BIENESTAR SOCIAL
Anuncio convocatoria concesión de subvenciones a favor de Ayuntamientos y/o Mancomunidades, con población inferior a 10.000 habitantes, destinadas al mantenimiento de las zonas básicas de atención primaria. Ejercicio económico 2022 En sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial en fecha 14 de junio de 2022, se adoptó, entre otros, acuerdo relativo a la aprobación de las siguientes bases:
CONCRECIÓN DE LAS BASES POR LAS QUE SE RIGE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A FAVOR DE AYUNTAMIENTOS Y/O MANCOMUNIDADES, CON POBLACIÓN INFERIOR A 10.000 HABITANTES,DESTINADAS AL MANTENIMIENTO DE LAS ZONAS BÁSICAS DE ATENCIÓN PRIMARIA. EJERCICIO ECONÓMICO 2022.
CUARTA.
Tipos de programas subvencionables Podrán ser objeto de subvención actuaciones comprendidas en las siguientes líneas estratégicas:
• Línea A: Adquisición de mobiliario, enseres y equipos informáticos necesarios para el funcionamiento de las zonas básicas de atención primaria.
• Línea B: Obras de reformas de mantenimiento (abarca el conjunto de reformas de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o reparación de inmuebles) de espacios en los que se desarrollen programas y servicios de atención primaria básica.
• Línea C: Adquisición de vehículos para el desarrollo de la actividad de la zona básica de atención Primaria de las Mancomunidades.
QUINTA.- Gastos subvencionables (INVERSIÓN)
Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del ejercicio 2022. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter de inversión (Capítulo 6 de Inversiones reales de la clasificación económica de gastos), que tengan la consideración de inventariables, entendiéndose como tales los equipos informáticos, impresoras, material técnico, mobiliario, etc. siempre vinculados a la línea estratégica solicitada.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.7 y 8 de la LGS, en ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación (ej. IVA soportado deducible) ni los impuestos personales sobre la renta.
Podrán ser considerados como subvencionables sólo en los casos en que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución y tengan relación directa con la actividad objeto de la subvención: gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales, para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, así como los gastos de garantía bancaria.
Les Coves de Vinromà 1.000 €
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