dimarts, 3 d’octubre del 2017

Les Coves produirà energia eòlica?No figuran en el expediente los informes solicitados a los Ayuntamientos de Ares del Maestrat, Catí, Culla, Vilar de Canes, Albocàsser, Les Coves de Vinromà y La Salzadella, a pesar de la reiteración efectuada por el Servicio Territorial de Energía de Castellón.

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BOP 97 - 15 de agosto de 2017

CONSELLERIA D'ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORS PRODUCTIUS, COMERÇ I TREBALL 02461-2017 SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGIA Resolución de la D.G. Industria y Energía que deniega a Enel Green Power España, aut. adva. y aprobación pyto línea A.T. en zonas 4 y 5 Plan Eólico C. Valenciana prov Castellón. Exp ATLINE/2003/81/12 CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO Resolución de la Dirección General de Industria y Energía por la que se deniegan a Enel Green Power España, S.L. la autorización administrativa previa de construcción y la aprobación del proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea, de tensión nominal 132 kV, asociada a la evacuación conjunta de los parques eólicos de las zonas 4 y 5 del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, con trazado proyectado en los términos municipales de Ares del Maestrat, Catí, Sierra Engarceràn, Culla, Vilar de Canes, Albocàsser, Les Coves de Vinromà y La Salzadella, provincia de Castellón, así como no se declara de utilidad pública, en concreto, la referida instalación. Expediente: ATLINE/2003/81/12. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 23 de octubre de 2002, Proyectos Eólicos Valencianos, S.A., presentó ante el entonces Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón, solicitudes (registro general de entrada núms. 29564 y 29569 de la conselleria de industria, comercio y energía) de: autorización administrativa previa, aprobación de proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de evacuación de las zonas eólicas 4 y 5, denominada “Línea eléctrica aérea de tensión nominal 132 kV de evacuación de la zona 4 y 5”, a ubicar en los términos municipales de Ares del Maestrat, Catí, Sierra Engarceràn, Culla, Vilar de Canes, Albocàsser, Les Coves de Vinromà y La Salzadella, provincia de Castellón. En la primera de las solicitudes por orden de entrada “Proyectos Eólicos Valencianos, S.A.” indica que la instalación interesada se presenta por ella, si bien servirá de evacuación de los parques eólicos de la zona 4 promovidos por “Guadalaviar Consorcio Eólico Álabe-Enerfín SA”, siendo ésta la que presentará los proyectos de evacuación conjunta de las zonas 10, 11 y 12 del PECV, correspondiendo la zona 11 a “Proyectos Eólicos Valencianos, S.A.” y las 10 y 12 a “Guadalaviar Consorcio Eólico Álabe-Enerfín SA”. Junto con el impreso de solicitud de estas peticiones se acompañó la siguiente documentación: Proyecto de instalación, fechado en octubre de 2002, firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente el 17 de octubre de 2002, Separatas para la obtención de los condicionados técnicos de ayuntamientos, administraciones y organismos y empresas de servicios públicos, interés general o esencial afectadas. Estudio de impacto ambiental de la referida instalación de evacuación. Documento con la relación concreta e individualizada de bienes y derechos que se consideran de necesaria expropiación para el establecimiento de la citada infraestructura, a los efectos del reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de esas instalaciones. Mediante la Resolución, de 25 de febrero de 2003, del Conseller de Industria, Comercio y Energía, sobre convocatoria para el desarrollo y ejecución del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (DOGV - Núm. 4449, del 27 de febrero de 2003), fueron seleccionados, entre otros, los proyectos de plan energético, plan especial de ordenación y estudios de impacto ambiental presentados por Guadalaviar Consorcio Eólico Álabe-Enerfin, SA, para la zona 4 y por Proyectos Eólicos Valencianos, SA, para la zona 5 del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (en adelante también PECV). Con fecha 4 de noviembre de 2003 el solicitante acreditó en el expediente el abono de la tasa administrativa correspondiente a los trámites instados. Posteriormente con fechas 19 de agosto y 23 de agosto de 2004, el solicitante aportó nueva relación concreta e individualizada de bienes y derechos en sustitución de las presentadas inicialmente y documentación corrigiendo la memoria del proyecto técnico, respectivamente. El procedimiento administrativo correspondiente a estas nuevas solicitudes ha sido tramitado con el expediente de referencia ATLINE/2003/81/12, incoado al efecto por el entonces Servicio Territorial de Energía de Castellón. La instalación interesada en el presente procedimiento tiene por finalidad evacuar la energía que se generará por los parques eólicos de las zonas 4 y 5 del PECV, proyectándose como puntos de conexión: –origen: en las futuras subestaciones denominadas “ST Nevera I y II”, “ST Nevera III” y “ST Piedrafita”, correspondientes a los cuatro parques eólicos proyectados y promovidos inicialmente por “Guadalaviar Consorcio Eólico Álabe-Enerfín SA” (actualmente “Enerfín Sociedad de Energía, SL”) en la zona 4 del PECV, objeto todas estas instalaciones de otro procedimiento administrativo, y en las futuras subestaciones “ST Sierra Engarcerán” y “ST Vilar de Canes”, correspondientes ambas a los parques eólicos de la zona 5 de idéntica denominación, asimismo objeto de otro procedimiento administrativo, inicialmente solicitados por Proyectos Eólicos Valencianos, SA (actualmente “Enel Green Power España, SL.”) -y final: en el definido por la futura subestación denominada “ST Maestrazgo II” (a situar en un emplazamiento por determinar debajo de la traza de la actual línea de 400 kV entre las subestaciones de La Eliana y Vandellós), concretamente en el parque de generación de 132 kV que se ubicará en la misma, haciendo frontera con el también futuro parque de transporte en 400 kV en dicha subestación, titularidad éste de Red Eléctrica de España, SA Unipersonal, todo ello, de conformidad con el Anexo intitulado “Condiciones para la evacuación: conexión con la infraestructura eléctrica existente -Listado orientativo-” de la Orden de 31 de julio de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se realizó la convocatoria pública para el desarrollo y ejecución del PECV (DOGV - Núm. 4.056, del día 02.08.2001 y su corrección de errores posterior DOGV - Núm. 4.062, del día 10.08.2001). Consta en el expediente escrito de compromiso, fechado el 20 de noviembre de 2002, de las empresas “Guadalaviar Consorcio Eólico Álabe-Enerfín, SA” y “Proyectos Eólicos Valencianos, SA” preseleccionadas el 20 de mayo de 2002 por la Comisión de Selección del PECV, para el desarrollo de las zonas 4 y 5, respectivamente, con el fin de sufragar las infraestructuras eléctricas necesarias, subestación y línea de evacuación común de ambas zonas, siendo el punto de conexión final el indicado en el párrafo precedente. De acuerdo con dicho escrito la potencia de estas infraestructuras de conexión al Sistema Eléctrico será la necesaria para evacuar 298,8MW (166 MW de la zona 4 y 132,8 MW de la zona 5). Debe indicarse que el citado nudo “ST Maestrazgo II” de evacuación de la producción eólica de las zonas 4 y 5 del PECV en la red de transporte primario (400 kV) de electricidad, no ha sido construido hasta la fecha, ni tampoco está previsto en la vigente “Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020” (accesible en: http://www.minetur.gob.es/energia/planificacion/Planificacionelectricidadygas/desarrollo2015-2020/Documents/ Planificaci%C3%B3n%202015_2020%20%202015_12_03%20VPublicaci%C3%B3n.pdf), aprobada por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 16 de octubre de 2015, y publicado en la Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre. En la precitada planificación esta nueva subestación, programada para integrarse en la red de transporte con una entrada/salida desde la línea de 400 kV Vandellós-La Plana, se renombra como “ST Salsadella” (anteriormente “ST Maestrazgo II” y también “ST Albocàsser”), y aparece identificada como una actuación no incluida en dicha Planificación de la red de transporte de electricidad 2015- 2020 (véase la Tabla 3.64 de dicho documento). Por otro lado, el proyecto de la instalación interesada en el presente procedimiento, firmado por técnico titulado competente y visado por el correspondiente colegio oficial el 17 de octubre de 2002, se redactó de acuerdo con el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, sin que conste en el expediente su adaptación al vigente Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 ni solicitud de prórroga conforme a las previsiones de la disposición adicional séptima del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA BOP 97 - 15 de agosto de 2017 PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - 2 - Posteriormente, por Resolución, de 30 de marzo de 2007, del Conseller de Infraestructuras y Transporte, se autorizó la transmisión a favor de Enerfín Sociedad de Energía, SA de los derechos que ostentaba Guadalaviar Consorcio Eólico Álabe-Enerfin, SA sobre las zonas 4 (completa), 10 (parcial) y 15 (parcial) del PECV, derivados de la adjudicación realizada por la Resolución, de 25 de febrero de 2003, del conseller de Industria, Comercio y Energía. De igual modo, con fecha 17 de diciembre de 2012, el Conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, dictó Resolución por la que se autorizó la transmisión a favor de Enel Green Power España, SL, de los derechos que ostenta Proyectos Eólicos Valencianos, S.A., sobre las Zonas 5, 6 y 11 del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la fusión por absorción de Proyectos Eólicos Valencianos, SA, por parte de Enel Green Power España, SL, según escritura pública de 15 de diciembre de 2011 aportada por el interesado. De conformidad con lo establecido en el artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debe entenderse acreditada la capacidad legal, técnica y económica de Enel Green Power España, SL, para el tipo de instalación a desarrollar, al haber sido evaluada en la resolución del párrafo anterior. A los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la solicitud de autorización administrativa previa y declaración, en concreto, de utilidad pública, fueron objeto conjuntamente de información pública durante el plazo de veinte días en: el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de 14 de octubre de 2004, (DOCV Núm. 4862), el Butlletí Oficial de la Província de Castelló, de 26 de octubre de 2004, (BOP Núm. 129), el diario de prensa “El Periódico Mediterráneo”, de 25 de octubre de 2004. Con la misma finalidad el entonces Servicio Territorial de Energía de Castellón remitió estas solicitudes a los ayuntamientos de Ares del Maestrat, Catí, Sierra Engarceràn, Culla, Vilar de Canes, Albocàsser, Les Coves de Vinromà y La Salzadella para su exposición en el tablón de anuncios, requiriendo de éstos, una vez finalizado el período de publicidad, le remitieran diligencia acreditativa de la exposición, la cual consta en el expediente. De acuerdo con la documentación que obra en el expediente se presentaron las siguientes alegaciones que, en síntesis, se detallan: D. Ángel Miguel Pitarch Roig presentó escrito en el que solicitaba que se modificase, por error en la Relación de Bienes y Derechos Afectados, el titular que constaba de la finca CS-CA-90, Pol. 12, Parc. 58, siendo su titular Victorino Pitarch Roca. De la referida alegación, se dio traslado al solicitante, el cual manifestó que tomaba razón de la titularidad alegada, considerándola a los efectos oportunos. D. Vicent Goterris Bort, en representación de La Unió de Llauradors i Ramaders presentó escrito de alegaciones a la totalidad de las instalaciones por los perjuicios económicos que se producirá a los agricultores afectados durante la ejecución y explotación de las instalaciones, así como una relación de medidas que minimicen el impacto de la instalación a la actividad agrícola y ecológica de la zona. Del referido escrito se dio traslado al solicitante, el cual manifestó en relación a los perjuicios económicos, que el trámite de información pública no tiene por objeto la valoración de los perjuicios, por lo que no pueden ser obstáculo para la continuación de la tramitación, respecto a las medidas propuestas, el solicitante manifestó en síntesis, que repondrá o indemnizará en su caso a todos los propietarios afectados respecto de los cuales por razones de ejecución de la instalación se requiera la retirada o eliminación de los muros, así como que se respetarán todos los caminos vecinales existentes en la actualidad, mejorándose en su caso los que resulten necesarios para la correcta ejecución de la infraestructura eléctrica. De igual modo informa, que junto al proyecto de ejecución se han presentado las correspondientes separatas y Estudio de Impacto Ambiental, en las que se contemplan todas las afecciones y mejoras derivadas de la construcción y puesta en servicio de la línea, así como las medidas protectoras y correctoras para las afecciones originadas. D. Juan José Azcona Olóndriz, en representación de Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, presentó escrito en el que manifestaba su oposición a las instalaciones de evacuación por afectar directamente el trazado de las líneas al futuro Centro Penitenciario de Albocàsser, infraestructura ésta, que dispone de Plan Especial de Centro Penitenciario aprobado definitivamente el 28 de octubre de 2004 por la Comisión Territorial de urbanismo de Castellón (BOP Castellón nº135, de 5 de noviembre de 2004). Del referido escrito se dio traslado al solicitante, el cual manifestó que el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana tiene la naturaleza de plan de acción territorial de carácter sectorial de los regulados en la Ley 6/1989, de 7 de julio de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana”, siendo su carácter por lo tanto supramunicipal y prevalente sobre otros instrumentos de planeamiento de carácter municipal, además de que el referido Plan Especial de Centro Penitenciario no impide la ejecución de las infraestructuras sectoriales que resulten de utilidad pública y destinadas a la prestación del servicio público. No obstante, el solicitante toma nota de la imposibilidad que supondrá realizar las actuaciones de vigilancia y control de sobrevolar las instalaciones penitenciarias con la presencia de la línea eléctrica, por lo que al respecto una vez informados sobre la situación de las mismas y sus afecciones propondrán las pertinentes modificaciones del Proyecto de Evacuación para que el mismo se adecúe y resulte del todo compatible con la instalación del Centro Penitenciario. No consta en el expediente, las propuestas de modificación para hacer compatibles ambos proyectos. Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, al objeto de que, en el plazo de veinte días presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto técnico de la instalación, se remitió separata de éste, referida a la correspondiente parte de la instalación, a las siguientes administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, pudieran ser afectados por la misma, con el resultado que, en síntesis, se detalla: Servicio Territorial de Carreteras de Castellón. No figuran en el expediente el informe solicitado, a pesar de la reiteración efectuada por el órgano instructor. No obstante consta en el expediente Resolución, de 7 de diciembre de 2004, del Servicio Territorial de Carreteras de Castellón por la que se autoriza a Proyectos Eólicos Valencianos, SA, a través del Servicio Territorial de Energía de Castellón, a realizar un cruzamiento aéreo en la carretera CV-15, p.k. 28,0290 y 34,000 en el término municipal de Albocàsser, bajo ciertas condiciones generales y particulares adjuntas a la mencionada resolución. Ayuntamiento de Sierra Engarcerán. En su escrito de 26 de abril de 2005, informan de su conformidad con la instalación solicitada. No figuran en el expediente los informes solicitados a los Ayuntamientos de Ares del Maestrat, Catí, Culla, Vilar de Canes, Albocàsser, Les Coves de Vinromà y La Salzadella, a pesar de la reiteración efectuada por el Servicio Territorial de Energía de Castellón. Conforme a lo previsto en el artículo 75.1 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, y en el seno del procedimiento de autorización administrativa, el entonces Servicio Territorial de Energía de Castellón solicitó a los ayuntamientos afectados,informe al objeto de recabar las alegaciones que fueran procedentes sobre la adaptación de la instalación eléctrica objeto del presente procedimiento al planeamiento urbanístico que resultase de aplicación, con el resultado que, en síntesis, se detalla: Ayuntamiento de Ares del Maestrat. En su informe de fecha 28 de septiembre de 2004, los servicios técnicos informan que el proyecto se adapta al planeamiento urbanístico vigente en el municipio. Ayuntamiento de Catí. En su informe de fecha 15 de octubre de 2004, los servicios técnicos manifiestan que los terrenos en donde se desea llevar a cabo la instalación eléctrica, según las Normas Subsidiarias Municipales vigentes, están situados en Suelo No urbanizable con Protección forestal, por lo que cualquier tipo de obra o instalación se deberá tramitar según art. 16 de dichas Normas Subsidiarias. Del referido informe se dio traslado al solicitante, el cual manifestó que de conformidad con el artículo 23 del Acuerdo del Consell, de 26 de julio de 2001, por el que se aprueba el Plan Eólico, en relación con la clasificación del suelo susceptible para albergar este tipo de instalaciones, “que en el caso de implantaciones sobre Suelo No Urbanizable, se considerará indistinto que éste sea de régimen común o protegido”; asimismo , la instalación de la línea eléctrica será declarada de utilidad pública, tal y como se prevé en el artículo 140 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Trasladadas las alegaciones del solicitante al Ayuntamiento, éste mediante escrito de fecha 3 de febrero de 2005 informa que, de acuerdo a las alegaciones presentadas por el solicitante, no existe ningún condicionado a la citada instalación por parte de este ayuntamiento. Ayuntamiento de Sierra Engarcerán. En su escrito, de fecha 15 de septiembre de 2004, informan que no existe inconveniente por parte de este ayuntamiento para la realización de la instalación solicitada siempre que se respete la calificación urbanística de los terrenos por los cuales discurre. Ayuntamiento de Vilar de Canes. En su escrito, de fecha 13 de octubre de 2004, los servicios técnicos informan que la clasificación de los terrenos por donde discurre la totalidad de la línea es suelo no urbanizable especialmente protegido, interfiriendo con los usos y actividades permitidos, además de que el trazado de la instalación afecta a cultivos de secano, montes y suelo inculto, cauces y riberas como el Barranco del Carrascal, caminos públicos como el Camí de L’Alcora, puntos de interés paisajístico , como la Roca de Miró, y vías pecuarias como el Azagador de La Selleta. Además, informan, que en la separata del proyecto de ejecución no hay desglose del presupuesto de ejecución ni planos a una escala suficiente, y que no se ha aportado un documento de síntesis del estudio de impacto ambiental. BOP 97 - 15 de agosto de 2017 PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - 3 - Del referido informe se dio traslado al solicitante, el cual manifestó respecto a la clasificación del suelo, que el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana tiene la naturaleza de ser un plan de acción territorial de carácter sectorial de los regulados en la Ley 6/1989, de 7 de julio de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana, siendo su carácter, por lo tanto, supramunicipal y prevalente sobre otros instrumentos de planeamiento de carácter municipal como lo son los Proyectos de Delimitación del Suelo urbano, además que, de conformidad con el artículo 23 del Acuerdo del Consell, de 26 de julio de 2001, por el que se aprueba el Plan Eólico, en relación con la clasificación del suelo susceptible para albergar este tipo de instalaciones, “que en el caso de implantaciones sobre Suelo No Urbanizable, se considerará indistinto que éste sea de régimen común o protegido”; Respecto al trazado de la instalación y demás cuestiones planteadas, el solicitante, manifiesta que el trazado propuesto es el más viable desde el punto de vista técnico, ambiental y económico de conformidad con lo que exigen los reglamentos, siendo compatible por lo demás, con los usos y destinos habituales de los terrenos afectados; sobre el estudio de impacto ambiental, éste se ha presentado de conformidad con lo exigido por el PECV y la legislación sectorial eléctrica y medioambiental, por lo que no debería existir ningún problema para su consulta o remisión de una copia, y finalmente, respecto al resto de información solicitada, el peticionario manifiesta su disposición para aclarar cualquier duda o consulta del proyecto. Ayuntamiento de Albocàsser. En su informe, de fecha 28 de octubre de 2004, los servicios técnicos informan que el trazado de la línea aérea de alta tensión atraviesa los terrenos que ocupa el Centro Penitenciario de Albocàsser, el cual dispone de Estudio de Impacto Ambiental y Plan Especial aprobados, en los cuales no se contempla la posibilidad de colocar una línea aérea de alta tensión, por lo que no cumple urbanísticamente el trazado presentado. Del referido informe se dio traslado al solicitante, el cual manifestó que el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana tiene la naturaleza de ser un plan de acción territorial de carácter sectorial de los regulados en la Ley 6/1989, de 7 de julio de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana, siendo su carácter por lo tanto supramunicipal y prevalente sobre otros instrumentos de planeamiento, además respecto a la clasificación que tiene que tener el suelo para ser susceptible de llevar a cabo este tipo de instalaciones asociadas al Plan Eólico, se determina que ha de ser Suelo No Urbanizable, resultando indistinto que éste sea de régimen común o protegido, por lo que la instalación se ajusta al Planeamiento. No obstante, el solicitante, toma nota de la infraestructura solicitando a los órganos competentes de su tramitación, coordinación y cooperación para poder compatibilizar sendas instalaciones realizando las modificaciones que pudieran ser necesarias. Ayuntamiento de La Salzadella. En su informe, de fecha 26 de octubre de 2004, los servicios técnicos informan que el Proyecto de Delimitación de Suelo urbano en vigor, y según el Plan General actualmente en tramitación, la instalación se halla ubicada en Suelo No Urbanizable. Del referido informe, se dio traslado al solicitante, el cual manifestó que la clasificación del suelo por la que discurre la línea eléctrica es la susceptible para albergar este tipo de instalaciones asociadas al parque eólico, tal y como establecen de un lado el Acuerdo del Consell, de 26 de junio de 2001, por el que se aprueba el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana y de otro lado, la Ley 4/1992, de 5 de junio, del Suelo No urbanizable y Ley 2/1997, de 13 de junio, sobre modificación de la norma anterior. Trasladadas las alegaciones del solicitante al Ayuntamiento, éste no informa al respecto, por lo que se entiende en sentido favorable. No figuran en el expediente los informes solicitados a los Ayuntamientos de Culla y Les Coves de Vinromà, a pesar de la solicitud efectuada por el Servicio Territorial de Energía de Castellón, por lo que se entiende que son evacuados en sentido favorable. Consta en esta administración copia de la Resolución de fecha 27 de diciembre de 2012, formulada por la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, en la que evaluadas las instalaciones eólicas de la zona 4 del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, así como sus instalaciones de evacuación en la que están incluidas las instalaciones de evacuación compartida con la zona 5, se estima no aceptable, desde el punto de vista ambiental, las infraestructuras eólicas propuestas como la oferta de desarrollo de la zona 4 del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana, promovido por Enerfín Sociedad de Energía, SL, por considerarlas incompatibles con los valores ambientales de las áreas afectadas directa o indirectamente por las mismas. Dicha propuesta incluye 83 aerogeneradores de 2 MW de potencia unitaria (un total de 166 MW) y la correspondiente infraestructura asociada (caminos de acceso, zanjas, plataformas de montajes, cimentaciones, sistemas de evacuación) distribuidas en cuatro parques eólicos: “Nevera I” (40 MW), “Nevera II” (36 MW), “Nevera III” (40 MW) y “Piedrafita” (50 MW), y el correspondiente sistema de evacuación, tramitados en los respectivos Plan Especial, Plan Energético y Estudio de Impacto Ambiental de dicha zona 4. De igual modo consta en esta administración copia de Informe sobre Evaluación Ambiental de la Zona Eólica 5, de fecha 24 de noviembre de 2009, emitido por el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, en el se concluye la no viabilidad ambiental de dicha zona, por considerar graves las afecciones por instalación de aerogeneradores. Consta escrito, con fecha de entrada 3 de diciembre de 2013,en el registro de la conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, suscrito conjuntamente por los representantes de Enerfín Sociedad de Energía, SL y Enel Green Power España, SL, sociedades seleccionadas para desarrollar la zona 4 y las zonas 5 y 6, respectivamente, del PECV, solicitando se den a ambas por desistidas en el procedimiento de tramitación de las instalaciones eléctricas relativas a la subestación “ST Maestrazgo II” y la línea asociada de 132 kV (siendo ésta el objeto de la presente resolución), de doble circuito, para realizar la evacuación conjunta de los parques eólicos a construir en las zonas 4 y 5 como consecuencia de pronunciamientos e informes medioambientales que concluyen la no viabilidad para implantar en ellas aerogeneradores. A solicitud de Enerfín Sociedad de Energía, SL, mediante Resolución del Director General de Energía, de 11 de septiembre de 2013 se autorizó la devolución de la fianza, por importe de 558.227 euros, por aquélla depositada, correspondiente a la parte de línea eléctrica aérea de 132 kV para evacuación conjunta de las zonas 4 y 5 del PECV, concretamente el tramo comprendido entre el apoyo nº 47 y el pórtico de entrada a la subestación “ST Maestrazgo II” de la línea general de 132 kV con origen en la subestación “ST Nevera I y II” y fin en la mencionada subestación “ST Maestrazgo II”. Asimismo, y también a solicitud de Enerfín Sociedad de Energía, SL, por resolución del citado centro directivo el 29 de septiembre de 2014 se autorizó la devolución de la fianza relativa a las instalaciones de evacuación conjunta de las zonas 4 y 5 del PECV, en lo referente a la subestación de “ST Maestrazgo II”, por importe de 2.792.897 euros. A instancia de Enel Green Power España, SL, mediante Resolución del Director General de Industria y Energía, de 24 de noviembre de 2016, se ha autorizado la devolución a dicha mercantil de las siguientes fianzas depositadas inicialmente por Proyectos Eólicos Valencianos, SA: - la correspondiente a la parte de línea eléctrica aérea de 132 kV para evacuación conjunta de las zonas 4 y 5 del PECV, concretamente el tramo comprendido entre el apoyo nº 47 y el pórtico de entrada a la subestación “ST Maestrazgo II” de la línea general de 132 kV con origen en la subestación “ST Nevera I y II” y fin en la mencionada subestación “ST Maestrazgo II”, por un importe de 446.581 euros. - y la atinente a las instalaciones de evacuación conjunta de las zonas 4 y 5 del PECV, en lo referente a la subestación de “ST Maestrazgo II”, por importe de 2.234.317 euros. Consta en el expediente propuesta de resolución de la Subdirección General de Energía y Minas adscrita a este centro directivo. FUNDAMENTOS DE DERECHO En virtud de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación a los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación, los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior. Asimismo, dichos procedimientos seguirán siendo tramitados hasta su resolución por la Administración u organismo regulador que fuese competente con arreglo a la legislación anterior, al que corresponderá igualmente la resolución de los recursos que, en su caso, pudieran interponerse. De acuerdo con los incisos a) y c) de la Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, mientras que los actos dictados con posterioridad a su entrada en vigor, en cuanto al régimen de recursos, se regirán por las disposiciones de aquélla. De conformidad con la Disposición Transitoria única del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, los expedientes sobre las materias reguladas en el presente decreto que se encuentren en trámite en el momento de su entrada en vigor se tramitarán hasta su Resolución conforme a la presente regulación. La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat, al estar la instalación eléctrica objeto del mismo radicada íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadrada en las contempladas en el artí- culo 3.2.a) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, que son competencia de la Administración General del Estado. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) del Decreto 88/2005, de 29 de abril, regulador de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, concordado con el BOP 97 - 15 de agosto de 2017 PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - 4 - artículo 14 del Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, corresponde a la Dirección General de Industria y Energía de este departamento la resolución del presente procedimiento. De acuerdo con el artículo 21.7 de la Ley 54/1197, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y el artículo 30 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la instalación eléctrica objeto de esta solicitud tiene la consideración de instalación de conexión de centrales de generación, no formando parte de la red de transporte y estando condicionada a los planes de desarrollo de la red de transporte De conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 54/1197, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y el artículo 7.1.a) del Decreto 88/2005, de 29 de abril, la construcción de instalaciones eléctricas de producción de energía eléctrica, requiere autorización administrativa previa en los términos establecidos en la citada ley y su desarrollo reglamentario. De acuerdo con el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el artículo 7.1.b) del Decreto 88/2005, de 29 de abril, la construcción o implantación de la instalación objeto de solicitud requiere la aprobación del proyecto de ejecución. De acuerdo con los artículos 128.4, 130 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y los artículos 7, 10.4 y 11.1 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, la obtención de la aprobación de un proyecto de ejecución de una instalación eléctrica sometida a dicho trámite requiere que la misma haya tenga otorgada previamente autorización administrativa. De conformidad con el inciso a) del artículo 3 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, la instalación está clasificada dentro del grupo primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 130.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, los proyectos de ejecución de instalaciones eléctricas sometidos a aprobación deberán elaborarse conforme a los reglamentos técnicos en la materia. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aquellas instalaciones cuyo anteproyecto hubieran sido redactados de acuerdo con el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, aprobado por Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, y disposiciones que lo desarrollan, y hubieran sido presentados ante el órgano competente de la Administración antes de la fecha indicada en el punto 1 de su disposición transitoria primera, disponían de un plazo de dos años, a contar de dicha fecha, para la obtención del acta de puesta en servicio o autorización de explotación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, los solicitantes de autorizaciones de instalaciones de producción de energía eléctrica deben acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera exigible para la realización de cada uno de los proyectos que presenten. De acuerdo con el epígrafe 2.g del anexo I del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental, modificado por el Decreto 32/2006, de 10 de marzo, la instalación objeto del presente procedimiento está sujeta a Evaluación de Impacto Ambiental. Sin perjuicio del mecanismo de resolución de discrepancias establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, el apartado 1 de dicho artículo, concordado con el artículo Quinto de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana de Impacto Ambiental, establece el carácter determinante de la declaración de impacto ambiental. De acuerdo con el artículo 17 de las Normas del PECV, como garantía del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones que corresponden al promotor, la administración podrá exigir la constitución de una fianza por el importe y con las condiciones siguientes: - del 2% del presupuesto total de las instalaciones, que será devuelta cuando se expida el Acta de puesta en marcha de las instalaciones. - por el importe íntegro del coste de las instalaciones de evacuación conjunta por lotes de zonas, para garantizar su ejecución subsidiaria por la administración, que será devuelta cuando se ejecuten las mismas, con un máximo del 3% del presupuesto total de las instalaciones. De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, las instalaciones de generación de energía eléctrica se declaran, con carácter general, de utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Conforme al artículo 53.1 de dicha norma legal, las empresas interesadas pueden solicitar el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de sus instalaciones, debiendo para ello incluir una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que consideren de necesaria expropiación. Para la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación a ejecutar son de aplicación el procedimiento y las disposiciones contenidas en el capítulo V del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. De acuerdo con el artículo 91.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en caso de solicitud de desistimiento por parte del interesado, si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento. En consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicables, RESUELVO PRIMERO Aceptar el desistimiento presentado conjuntamente por Enel Green Power España, SL y Enerfín Sociedad de Energía, SL, limitando sus efectos, en el sentido de proceder a su resolución, por entender conveniente sustanciar el procedimiento instado atendiendo a los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho recogidos en la parte expositiva de esta resolución y el carácter reglado de lo solicitado. SEGUNDO Denegar la autorización administrativa para la construcción de la instalación de evacuación asociada a las instalaciones de producción de las zonas eólicas 4 y 5 denominada, «Línea eléctrica aérea de tensión nominal 132 kV de evacuación de la zona 4 y 5», presentada por Enel Green Power España, S.L., ubicada en los términos municipales de Ares del Maestrat, Catí, Sierra Engarceràn, Culla, Vilar de Canes, Albocàsser, Les Coves de Vinromà y La Salzadella, provincia de Castellón, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derechos que constan en la parte expositiva de la presente resolución, y en especial a: -la declaración de impacto ambiental, de fecha 27 de diciembre de 2012, formulada por el Director General de Evaluación Ambiental y Territorial de la conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, en la que se estima no aceptable, desde el punto de vista ambiental, las infraestructuras eólicas propuestas con la oferta al desarrollo de la zona 4 del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana por considerarlas incompatibles con los valores ambientales de las áreas afectadas, directa o indirectamente, por las mismas, incluyendo entre dichas infraestructura el correspondiente sistema de evacuación, además de los parques eólicos de la zona 4 que constituyen puntos de origen de la línea denegada y que constituyen el fundamento o finalidad de la misma. -la no inclusión en la vigente Planificación de la red de transporte de electricidad para el periodo 2015-2020 de la subestación “ST Maestrazgo II” (posteriormente denominada “ST Salzadella”), punto final al que se ha proyectado conectar la citada línea. De acuerdo con la documentación técnica presentada la instalación de evacuación cuya autorización se deniega comprende: -Línea aérea general de 132 kV entre la subestación “ST Nevera I y II” y la subestación “ST Maestrazgo II”, compuesta por tres tramos con las siguientes características: primer tramo de 7.860,65 m de simple circuito simplex con conductor tipo LA-280 desde el apoyo nº 1 próximo a la subestación “ST Nevera I y II” hasta el apoyo nº 29, segundo tramo de 5.321,81 m de simple circuito dúplex con conductor tipo LA-280 desde el apoyo nº 29 hasta el apoyo nº 47, y tercer (y último) tramo de 14.698,88 m de doble circuito, ambos dúplex, con conductor tipo LA-280 desde el apoyo nº 47 hasta el pórtico de la subestación “ST Maestrazgo II”. - Línea aérea de 132 kV de derivación de la subestación “ST Piedrafita” hasta el apoyo nº 15 de la Línea aérea general de 132 kV entre la subestación “ST Nevera I y II” y la subestación “ST Maestrazgo II”, antes descrita, formada por un único tramo de 1.857,01 m de simple circuito simplex con conductor tipo LA-280, desde el apoyo nº 1A próximo a la subestación “ST Piedrafita” hasta el apoyo nº 15 de la Línea aérea general de 132 kV ST Nevera I y II – ST Maestrazgo II. - Línea aérea de 132 kV de derivación de la subestación “ST Nevera III” hasta el apoyo nº 29 de la Línea aérea general de 132 kV ST Nevera I y II – ST Maestrazgo II, formada por un único tramo de 2.781,89 m de doble circuito, uno simplex y otro dúplex, con conductor tipo LA-280, desde el apoyo nº 1B próximo a la citada subestación “ST Nevera III” hasta el apoyo nº 29 de la Línea aérea general de 132 kV ST Nevera I y II – ST Maestrazgo II. - Línea aérea de 132 kV de derivación ST Vilar de Canes hasta el apoyo nº 47 de la Línea aérea general de 132 kV ST Nevera I y II – ST BOP 97 - 15 de agosto de 2017 PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - 5 - Maestrazgo II, formada por dos tramos con las siguientes características: primer tramo: de 1.592,18 m de doble circuito, uno simplex y otro dúplex, con conductor tipo LA-280, desde el apoyo nº 1D próximo a la ST Vilar de Canes hasta el apoyo nº 8D, y segundo tramo: de 3.450,09 m de simple circuito dúplex con conductor tipo LA-280, desde el apoyo nº 8D hasta el apoyo nº 47 de la Línea aérea general de 132 kV ST Nevera I y II – ST Maestrazgo II. - Línea aérea de 132 kV de derivación desde la subestación “ST Sierra Engarcerán” hasta el apoyo nº 8D de la Línea aérea de 132 kV de derivación ST Vilar de Canes – Línea aérea general de 132 kV Nevera I y II – Maestrazgo II, formada por un único tramo de 5.937,48 m de simple circuito simplex con conductor tipo LA-280, desde el apoyo nº 1C próximo a la ST Sierra Engarcerán hasta el apoyo nº 8D de la Línea aérea de 132 kV de derivación ST Vilar de Canes – Línea aérea general de 132 kV Nevera I y II – Maestrazgo II. Las principales características de los elementos que conforman la instalación denegada son: - Conductor de Fase tipo LA-280 (HAWK) de 281,1 mm2 de sección total. - Cable de tierra tipo OPGW-24, de acero galvanizado con fibra óptica en su núcleo de 106,9 mm2 de sección. - Aisladores de tipo U 120 BS en vidrio templado. - Apoyos: de tipo metálicos de celosía, de la serie ARCE, DRAGO y TEJO (MADE), de perfiles angulares atornillados, de cuerpo formado por tramos troncopiramidales cuadrados y cúpula para cable de guarda con fibra óptica. - Toma de tierra de los apoyos: Sistema mixto de electrodo y anillo difusor. El presupuesto total del proyecto de la instalación denegada es de seis millones ochenta mil trescientos diecinueve euros con setenta y dos céntimos (6.080.319,72 euros). TERCERO Denegar la aprobación del proyecto de ejecución de la «Línea eléctrica aérea de tensión nominal 132 kV de evacuación de la zona 4 y 5», tanto por no disponer esta instalación de autorización administrativa conforme a lo resuelto en punto Segundo precedente, como porque el citado proyecto no es conforme con el vigente Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero. CUARTO No declarar la utilidad pública, en concreto, de la «Línea eléctrica aérea de tensión nominal 132 kV de evacuación de la zona 4 y 5», no produciéndose los efectos implícitos, conforme a lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, de autorización para el establecimiento o paso de aquélla sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública ni tampoco la ocupación ni la adquisición de los bienes y derechos afectados que fueron relacionados por el solicitante, y objeto de información pública en los anuncios efectuados el DOGV - Núm. 4.862 del día 14 de octubre de 2004, el BOP de Castellón Núm. 129 del día 26 de octubre de 2004 y el periódico Mediterráneo, de la provincia de Castellón, del día 25 de octubre de 2004, y a los que se remite para evitar reproducciones, con las correcciones incorporadas al expediente con motivo de las alegaciones presentadas por los interesados, y que fueron notificadas al mencionado solicitante. QUINTO Ordenar: la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en el Boletín Oficial del Estado, ésta última a efectos de notificación de los interesados que son desconocidos. Igualmente, la mencionada publicación se realiza, además, a los efectos de notificación de la presente resolución a los interesados de los que se ignore el lugar o domicilio de la notificación de éstos o el medio que permita tener constancia de su recepción por aquéllos o sus representantes. la notificación de la presente resolución a Enel Green Power España, S.L., a Enerfín Sociedad de Energía, SL y a todas las Administraciones u organismos públicos y empresas del servicio público o servicios de interés general que han intervenido, o podido intervenir, en el procedimiento de autorización, las que han emitido, o debieron emitir, condicionado técnico al proyecto de ejecución, y las que informaron, o debieron informar, durante la tramitación de la declaración, en concreto, de la utilidad pública a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente, conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11.3 del Decreto 88/2005 de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, y en el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio de esta Conselleria en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En Valencia, a 3 de mayo de 2017.- El Director General de Industria y Energia.- Diego Maciá Antón.

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