dimecres, 6 de maig del 2020

El grup socialista municipal de les Coves, informa:El servei d'ecoparc del municipi es reprén a partir de demà dijous


EN COMUNICAT POSTERIOR L´EQUIP DE GOVERN MUNICIPAL INFORMARÀ DELS HORARIS
Es por fer ús mantenint les mesures de prevenció i higiene front al Covid-19 i respectant el distanciament
En cas d'anar a reciclar a l'ecoparc cal portar damunt aquesta DECLARACIÓ RESPONSABLE reomplida i signada ⬇ (també podeu acudir a l'Ajuntament, on vos facilitaran el full imprés)


La imatge pot contenir: text

El grup socialista municipal de les Coves, informa: Normes sanitàries reobertura de les piscines



Las normas de Sanidad en las piscinas: 2 metros de distancia en el agua, prohibido saltar y chapotear...
Estefanía Pastor
Ximo Aguar


5/05/2020 -
VALÈNCIA. Hace dos meses a nadie se le pasaba por la cabeza la necesidad de ir con una mascarilla por la calle. Ahora, este complemento ya habitual en el día a día tendrá que llevarse hasta en las piscinas públicas, donde será necesario el control de temperatura para acceder al recinto y en las que no se podrá utilizar los toboganes ni dar saltos en el agua. Al menos así lo apunta el documento provisional de 'Recomendaciones para el restablecimiento de la actividad en las piscinas de uso público tras la crisis del Covid-19', elaborado por el Ministerio de Sanidad y que ha empezado a circular entre los gobiernos autonómicos.

Estas reglas "no están dirigidas a las piscinas residenciales privadas", según el documento. Serán de obligado cumplimiento en las públicas, incluidas las de instalaciones turísticas, si bien no aclara en qué medida se aplicarán a las piscinas privadas de comunidades de propietarios, que por ley tienen obligaciones similares a las públicas en aspectos como calidad del agua y seguridad.

Se trata de una guía provisional -fechada en el 28 de abril-, a la que ha tenido acceso Castellón Plaza, con la que se pretende minimizar la propagación del coronavirus en un escenario enmarcado en la 'nueva normalidad'. En ésta se concretan pautas tanto a nivel de acceso, estancia en los espacios y baño que deberán implementarse por las administraciones públicas en la reapertura, como el determinar un aforo que permita respetar una distancia preventiva mínima de dos metros entre los bañistas.

 

Las medidas -que se irán actualizando conforme se conozca más el virus- empezarán en el acceso al recinto, donde se controlará la temperatura a los usuarios. Aquel que presente una temperatura corporal de 37,5 grados no podrá entrar a la instalación e incluso se tomarán sus datos -nombre y número de teléfono- para asegurarse de que, si alguien que visitó la instalación enferma más tarde, todos los contactos pueden rastrearse rápidamente.

También se prohibirá la entrada a cualquier persona con síntomas respiratorios transmisibles o cualquier persona que haya estado enferma, con vómitos o diarrea en las últimas dos semanas. En todo caso, se deben mostrar carteles a la entrada del recinto para alertar a los usuarios de esta restricción. Además, será obligatorio el uso de chanclas. En este sentido, recomiendan incorporar un sistema de limpieza de calzado a la entrada de la instalación con desinfectante para las suelas.

Nada de toboganes ni trampolines
En la 'nuevo normalidad' está prohibido el uso de toboganes y trampolines. Tampoco está permitido saltar en el agua desde la orilla ni cualquier juego que genere chapoteos en el interior de la piscina. También queda prohibido el uso de material auxiliar de juego como balones, colchonetas, tablas, aletas o burbujas.



En cuanto a la mascarilla, el socorrista deberá llevarla en todo momento al dirigirse a cualquier usuario salvo cuando realice las funciones de reanimación o salvamento y guardará una distancia de al menos 2 metros salvo en casos que requieran primeros auxilios. A su vez, los usuarios llevarán también la mascarilla cuando se dirijan al personal de la piscina o a otros usuarios salvo en casos de unidades familiares o personas que convivan en el mismo domicilio.

Para poder respetar la distancia de dos metros dentro del recinto tendrán que marcarse señales en el suelo limitando el espacio y será en cada espacio donde los usuarios deberán depositar sus toallas, bolsas y prendas de vestir. Las hamacas o sillas deben desinfectarse utilizando bayetas desechables con un desinfectante que contenga lejía a una dilución de 30 ml en 1 litro de agua.

Aumento de la vigilancia en el agua
La vigilancia en el interior del agua se verá reforzada con la misión de que los usuarios no sobrepasen la distancia preventiva de dos metros, ni tosan o estornuden sobre ellos. Incluso si un miembro del personal ve a alguna persona con síntomas respiratorios en el área dela piscina, le indicará que abandone la piscina y consulte aun médico lo antes posible.

Los socorristas o personal de piscinas también podrán tomar la temperatura aleatoriamente y cada cierto tiempo a los usuarios de las piscinas en el interior de las instalaciones. Como ya ocurre en otros escenarios como los mercados ambulantes, tendrá que reforzarse la cartelería para recordar -y esto no es nuevo- que hay que ducharse antes de entrar a la pisicina y no escupir ni orinar en ella.

 

Para reforzar la vigilancia, la policía y las autoridades de inspección habituales establecerán controles aleatorios y por sorpresa de las condiciones en las piscinas y ejerciendo iniciaciones de procedimientos sancionadores tanto a los usuarios como a los dueños, además del cierre de piscinas si fuera necesario.

Controles de coronavirus en el agua
Las instituciones o empresas responsables de las piscinas deberán "incorporar el control diario de coronavirus en el agua del vaso antes de la apertura al público y al cierre. En el documento también se insta a ser más exhaustivos en el control del pH del agua -entre 7,2 y 7,6 por medio de ácidos o de CO2- al asegurar que es esencial para garantizar una desinfección eficaz. En este sentido, recoge recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en las que, al mantenerse un determinado nivel de cloro durante un mínimo de 30 minutos de contacto, es suficiente para eliminar virus envueltos como los coronavirus.

Para ello, insta a la medición constante de los niveles de pH y de cloro así como la regulación automática de estos parámetros. También se deberá llevar a cabo una limpieza y desinfección más frecuente de aquellas superficies en contacto con las manos de los usuarios de las piscinas como mangos de las puertas de vestuarios, baños, duchas o barandillas.
https://castellonplaza.com/LasnormasdeSanidadenlaspiscinas2metrosdedistanciaenelaguaprohibidosaltarychapotear1

dilluns, 4 de maig del 2020

El grup socialista municipal de les Coves, informa



Generalitat Valenciana

 La Conselleria d'Economia publica una guía actualizada a 4 de mayo de 'Preguntas y respuestas más frecuentes sobre comercio (FAQS)' para afrontar la desescalada
https://bit.ly/2KTF3oq

El grup socialista municipal de les Coves, informa

PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD:RESPUESTAS A PREGUNTAS FRECUENTES

El grup socialista municipal de les Coves, informa: Condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.


Fase 0: mascarillas, tiendas, bares, peluquerías..., ¿qué se
MINISTERIO DE SANIDAD
 4793 Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

Text íntegre a l´enllaç:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4793.pdf

El grup socialista municipal de les Coves, informa:Instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura

Autobuses urbanos fantasmas - Noticias Sociedad - El Periódico ...

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
 4789 Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Artículo 1. Utilización de mascarillas en los medios de transporte. 1. El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. En el caso de los pasajeros de los buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote. Asimismo, será obligatorio para los usuarios de los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor. 2. Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente. Artículo 2. Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre. 1. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes. 2. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. 3. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor. 4. En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor. 5. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

Text íntegre a l´enllaç:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4789.pdf

divendres, 1 de maig del 2020

El grup socialista municipal de les Coves, informa: De l´autorització a desplaçar-se als nostres horts



Cómo tener un huerto en casa, paso a paso | El Diario Vasco

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de mayo de 2020
Orden SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas.
Artículo 1. Desplazamiento a huertos. 1. La presente orden tiene por objeto la regulación del desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos cuando no se trate de actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial, actividades estas últimas ya permitidas conforme lo previsto en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos queda autorizado, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o en uno adyacente al mismo, conforme lo previsto en el artículo 7.1.a) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. 2. No obstante lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior, el requisito de proximidad podrá exceptuarse en situación de necesidad, a los efectos previstos en el artículo 7.1.g) del referido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, considerándose por tal: a) El cuidado y alimentación de animales. b) El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo, en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia, lo que se podrá acreditar por el titular por cualquiera de los medios admitidos en Derecho. Artículo 2. Condiciones sanitarias. 1. En todo caso, todos los desplazamientos contemplados en esta orden se realizarán con observancia de las normas dictadas por las autoridades competentes para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos. 2. Dichos desplazamientos han de ser los mínimos posibles para la realización de las tareas indispensables y el acopio de lo necesario, salvo causa debidamente justificada. Artículo 3. Desplazamientos individuales. El desarrollo de los trabajos a los que se refiere esta orden se realizará de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable.

Text íntegre:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/01/pdfs/BOE-A-2020-4768.pdf

El grup socialista municipal de les Coves, informa: Sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Primer día de desconfinamiento para los niños por el COVID-19
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de mayo de 2020
Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Extracte:

Artículo 1. Objeto. Esta orden tiene por objeto establecer las condiciones en las que las personas de 14 años en adelante podrán realizar actividad física no profesional al aire libre durante la vigencia del estado de alarma. Artículo 2. Desplazamientos permitidos para la práctica de actividad física. 1. Se habilita a las personas de 14 años en adelante, a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas permitidas por esta orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 2. A los efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos. Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas en el artículo 5. 3. Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual. La práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá realizar de manera individual. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual. 4. Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Dicha limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando ésta permitida dentro del municipio donde se reside. 5. No podrán hacer uso de la habilitación contenida en el apartado 1 las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19. Asimismo, tampoco podrán hacer uso de dicha habilitación los residentes en centros sociosanitarios de mayores. 6. Los desplazamientos a los que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de los permitidos con carácter general en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como por la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pudiendo ser estos acumulativos. Artículo 3. Requisitos para evitar el contagio. 1. Durante la práctica de las actividades físicas autorizadas por esta orden deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. 2. Se deben evitar los espacios concurridos, así como aquellos lugares donde puedan existir aglomeraciones. 3. En la medida de lo posible, la actividad física permitida por esta orden debe realizarse de manera continuada evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público. Cuando en atención a las condiciones físicas de la persona que está realizando la actividad sea necesario hacer una parada en las vías o espacios de uso público, la misma se llevará a cabo por el tiempo estrictamente necesario.

4. Deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. 5. Para posibilitar que se mantenga la distancia de seguridad las entidades locales facilitarán el reparto del espacio público a favor de los que caminan y de los que van en bicicleta, en ese orden de prioridad. Artículo 4. Lugares permitidos. 1. Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los límites establecidos en esta orden. 2. No estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la práctica de las actividades previstas en esta orden. 3. No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden. Artículo 5. Franjas horarias. 1. Se establecen las siguientes franjas horarias para la realización de las actividades previstas en el artículo 2.2: a) La práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas. b) Aquellas personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 de años podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas. Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años. 2. Las franjas horarias previstas en este artículo no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas. 3. Excepcionalmente, estas franjas horarias podrán no ser de aplicación en aquellos casos en los que por razones médicas debidamente acreditadas se recomiende la práctica de la actividad física fuera de las franjas establecidas, así como por motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad.

Text íntegre a l´enllaç:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/01/pdfs/BOE-A-2020-4767.pdf


dijous, 30 d’abril del 2020

El grup socialista municipal, informa: Les Coves de Vinromà renova l’entapissat de les butaques de la Casa de la Cultura

Les Coves de Vinromà renova l'entapissat de les butaques de la Casa de la Cultura

30/04/2020
L’Ajuntament de les Coves de Vinromà ha renovat l’entapissat de les 160 butaques de la Sala d’Actes de la Casa de la Cultura amb la finalitat de millorar l’equipament d’aquest edifici públic i l’experiència dels usuaris d’aquest espai, que habitualment s’utilitza per a la celebració d’actes culturals, jornades formatives o xarrades. A més, també s’han dut a terme altres tasques de manteniment en aquest mateix edifici com el canvi de les cortines dels finestrals del primer pis.

https://canal56.com/2020/04/les-coves-de-vinroma-renova-lentapissat-de-les-butaques-de-la-casa-de-la-cultura/

dimecres, 29 d’abril del 2020

El grup solicalista municipal, informa: L´Ajuntament de les Coves ja pot demanar la subvenció de l´Agent d´Ocupació i Desenvolupament Local

El grup socialista municipal de les Coves, informa: De l´anexe I del Govern d´Espanya, detalls dels indicadors per passar de fase a fase

El grup socialista municipal de les Coves, informa: Anexe II del document de Govern d´Espanya amb les fases per sectors (això és orientatiu fins que no hi hagi decrets amb les regles per a cada sector)

La desescalada en España tras el coronavirus: qué se podrá hacer y ...
ANEXO II.- PREVISIÓN ORIENTATIVA PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS LIMITACIONES DE ÁMBITO NACIONAL ESTABLECIDAS EN EL ESTADO DE ALARMA, EN FUNCIÓN DE LAS FASES DE TRANSICIÓN A UNA NUEVA NORMALIDAD

Nota.- Esta previsión es orientativa y no tiene carácter exhaustivo. Las decisiones y fechas concretas sobre el efectivo levantamiento de las limitaciones establecidas durante el estado de alarma se determinarán a través de los correspondientes instrumentos jurídicos. El régimen común aplicable a todas las medidas también podrá ser adaptado, en función de la evolución de la pandemia o de otras circunstancias justificadas. Régimen común aplicable a todas las actividades: (i) Cualquier actividad permitida deberá desarrollarse en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social. El uso de las mascarillas fuera del hogar es conveniente y altamente recomendable cuando no pueda garantizarse el distanciamiento social. Igualmente, se deberá facilitar la disponibilidad y el acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente. (ii) Todos los locales y demás establecimientos, así como su equipamiento, de las actividades permitidas deberán ser periódicamente desinfectados e higienizados. (iii) Con carácter general, hasta alcanzar la nueva normalidad que se consigue al superar la fase III, no se permitirá viajar a provincias diferentes a aquella en la que se resida, salvo por las causas justificadas. Una vez en la etapa de nueva normalidad, se podrá viajar entre provincias cuando ambas hayan superado la fase III. (iv) Todas las actividades y sus limitaciones señaladas en el siguiente cuadro se mantendrán en las fases sucesivas de la desescalada, salvo que se señalen otras limitaciones diferentes. (v) Los viajes que se efectúen, cualquiera que sea el medio de transporte, deberán hacerse para la realización de las actividades permitidas.

Text íntegre a l´enllaç:
https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/resumenes/Documents/2020/28042020_Anexo%20II%20FASES.pdf 

dimarts, 28 d’abril del 2020

El grup socialista municipal de les Coves, informa.


Les Coves de Vinromà lanza una nueva propuesta dirigida al entretenimiento del público infantil durante el confinamiento
 28 abril, 2020  Redacción


Los más pequeños conocerán la historia del municipio coloreando dibujos de los personajes relevantes

El Ayuntamiento de les Coves de Vinromà ha lanzado una nueva propuesta para los más pequeños de la casa con el objetivo de hacer más llevadero el periodo de confinamiento y mostrar a los niños y niñas la historia del municipio coloreando dibujos de personajes relevantes del pasado.

En concreto, la iniciativa ofrece a través de las redes sociales del consistorio una serie de cerca de dibujos para pintar sobre los principales personajes de la historia de la localidad. Las ilustraciones engloban desde el arte rupestre de la Valltorta hasta el 1947, año del “Milagro de les Coves de Vinromà”.

Las personas interesadas podrán acceder a los retratos en la página de Facebook del Ayuntamiento, donde progresivamente se irán publicando para que los más pequeños puedan descargarlos y pintarlos. Cada ilustración estará disponible tanto en blanco y negro como coloreada para que los niños y niñas tengan un modelo a seguir e incluirá una descripción del personaje.

Además de buscar nuevas formas de entretenimiento, esta propuesta pretende que los vecinos y vecinas del municipio conozcan el pasado que les precede de una forma divertida y a través de figuras que han marcado la historia del pueblo.
https://www.castellondigital.com/coves-de-vinroma-les-coves-de-vinroma-lanza-una-nueva-propuesta-dirigida-al-entretenimiento-del-publico-infantil-durante-el-confinamiento/

dilluns, 27 d’abril del 2020

El grup socialista municipal de les Coves, informa: De la reobertura de la borsa de treball de VAERSA


Vaersa abre el plazo de inscripción para tres Bolsas de Empleo ...

Valenciana d’Aprofitament Energètic de Residus, SA (VAERSA)
 Convocatòria per a la reobertura d’una borsa de treball per a efectuar la contractació laboral temporal de peones o peons de residus en les plantes de residus de VAERSA de la Comunitat Valenciana. [2020/3057]

Mitjançant aquest anunci es fa pública la convocatòria per a la reobertura d’una borsa de treball per a efectuar la contractació laboral temporal de peones o peons de residus en les plantes de residus de VAERSA de la Comunitat Valenciana. Les bases íntegres de la convocatòria poden consultar-se en el Portal d’Ocupació de VAERSA, Valenciana d’Aprofitament Energètic de Residus, SA, https://empleo.portalvaersa.com/ València,
23 d’ abril de 2020.– El subdirector general: José Manuel Marco López.
https://www.dogv.gva.es/datos/2020/04/27/pdf/2020_3057.pdf

El grup socialista municipal de les Coves, informa:La Diputación de Castellón costea las unidades de respiro y conciliación familiar como si el servicio se estuviera prestando

La vicepresidenta de la Diputación, Patricia Puerta, en una visita a la Unidad de Respiro de Moncofa. -
Garantiza ambas subvenciones como si el servicio se estuviera prestando
Se deja a criterio del alcalde o alcaldesa de cada municipio la asignación de tareas de índole domiciliaria prestadas a favor de las personas usuarias del servicio especialmente vulnerables

La vicepresidenta de la Diputación, Patricia Puerta, en una visita a la Unidad de Respiro de Moncofa.
 
E. G.
27/04/2020

La Diputación provincial de Castellón costeará por completo el abono del importe de las subvenciones económicas asignadas para el funcionamiento de las unidades de respiro y de conciliación familiar, cuya actividad se ha visto afectada por los efectos de la pandemia del coronavirus. Así, todas las ayudas se atenderán con efecto retroactivo a 1 de enero del 2020.

El vigente estado de alarma ha comportado, por necesaria, la suspensión de las actividades en ambos servicios, actualmente financiados por la Diputación de Castellón. En el caso de las unidades de respiro familiar, están operativas en 81 municipios de la provincia, y en el de las de conciliación familiar, en diez localidades.

En este sentido. tras las dudas planteadas por los ayuntamientos a la corporación provincial, esta garantizará el abono del importe de la subvención económica asignada de igual modo que si este servicio se estuviera prestando de forma normalizada.

En estas circunstancias, la persona a cargo de la dinamización de la unidad municipal de respiro familiar podrá destinar su jornada laboral, en modalidad no presencial y en coordinación con el equipo base de servicios sociales de su demarcación, a la programación de actividades, elaboración de materiales de trabajo, informes individuales o seguimiento telefónico del estado de las personas usuarias.

Además, se deja a criterio del alcalde o alcaldesa de cada municipio la asignación de tareas de índole domiciliaria prestadas a favor de las personas usuarias del servicio especialmente vulnerables. Eso sí, en este caso condicionándose la prestación a la efectiva disponibilidad de todos los medios indispensables para la protección sanitaria de la persona usuaria y de la persona dinamizadora.

Por lo que respecta a las unidades de conciliación familiar, la persona a cargo de su dinamización podrá destinar su jornada laboral durante el actual periodo, en modalidad no presencial, a la programación de actividades, elaboración de informes individuales o elaboración de materiales de trabajo. Los dos casos son objeto de subvención económica provincial.
https://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/castellon/diputacion-castellon-costea-unidades-respiro-conciliacion-familiar_1291453.html

El grup socialista municipal de les Coves, informa:Patricia Puerta anuncia l'accés immediat de les persones vulnerables dels xicotets pobles a kits bàsics d'alimentació i higiene

Patricia Puerta anuncia l'accés immediat de les persones vulnerables dels xicotets pobles a kits bàsics d'alimentació i higiene
Patricia Puerta anuncia l'accés immediat de les persones vulnerables dels xicotets pobles a kits bàsics d'alimentació i higiene
26 D'ABRIL DE 2020
La setmana vinent entra en vigor el Pla Respon enfront del COVID-19 de Creu Roja que finança la Diputació de Castelló amb 120.000 euros

La vicepresidenta de la Diputació i responsable de l'Àrea de Benestar Social, Patricia Puerta, ha anunciat que la setmana vinent entrarà en vigor a les comarques de Castelló el Pla Respon front del COVID-19 que implementa Creu Roja i finança la institució provincial, amb el qual es garanteix que les persones en situació de vulnerabilitat en municipis de menys de 6.000 habitants reba sengles kits setmanals d'aliments no peribles i de productes bàsics d'higiene. La prestació d'aquest servei és conseqüència de l'aprovació del conveni anual de col·laboració entre la institució provincial i l'ONG dotat amb 120.000 euros que es produirà dimarts 28 d’abril en la Junta de Govern.

Puerta ha destacat «l'agilitat administrativa de la casa» que ha permés «malgrat el teletreball, adaptar en un temps rècord el conveni de col·laboració amb Creu Roja a la nova realitat social generada pel COVID-19».

Puerta també ha agraït la implicació de la direcció provincial de Creu Roja en el disseny del nou conveni que en els xicotets pobles beneficiarà a malalts crònics, persones majors de 65 anys i menors de 16 anys amb el risc de vulnerabilitat. El nou text contempla el servei de medicines a domicili i l'acompanyament en soledat.

La vicepresidenta ha manifestat que «treballem per a oferir el millor servei possible a les persones que es troben en situació de vulnerabilitat posant el focus d'una manera molt especial als pobles més xicotets, en els quals hem de fer tot el que siga a les nostres mans per a arribar fins on els seus ajuntaments no poden arribar»
https://www.dipcas.es/va/actualidad/patricia-puerta-anuncia-el-acceso-inmediato-de-las-personas-vulnerables-de-los-peque-os-pueblos-a-kits-b-sicos-de-alimentaci-n-e-higiene

diumenge, 26 d’abril del 2020

El grup socialista municipal de les Coves, informa: El Ayuntamiento de les Coves de Vinromà realiza trabajos de mantenimiento y limpieza en los edificios municipales


el7set
Domingo, 26 de Abril de 2020

El Ayuntamiento de les Coves de Vinromà realiza trabajos de mantenimiento y limpieza en los edificios municipales

Estas tareas se están llevando a cabo durante el Estado de Alarma, ya que los edificios permanecen cerrados al público

[Img #78455]Les Coves de Vinromà está realizando tareas de mantenimiento y limpieza en los distintos edificios municipales durante estas semanas de Estado de Alarma, una actuación que pretende dejarlos en condiciones idóneas de cara a su apertura al público.  
Entre las acciones realizadas, se ha renovado la pintura de las paredes de la Pista Ravaleta y se está limpiando el suelo con una máquina fregadora industrial. Por su parte, en la piscina municipal se ha procedido a una limpieza en profundidad del pavimento, las duchas y los vestuarios, además de la renovación del recubrimiento interior con nuevos azulejos de la piscina infantil.
Asimismo, en el CEIP La Moreria se han efectuado trabajos de desinfección, limpieza y mantenimiento, y también han sido higienizados el albergue municipal, la Sala de Exposiciones y la ludoteca.

El grup socialista municipal de les Coves, informa:La Diputació de Castelló modifica les bases del Pla d'Ocupació perquè els ajuntaments puguen contractar personal durant tres mesos


Programa Emerge

25 D'ABRIL DE 2020
La institució provincial obri un nou termini de presentació de sol·licituds al qual es podran acollir els ajuntaments que encara no s'han adherit al programa, recuperat enguany per l'actual equip de govern i amb un pressupost de 850.000 euros

La Diputació de Castelló, amb motiu de l'emergència sanitària originada per l'expansió de la COVID-19, ha modificat les bases del Pla d'Ocupació 2020, la partida pressupostària de la qual és de 850.000 euros. El nou reglament contempla la reobertura del termini d'accés dels ajuntaments a les subvencions de contractació temporal de persones en situació de desocupació a jornada completa durant un període d'almenys tres mesos. Encara que és un programa inicialment orientat a l'estiu, els canvis introduïts amplien la data límit del venciment dels contractes fins al 31 d'octubre de 2020.

El president de la institució provincial, José Martí, ha explicat que l'equip de govern progressista de la nova Diputació recupera en 2020 un pla que va ser suprimit en 2019 i que ara es dota amb 200.000 euros més que en 2018.

Ha afegit que «es tracta d'una recuperació que els alcaldes van sol·licitar en les reunions que vam mantindre la passada tardor per a preparar els pressupostos de 2020». Uns comptes públics que «ja no tenen sentit i que cal readaptar a la nova situació creada per la pandèmia» perquè «si fa dos mesos pensàvem en contractacions per a l'estiu de cara a les festes o a l'obertura d'instal·lacions municipals, ara les necessitats són unes altres i el canvi de les bases resultava obligat».

En aquesta línia, José Martí ha subratllat que «si sempre teníem posada la mirada en els xicotets pobles d'interior, ara amb el coronavirus resulta imprescindible».

Per part seua, el diputat provincial de Promoció Econòmica i Ocupació, Pau Ferrando, ha informat que «ja són 66 els municipis que han sol·licitat l'adhesió al Pla d'Ocupació 2020», els destinataris de la qual són els demandants inscrits en LABORA que preferentment pertanguen a col·lectius de difícil inserció laboral, com a majors de 45 anys, parats de llarga duració o joves sense experiència laboral. No obstant això, “la crisi de la COVID-19 és una situació d'interés general i per això hem ampliat el termini de contractació de treballadors fins al 31 d'octubre”

El Pla d'Ocupació 2020 contempla la possibilitat de realitzar contractacions relacionades amb l'oci, els serveis culturals i la promoció del turisme, l'esport i l'audiovisual. També per a l'execució d'obres o serveis d'interés general i social com la millora i manteniment d'immobles, la millora i revaloració d'espais públics urbans i naturals, o la gestió de residus. A més, s'inclouen els contractes per a la cura de xiquets i la prestació de serveis a domicili per a majors i joves en dificultat i amb desarrelament social.
https://www.dipcas.es/va/actualidad/la-diputaci-n-de-castell-n-modifica-las-bases-del-plan-de-empleo-para-que-los-ayuntamientos-puedan-contratar-personal-durante-tres-meses?fbclid=IwAR3G_qg74ONzsKe6JNZk6XPrisq1hYafo9xB1i9R18ZoyQW5MNxEBSLRlfQ


dissabte, 25 d’abril del 2020

El grup socialista municipal de les Coves, informa: De les condicions per a l’obertura dels mercats de venda no sedentària de productes de primera necessitat en la Comunitat Valenciana, durant l’estat d’alarma provocat per Covid-19

Ponferrada comenzará a retirar licencias de los puestos del ...

Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública
RESOLUCIÓ de 24 d’abril de 2020, de la consellera de Sanitat Universal i Salut Pública, a proposta de la Conselleria d’Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica i de la Conselleria d’Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball, per la qual s’estableixen les condicions per a l’obertura dels mercats de venda no sedentària de productes de primera necessitat en la Comunitat Valenciana, durant l’estat d’alarma provocat per Covid-19 [2020/3079]
Amb motiu de la situació d’emergència de salut pública ocasionada pel Covid-19, que l’Organització Mundial de la Salut va elevar a pandèmia internacional el passat 11 de març de 2020, el Govern va acordar declarar, mitjançant Reial decret 463/2020, de 14 de març, l’estat d’alarma per a la gestió de la situació de crisi sanitària en tot el territori nacional, amb fonament en les actuals circumstàncies extraordinàries i que constitueixen, sens dubte, una crisi sanitària sense precedents i d’enorme magnitud. Mitjançant el Decret pel qual es declara l’Estat d’Alarma s’estableix la necessitat de mantindre l’obertura de tots aquells establiments especialment comercials minoristes d’alimentació, begudes, productes i béns de primera necessitat. Els mercats no sedentaris (o setmanals) concentren també aqueixa venda minorista i per això, i amb la finalitat de garantir el proveïment de productes de primera necessitat, és necessari la regulació i adopció de mesures de seguretat en els mercats de venda no sedentària de la Comunitat Valenciana. Fonaments de Dret La Generalitat, a través de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, té competència exclusiva en matèria d’Higiene, de conformitat amb l’article 49.1.11a de l’Estatut d’Autonomia, i competència exclusiva en matèria d’organització, administració i gestió de totes les institucions sanitàries públiques dins del territori de la Comunitat Valenciana, de conformitat amb l’article 54.1 del mateix text legal. L’article 83.2 de la Llei 10/2014, de 29 de desembre, de la Generalitat, de Salut de la Comunitat Valenciana, estableix “Així mateix, les activitats públiques i privades de les quals, directa o indirectament, puga derivar-se un risc per a la salut i seguretat de les persones, incloses les de promoció i publicitat, es sotmetran a les mesures d’intervenció que reglamentàriament s’establisquen”. La Llei orgànica 3/1986, de 14 d’abril, de mesures Especials en Matèria de Salut Pública estableix en el seu article 1 que “A fi de protegir la salut pública i previndre la seua pèrdua o deterioració, les autoritats sanitàries de les diferents Administracions Públiques podran, dins de l’àmbit de les seues competències, adoptar les mesures previstes en la present Llei quan així ho exigisquen raons sanitàries d’urgència o necessitat” i en el seu article 3, més en concret, que “Amb la finalitat de controlar les malalties transmissibles, l’autoritat sanitària, a més de realitzar les accions preventives generals, podrà adoptar les mesures oportunes per al control dels malalts, de les persones que estiguen o hagen estat en contacte amb els mateixos i del medi ambient immediat, així com les que es consideren necessàries en cas de risc de caràcter transmissible”. L’article 10 del Reial decret 463/2020 de 14 de març, pel qual es declara l’estat d’alarma per a la gestió de la situació de crisi sanitària ocasionada pel Covid-19 estableix la necessitat de mantindre l’obertura de tots aquells establiments que en ell es detallen, especialment establiments comercials detallistes d’alimentació, begudes, productes i béns de primera necessitat. En el seu apartat segon estableix que, en tot cas, s’evitaran aglomeracions i es controlarà que consumidors i empleats mantinguen la distància de seguretat d’almenys un metre a fi d’evitar possibles contagis. Por tanto, el artículo 10.1 del Real decreto 463/2020 delimita la obligación de cierre o su excepción en el producto que cada establecimiento tiene a la venta, y en ningún caso en su formato, grande, mediano o pequeño, sedentario o no sedentario. De igual forma, el artículo 15 establece como una de las prioridades durante el estado de alarma el abastecimiento alimentario garantizando la distribución de los alimentos desde el origen a los mercados de destino. La Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de comercio interior y defensa de les persones consumidores y usuarias, de conformidad con el artículo 49.1.35ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de la política general de precios, la libre circulación de bienes, la legislación sobre la defensa de la competencia y la legislación del Estado, competencia que ejerce a través de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. El Capítulo I del Título IV de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de Comercio de la Comunitat Valenciana, se dedica a la venta no sedentaria, definida como «la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada en los perímetros o lugares debidamente autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables». La venta ambulante es una «modalidad de venta no sedentaria efectuada en ubicación móvil, de manera y con medios que permitan al vendedor ofrecer su mercancía de forma itinerante (...)». El ejercicio de la venta no sedentaria debe disponer de autorización, otorgada por el ayuntamiento respectivo en el respectivo término municipal, en aplicación de las respectivas ordenanzas municipales, y la legislación estatal y autonómica vigente. En todo caso, las ordenanzas municipales pueden prever la regulación de la venta directa por los agricultores y ganaderos de los productos agropecuarios en estado natural y en su lugar de producción. Así, el objeto de esta resolución a propuesta de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, es la de establecer las condiciones para la apertura de los mercados de venta no sedentaria de productos de primera necesidad en la Comunitat Valenciana durante la vigencia del estado de alarma provocado por Covid-19 En consecuencia, en la condición de autoridad pública sanitaria que me confiere el artículo 81.1 b) de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo Primero Los mercados de venta no sedentaria, podrán adaptarse o mantener su actividad en los lugares donde habitualmente se celebren, siempre y cuando se desarrollen en espacios cubiertos o no cubiertos donde el espacio de mercado esté totalmente delimitado con vallas o cualquier otro medio que permita marcar de forma clara los límites del espacio, donde se pueda garantizar el control de afluencia, la separación de establecimientos y distanciamiento social, según el siguiente orden de preferencias: a) En espacios cubiertos, habilitados para la celebración de mercados no sedentarios. b) En espacios no cubiertos habilitados para la celebración de mercados no sedentarios, cuando estén totalmente delimitados con vallas, o con cualquier otro medio que permita marcar de forma clara los límites del espacio, como consecuencia de la coordinación entre comerciantes y autoridades locales de forma que se pueda controlar la entrada y salida de gente evitando las aglomeraciones. c) Los mercados de venta no sedentaria que no puedan mantener la actividad del mercado alimentario semanal o estacional en un entorno cerrado, como las ubicaciones reseñadas en los puntos anteriores, tendrán que trasladar su ubicación a las instalaciones deportivas o de otro tipo que adoptan medidas de control para dosificar el aforo. Segundo En todo caso, se deberán de cumplir las medidas complementarias siguientes: a) Solo se permitirá puestos de venta de productos exclusivamente alimentarios y de primera necesidad, excluyendo hostelería y restauración. Per tant, l’article 10.1 del Reial decret 463/2020 delimita l’obligació de tancament o la seua excepció en el producte que cada establiment té a la venda, i en cap cas en el seu format, gran, mitjà o xicotet, sedentari o no sedentari. D’igual forma, l’article 15 estableix com una de les prioritats durant l’estat d’alarma el proveïment alimentari garantint la distribució dels aliments des de l’origen als mercats de destinació. La Generalitat té competència exclusiva en matèria de comerç interior i defensa de les persones consumidores i usuàries, de conformitat amb l’article 49.1.35a de l’Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, sense perjudici de la política general de preus, la lliure circulació de béns, la legislació sobre la defensa de la competència i la legislació de l’Estat, competència que exerceix a través de la Conselleria d’Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball. El Capítol I del Títol IV de la Llei 3/2011, de 23 de març, de Comerç de la Comunitat Valenciana, es dedica a la venda no sedentària, definida com “la realitzada per comerciants, fora d’un establiment comercial permanent, de manera habitual, ocasional, periòdica o continuada en els perímetres o llocs degudament autoritzats en instal·lacions comercials desmuntables o transportables”. La venda ambulant és una “modalitat de venda no sedentària efectuada en ubicació mòbil, de manera i amb mitjans que permeten al venedor oferir la seua mercaderia de manera itinerant (...)”. L’exercici de la venda no sedentària ha de disposar d’autorització, atorgada per l’ajuntament respectiu en el respectiu terme municipal, en aplicació de les respectives ordenances municipals, i la legislació estatal i autonòmica vigent. En tot cas, les ordenances municipals poden preveure la regulació de la venda directa pels agricultors i ramaders dels productes agropecuaris en estat natural i en el seu lloc de producció. Així, l’objecte d’aquesta resolució a proposta de la Conselleria d’Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica i la Conselleria d’Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball, és la d’establir les condicions per a l’obertura dels mercats de venda no sedentària de productes de primera necessitat en la Comunitat Valenciana durant la vigència de l’estat d’alarma provocat per Covid-19 En conseqüència, en la condició d’autoritat pública sanitària que em confereix l’article 81.1 b) de la Llei 10/2014, de 29 de desembre, de la Generalitat, de Salut de la Comunitat Valenciana, resolc: Primer Els mercats de venda no sedentària, podran adaptar-se o mantindre la seua activitat en els llocs on habitualment es celebren, sempre que es desenvolupen en espais coberts o no coberts on l’espai de mercat estiga totalment delimitat amb tanques o qualsevol altre mitjà que permeta marcar de manera clara els límits de l’espai, on es puga garantir el control d’afluència, la separació d’establiments i distanciament social, segons el següent ordre de preferències: a) En espais coberts, habilitats per a la celebració de mercats no sedentaris. b) En espais no coberts habilitats per a la celebració de mercats no sedentaris, quan estiguen totalment delimitats amb tanques, o amb qualsevol altre mitjà que permeta marcar de manera clara els límits de l’espai, com a conseqüència de la coordinació entre comerciants i autoritats locals de manera que es puga controlar l’entrada i eixida de gent evitant les aglomeracions. c) Els mercats de venda no sedentària que no puguen mantindre l’activitat del mercat alimentari setmanal o estacional en un entorn tancat, com les ubicacions ressenyades en els punts anteriors, hauran de traslladar la seua ubicació a les instal·lacions esportives o d’un altre tipus que adopten mesures de control per a dosificar l’aforament. Segon En tot cas, s’hauran de complir les mesures complementàries següents: a) Només es permetrà llocs de venda de productes exclusivament alimentaris o de primera necessitat, excloent hostaleria i restauració. b) Respecto a los puestos de venta, deberán encontrarse separados por una vía de tránsito y con una distancia mínima entre ellos de 6 metros. Se permite una separación mínima de 2’5 metros entre los laterales. Dentro de un mismo puesto las personas vendedoras deberán guardar entre sí una distancia mínima de 2 metros, quedando restringida la actividad comercial a un único operador en caso de que las medidas del puesto no hagan posible esta separación física. c) Se marcará un distanciamiento con cinta adhesiva o mediante cualquier otro medio, a dos metros entre el puesto de venta y la clientela, para que el contacto sea mínimo. De igual forma se establecerá esta medida para las personas en espera. d) Se garantizará la vigilancia del espacio donde se celebre el mercado durante el horario de funcionamiento, para el cumplimiento de las normas de distanciamiento social y de la presente instrucción, así como para evitar aglomeraciones. e) En la entrada se dispondrá de un dispensador de hidrogel o cualquier otro tipo de desinfectante, el cual será de obligado uso para el acceso al espacio de compra. f) Únicamente el vendedor o vendedora del puesto de venta podrá tocar los alimentos o productos. Lo hará siempre con guantes de protección, así como mascarilla, y siguiendo las instrucciones y recomendaciones de higiene frente al Covid-19 g) Cada puesto de venta dispondrá de dispositivos para residuos, de acceso con pedal, y con bolsas que permitan su cierre estanco. h) Los puestos de venta deben ser limpiados y desinfectados con frecuencia. Al final de la jornada se limpiará y desinfectará toda la maquinaria, dispositivos y otros elementos del puesto ambulante, teniendo en cuenta las superficies que hayan podido ser tocadas, y siguiendo las instrucciones de limpieza y desinfección dictadas para hacer frente a la pandemia del Covid-19 i) Se informará a todos los vendedores de las medidas de higiene que en esta instrucción se establecen. j) Se establecerá cartelería informativa a la ciudadanía con las medidas de distanciamiento e higiene que se tienen que adoptar, así como informando que si una persona manifiesta síntomas compatibles con el Covud-19, deberá abandonar de inmediato el lugar y seguir las indicaciones del personal sanitario. Tercero La presente resolución tendrá efectos el 30 de abril de 2020 y mantendrá la eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma. Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente. València, 24 de abril de 2020.–La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico b) Respecte als llocs de venda, hauran de trobar-se separats per una via de trànsit i amb una distància mínima entre ells de 6 metres. Es permet una separació mínima de 2’5 metres entre els laterals. Dins d’un mateix lloc les persones venedores hauran de guardar entre si una distància mínima de 2 metres, quedant restringida l’activitat comercial a un únic operador en cas que les mesures del lloc no facen possible aquesta separació física. c) Es marcarà un distanciament amb cinta adhesiva o mitjançant qualsevol altre mitjà, a dos metres entre el lloc de venda i la clientela, perquè el contacte siga mínim. D’igual forma s’establirà aquesta mesura per a les persones en espera. d) Es garantirà la vigilància de l’espai on se celebre el mercat durant l’horari de funcionament, per al compliment de les normes de distanciament social i de la present instrucció, així com per a evitar aglomeracions. e) En l’entrada es disposarà d’un dispensador d’hidrogel o qualsevol altre tipus de desinfectant, el qual serà d’obligat ús per a l’accés a l’espai de compra. f) Únicament el venedor o venedora del lloc de venda podrà tocar els aliments o productes. Ho farà sempre amb guants de protecció, així com màscara, i seguint les instruccions i recomanacions d’higiene enfront del Covid-19 g) Cada lloc de venda disposarà de dispositius per a residus, d’accés amb pedal, i amb bosses que permeten el seu tancament estanc. h) Els llocs de venda han de ser netejats i desinfectats amb freqüència. Al final de la jornada es netejarà i desinfectarà tota la maquinària, dispositius i altres elements de la parada ambulant, tenint en compte les superfícies que hagen pogut ser tocades, i seguint les instruccions de neteja i desinfecció dictades per a fer front a la pandèmia del Covid-19 i) S’informarà a tots els venedors de les mesures d’higiene que en aquesta instrucció s’estableixen. j) S’establirà cartelleria informativa a la ciutadania amb les mesures de distanciament i higiene que s’han d’adoptar, així com informant que si una persona manifesta símptomes compatibles amb el COVID-19, haurà d’abandonar immediatament el lloc i seguir les indicacions del personal sanitari. Tercer La present resolució tindrà efectes el 30 d’abril de 2020 i mantindrà l’eficàcia durant tota la vigència de l’estat d’alarma. S’adverteix que la present resolució posa fi a la via administrativa podent interposar-se recurs contenciós administratiu en el termini de dos mesos, comptats des de l’endemà al de la seua notificació, davant la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, d’acord amb el que s’estableix en els articles 10.1 i 46.1 de la Llei 29/1998, de 13 de juliol, reguladora de la Jurisdicció contenciosa administrativa, o recurs potestatiu de reposició davant el mateix òrgan que va dictar l’acte, en el termini d’un mes, de conformitat amb els articles 123 i 124 de la Llei 39/2015, d’1 d’octubre, del Procediment Administratiu Comú de les Administracions Públiques. Tot això sense perjudici que puga interposar-se qualsevol altre recurs dels previstos en la legislació vigent.
València, 24 d’abril de 2020
.– La consellera de Sanitat Universal i Salut Pública: Ana Barceló Chico
https://www.dogv.gva.es/datos/2020/04/25/pdf/docv_8799.pdf

El grup socialista municipal, informa :Subvencions per al foment de l´empleo i execució d´obres o serveis d´interés general i social a les Coves de Vinromà.

subvención garantía agua potable
DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE CASTELLÓ
01238-2020
PROMOCIÓN ECONÓMICA Y RELACIONES INTERNACIONALES
Aprobación modificación concreción bases reguladoras plan de empleo 2020
Mediante acuerdo del Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, celebrado el día 21 de Abril de 2020, se ha aprobado la
modificación de la concreción de las Bases Reguladoras del Plan de Empleo 2020, quedando establecido el contenido definitivo de las
mismas en el siguiente:
CONCRECIÓN DE LAS BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE RIGE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DE EMPLEO A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS O SERVICIOS DE INTERÉS
GENERAL Y SOCIAL. PLAN DE EMPLEO 2020.

MUNICIPIOS BENEFICIARIOS IMPORTE MÍNIMO GARANTIZADO:
Les Coves de Vinromà

LISTADO MUNICIPIOS PERSONAS DESEMPLEADAS DICIEMBRE 2019:
Les Coves de Vinromà    91 persones desempleades (a 31 de març en són 99 les persones sense empleo)



Per accedir al text íntegre clicar sobre l´enllaç:
https://bop.dipcas.es/PortalBOP/obtenerPdfAnuncio.do?idAnuncio=111019

divendres, 24 d’abril del 2020

El grup socialista municipal de les Coves, informa: El ‘BOE’ publica hui els acords sobre el curs escolar: l’alumnat d’infantil, primària, secundària, formació professional i batxillerat passarà de curs, excepte en casos excepcionals, amb una nota mitjana d’acord amb el seu rendiment.

El lucrativo negocio de los "fabricantes de ensayos" que ayudan a ...


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
 Núm. 114 Viernes 24 de abril de 2020 Sec. I. Pág. 29902

I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL 4609 Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.

Text íntegre a l´enllaç:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/24/pdfs/BOE-A-2020-4609.pdf

dijous, 23 d’abril del 2020

El grup socialista municipal de les Coves, informa.

El grup socialista municipal de les Coves, informa:El Ministro de Sanidad, Salvador Illa, explica en la Comisión de Sanidad del Congreso cómo serán las salidas de menores de 14 años que podrán realizarse a partir de este domingo, 26 de abril

Creciendo juntos y saludables | Comunidad de Madrid

IMPORTANT!!!
El paseo tendrá una duración de 1 hora entre las 9 de la mañana y las 9 de la noche.
La distancia máxima será a 1 kilómetro del hogar.
Un adulto puede acompañar hasta a 3 niños que convivan en el mismo ámbito familiar.
No se puede acceder a zonas de columpios ni instalaciones deportivas.
Los niños no deben acercarse a otros niños.
Recuerda también las MEDIDAS BÁSICAS DE PREVENCIÓN:
Distancia intrapersonal de 1-2 metros.
Lavado frecuente de manos.
Máxima higiene en zonas públicas y privadas
Uso de mascarilla cuando no se puedan cumplir las medidas anteriores.