Expediente n.º: 1.339/2022
Resolución de Alcaldía de número y fecha establecidos al margen
Procedimiento: Contrataciones.
Contrato de obras por procedimiento abierto simplificado.
Asunto: Mejora, accesibilidad a los baños, vestuarios y cantina, con construcción de un
pabellón de nueva construcción para éstas instalaciones en polideportivo municipal el temple,
así como de la ejecución de un nuevo acceso al campo de fútbol en la zona de titularidad del
Excmo. Ayuntamiento de les Coves de Vinromà (Castellón)
Fecha de iniciación: 29/12/2022
Documento firmado por: La Alcaldesa-Presidenta.
TERCERO. El licitador identificado con el número uno de los lotes, tras la apertura de los
sobres núm. A y B de sobre único fue el licitador que fue mejor valorado de todo ello de
conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones administrativas particulares
(P.C.A.P.) objeto de la licitación, y propuesto por la mesa de contratación al órgano de
contratación.
Solicitada y requerida a través de la plataforma de contratación por la mesa de contratación y
visto y revisado por el órgano de contratación y con asistencia de la mesa, de conformidad
con lo establecido en las cláusulas 15ª y 16ª del PCAP, presentado con respuesta [con
existencia de comunicación o respuesta] el licitador inicialmente mejor valorado cuanta
documentación y fianza es requerida de su justificación.
Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo
establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014,
RESUELVO
PRIMERO.
Adjudicar el contrato de Obras consistentes en lo determinado en el proyecto a
ejecutar de “MEJORA ACCESIBILIDAD A BAÑOS, VESTUARIOS Y CANTINA
POLIDEPORTIVO MUNICIPAL EL TEMPLE” en el Municipio de les Coves de Vinromà y
por el Excmo. Ayuntamiento, en las condiciones que figuran en su oferta y las que se detallan
en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas a:
SEGUNDO. Son características y ventajas determinantes de que haya sido seleccionada la
oferta presentada por el citado adjudicatario con preferencia a las presentadas por los restantes
licitadores cuyas ofertas fueron admitidas, las siguientes:
Vista la valoración de los criterios evaluables mediante juicio de valor realizada por la mesa y
asistencia de los Sres. Técnicos y vista la oferta presentada por la mercantil
“REHABILITACIONES INTEGRALES VORAMAR, S.L.” resulta como única y mejor
valorada la mercantil licitadora, con comunicación o respuesta al requerimiento realizado a
través de la plataforma de contratación por la Mesa de Contratación y examinada la
documentación presentada por la misma y revisada por el Órgano de Contratación en
asistencia de la Mesa, de conformidad con lo establecido en el PCAP, conforme a lo
establecido en las cláusulas 15ª y 16ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que
regula la contratación, y suspendida previamente la propuesta de adjudicación por la Mesa a
expensas de la presentación de lo requerido lo fue dentro del plazo concedido por la licitadora
“REHABILITACIONES INTEGRALES VORAMAR, S.L.”, y así, estando presentada dentro
del mismo y toda ella correcta, hecha efectiva la fianza, también debidamente justificada.
TERCERO. Disponer el gasto correspondiente en caso de conformidad del informe de
fiscalización que se emita por la Intervención.
CUARTO. Dar cuenta de la presente Resolución a Intervención y a Tesorería a los efectos de
practicar las anotaciones contables que procedan.
QUINTO. Publicar anuncio de adjudicación en el perfil de contratante en plazo de 15 días.
SEXTO. Designar como responsable del contrato a la Alcaldía – Presidencia de éste Excmo.
Ayuntamiento.
SÉPTIMO. Notificar la adjudicación a los licitadores que no han resultado adjudicatarios.
OCTAVO. Notificar a “REHABILITACIONES INTEGRALES VORAMAR, S.L.”
adjudicataria del contrato, la presente Resolución advertirle que la formalización del contrato
se formalizará con su citación para la firma del mismo en documento administrativo,
pudiendo realizarse la misma a través de la sede electrónica de éste Excmo. Ayuntamiento,
formalizándolo.
Que por el adjudicatario del contrato se presente antes de la formalización del mismo el
documento de garantía requerida en las condiciones de la licitación.
NOVENO. Publicar anuncio de formalización del contrato en el Perfil de contratante en plazo
no superior a quince días tras la perfección del contrato y con el contenido contemplado en el
anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
DÉCIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del
contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el
desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.
UNDÉCIMO.
Dar cuenta del presente Decreto de Alcaldía al Pleno del Ayuntamiento en la
siguiente Sesión ordinaria que éste celebre.
Lo ordena y firma la Sra. Alcaldesa en les Coves de Vinromá, a la fecha de la firma digital
expresada al margen.
La Alcaldesa-Presidenta,
(documento firmado electrónicamente)
Fdo.: Doña Mónica Nos Orient