dissabte, 9 de juny del 2018

Afectats Coves de Vinromà, linea Iberdola Distribución Eléctrica, SAU

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PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - 1 - CONSELLERIA D'ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORS PRODUCTIUS, COMERÇ I TREBALL 02607-2018 SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGIA Resolución, del S.T. Industria y Energía de Castellón, por la que se otorga a Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, Autorización AP, AAC y DUP ,en el t.m. de Les Coves de Vinromà. ATLINE/2017/51/12 RESOLUCIÓN, del Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón, por la que se otorga a Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública, en el término municipal de Les Coves De Vinromá (Castellón) Expediente ATLINE/2017/51/12. Presentada solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y Declaración en concreto de Utilidad Pública, relativa a la instalación eléctrica abajo indicada y en base a los siguientes: Hechos: Primero. Que en fecha, 18 de abril de 2017, se presenta, por Iberdola Distribución Eléctrica, SAU, proyecto de línea aérea trifásica a 20 kV simple circuito 100-AL1/17-ST1A, desde el apoyo nº 210876 hasta el apoyo nº 210957 a sustituir de la línea “L-23 San Mateo de la ST Benicarlo, en el término municipal de Les Coves De Vinromá (Castellón), mediante solicitud presentada en el Servicio Territorial de Energía de Castellón, expediente Expediente ATLINE/2017/51/12. Segundo. Con fecha 6 de julio de 2017, se presenta por Iberdola Distribución Eléctrica, SAU , solicitud de declaración en concreto de utilidad pública. Dicha solicitud cuenta entre su documentación con los planos pertinentes a escala adecuada, suficientemente detallados y contiene una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, reuniendo por tanto las condiciones previstas en el artículo 143 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Tercero. De conformidad con la documentación presentada, el trazado de la línea eléctrica cumple con las condiciones técnicas y de seguridad reglamentariamente establecidas, lo que permite la aprobación de esta resolución sin perjuicio de la obligación de la mercantil peticionaria de indemnizar adecuadamente las afecciones que la ejecución del proyecto pueda ocasionar a terceros. Cuarto. Ha sido realizada la información pública, a que hacen referencia el artículo 9 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat Valenciana, y en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, mediante los anuncios correspondientes, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón el 5 de agosto de 2017, en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana el 31 de agosto de 2017 y en el diario El Periódico Mediterráneo de Castellón el 31 de agosto de 2017 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Les Coves de Vinromá, del 17 de julio hasta el 22 de agosto de 2017, presentándose alegaciones durante el período de información pública de la solicitud presentada. - D. Argimiro Sales Querol, titular de las parcelas catastrales 483 y 484 del polígono2 de Les Coves de Vinromà, que se corresponde con las fincas número CS-CV-03 y CS-CV-05, afectadas por el proyecto, manifestando su disconformidad a la colocación de cuatro apoyos en su propiedad y solicitando modifcación del trazado. La beneficiaria contesta en fecha 5 de marzo de 2018 reafirmándose en las afecciones a las fincas citadas y no considerando la propuesta de variación, ya que la zona propuesta por el titular para situar los apoyos esta afectada por las limitaciones a las servidumbres de la Confederación Hidrográfica del Júcar y de la CV -129, lo que imposibilita la ubicación propuesta. (Ver RD 1812/1994 Reglamento General de Carreteras, art 84 y Real Decreto 1955/2000, art 161, punto 1). Quinto. Examinada la documentación aportada, se emite propuesta de resolución favorable por la Sección de Energía y Minas. Fundamentos de Derecho: Primero. Efectuados los trámites necesarios para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción (conforme a la nueva terminología introducida por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 53), establecidos en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat Valenciana. Segundo. Conforme al artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, las instalaciones de distribución de energía eléctrica se declaran, con carácter general, de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Tercero. Que, la instrucción del procedimiento es competencia del Servicio Territorial de Industria y Energía según Decreto 104/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV núm, 8113 de 25/08/2017). El Jefe del Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón , en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas, RESUELVE: Primero.- Otorgar al peticionario autorización administrativa de la instalación eléctrica que se indica: Peticionario: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U. Emplazamiento de la instalación: nuevo tramo desde apoyo 210876 hasta apoyo 210957 de L-23 San Mateo de la ST Benicarlo - Coves De Vinromà (Les) – Castellon. Proyecto/Anteproyecto. Denominación: CS-46/17, linea aérea trifásica a 20 kV simple circuito 100-AL1/17-ST1A, desde el apoyo nº 210876 hasta el nº 210957 a sustituir de la línea “L-23 San Mateo de la ST Benicarlo, en el término municipal de Les Coves De Vinromá (Castellón). Características principales: NÚM. DE REGISTRO DE LÍNEAS: TIPO: Aérea TENSIÓN: 20 kV LONGITUD TOTAL: 919 m LONGITUD AÉREA: 919 m LONGITUD SUBTERRÁNEA: 0 m Presupuesto: 22.064,00 euros Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicos como privados, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. Esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares. Segundo.- Otorgar autorización administrativa de construcción de la instalación según el proyecto de ejecución presentado. En la ejecución del proyecto se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: 1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, y en su caso, anexos técnicos posteriores al mismo aportados. 2. El peticionario deberá tener en cuenta las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes, así como los condicionados impuestos por los organismos afectados. 3. El titular dará cuenta de la terminación de las obras mediante la presentación de la solicitud de autorización de explotación, en los términos establecidos en los artículos 12 ó 18 del Decreto 88/2005, según el tipo de instalación de que se trate. 4. En el caso de que, para finalizar la ejecución de la instalación objeto de proyecto, se requiera poner parte de la misma en tensión, se procederá de acuerdo con las siguientes condiciones: Presentación de solicitud de finalización de ejecución, a la que se acompañará, por triplicado ejemplar, el certificado de finalización parcial de obra, suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, acreditativo de que la parte de la instalación ya ejecutada es conforme a los reglamentos técnicos en la materia. La finalización de la ejecución se realizará bajo la misma dirección de obra que la anterior certificación, y se ajustará a las condicioADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA BOP 69 - 9 de junio de 2018 PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - 2 - nes técnicas y de seguridad reglamentarias. La empresa distribuidora efectuará cuantas actuaciones considere necesarias de forma que quede garantizado tanto el mantenimiento de las condiciones reglamentarias de la propia red ya existente como la no perturbación a otras instalaciones o equipos. Se deberá presentar en el plazo máximo de 10 días desde la completa ejecución de la instalación, la solicitud de autorización de explotación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 88/2005. Transcurrido un mes desde que por este Servicio Territorial se diligenció y entregó el certificado de finalización parcial de obra sin que por parte del peticionario se haya solicitado la autorización de explotación, se paralizará la ejecución de la parte de instalación que se solicitaba poner en tensión. Caso de que dicha instalación ya estuviera en tensión, el peticionario deberá proceder a su desconexión a la finalización de dicho plazo Tercero: Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea eléctrica descrita en el hecho primero de la presente resolución, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación de los mismos a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre, concretándose en una afección a las fincas particulares, incluidas en la relación anexa, con el alcance y los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y los artículos 157.1, 158, 159, 160 y 162.3 del Real Decreto 1955/2000. Relación de Bienes y Derechos Afectados: Provincia de Castellón Termino municipal de Les Coves de Vinromà Provincia de Castellón Termino municipal de Les Coves de Vinromà FINCA PROYEC TO CATASTRO TITULAR Servidumbre Ocupación Temporal (m2) Naturaleza Vuelo Apoyos POLIGO NO PARCEL A Longitu d (m.l.) Proyecci ón (m2) Nº M2 CS-CV-01 12 4 CELIA ALBALAT SALES 6,34 52,95 12,68 Olivos secano CS-CV-02 12 9019 8,95 58,10 17,9 Camino tierra CS-CV-03 12 3 ARGIMIRO SALES QUEROL 34,18 221,26 68,36 Labor secano CS-CV-04 12 9003 GV. CONSELLERIA D’HABITATGE, OBRES PÚBLIQUES I VERTEBRACIÓ DEL TERRITORI. AREA DE CARRETERAS 10,88 71,60 21,76 Carretera CV-129 CS-CV-05 2 484 ARGIMIRO SALES QUEROL 77,67 289,74 1 3,8 255,34 Labor secano CS-CV-06 2 9013 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL JUCAR 30,00 195,50 60 Barranco del Borrell CS-CV-07 2 483 ARGIMIRO SALES QUEROL 319,20 2.074,85 2, 3 y 4 11,4 938,4 Labor secano CS-CV-08 3 9002 GLORIA BARBERA TENA 14,25 92,63 28,5 Camino tierra CS-CV-09 3 127 GLORIA BARBERA TENA 330,21 2.146,10 5 y 6 7,6 860,42 Frutales secano (almendros) CS-CV-10 3 9023 7,25 41,15 14,5 Camino de los Serranos CS-CV-11 3 120 NATALIA TEN BADAL 65,42 425,21 7 3,8 230,84 Frutales secano (almendros) CS-CV-12 2 9001 G.V.- CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMATICO Y DESARROLLO RURAL 30,34 197,18 60,68 Cañada Real de las Monjas CS-CV-13 2 482 GLORIA BARBERA TENA 17,29 134,94 8 3,8 134,58 Frutales secano (almendros) Página 5 de 6 Cuarto: Publicar y notificar la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 88/2005, significándose que la publicación de la misma se realizará igualmente a los efectos que determina el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de notificación de la presente Resolución a los titulares desconocidos o con domicilio ignorado o a aquellos en que, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones, licencias y permisos, tanto públicos como privados, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que sean aplicables y, en especial, la relativas a la ordenación del territorio y el medio ambiente. Podrá ser causa de revocación de esta resolución el incumplimiento de las condiciones expresadas en la misma, la variación sustancial de las características descritas en la documentación presentada y que ha determinado su otorgamiento u otra causa excepcional que lo justifique. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Industria y Energía (c/ de la Democracia,77 Ciudad Administrativa 9 de Octubre, Torre 2, 46018 Valencia) en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Castellón, 15 de mayo de 2018. El jefe del Servicio Territorial de Industria y Energía. Gerardo Nebot García.
https://bop.dipcas.es/PortalBOP/boletin.do

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