DIC 28-Primer anuncio 06
E D I C T O
El Ayuntamiento Pleno en Sesión de fecha 22 de diciembre de 2017 ha aprobado Expediente nº 11/2017 de Modificación de Créditos del vigente Presupuesto General. Lo que se expone al público, durante el plazo de QUINCE días hábiles, contados a partir de la publicación de este anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 151.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , para que los interesados presenten por escrito las reclamaciones que estimen oportunas. En el supuesto de que durante dicho plazo no se presentaren se considerará definitivamente aprobado el expediente. les Coves de Vinromà a la fecha de la firma electrónica que consta en el margen la Alcaldesa, Mónica Nos Orient.
DIC28 - Edicto de aprobacion inicial 07
AJUNTAMENT LES COVES DE VINROMÀ
E D I C T O
Aprobado inicialmente, con fecha 22 de diciembre de 2017, por el Pleno del Ayuntamiento, el Presupuesto General para el ejercicio del año 2018, se expone el público durante quince días hábiles el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el apartado 1 del artículo 151 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación por los motivos que se indican en el apartado 2 del mismo artículo. En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaren reclamaciones, el Presupuesto se entenderá definitivamente aprobado. Les Coves de Vinromà, a la fecha de la firma electrónica al margen. La Alcaldesa, Mónica Nos Orient.
Article 151.1 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 151. Contribuciones especiales.
1. En los supuestos de establecimiento de contribuciones especiales por las entidades supramunicipales con motivo de la realización de obras o del establecimiento o ampliación de servicios que afecten a uno o varios términos municipales, el órgano superior de gobierno de aquéllas, al determinar las zonas afectadas por la obra o concretar el beneficio especial que representa para cada una de dichas zonas, podrá distinguir entre el interés directo de los contribuyentes y el que sea común en un término municipal o en varios.
2. En este caso, los ayuntamientos afectados que estén integrados en dichas entidades tendrán el carácter de contribuyente, al objeto del pago de las cuotas individuales correspondientes, que serán recaudadas por aquellos, de acuerdo con las normas reguladoras de este tributo municipal.
3. Las cuotas señaladas a los ayuntamientos, en calidad de contribuyentes, serán compatibles con las que los propios ayuntamientos puedan imponer con motivo de los gastos ocasionados por las subvenciones, auxilios o cualquier otra forma de cooperación que hayan prestado a las obras públicas, instalaciones o servicios de las entidades a que pertenezcan.
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