
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
10585
Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley
2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, y el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación
económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de
transportes y vivienda.
DISPONGO:
Artículo primero.
Modificación de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes
de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda
modificada en los siguientes términos:
Uno. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de
mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al
público.
b) En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas,
no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas,
salvo grupos de convivientes.
c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril,
incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los
transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta
nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no
conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y
embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda
mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
d) En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de
pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre
personas, salvo grupos de convivientes.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los
siguientes supuestos:
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad
respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su
situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse
la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su
utilización.
b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la
mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades
sanitarias.
c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte
del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las
instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las
dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros
colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos
y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación
contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa, acreditado por la
autoridad sanitaria competente.
Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los
trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad
funcional.
3. El uso de mascarillas en centros penitenciarios en los que haya movilidad
de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por normas
específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente.
4. La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas
individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas
condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.»
Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de junio de 2021.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
Text íntegre a l´enllaç: https://www.boe.es/boe/dias/2021/06/25/pdfs/BOE-A-2021-10585.pdf