BOP 90 - 28 de julio de 2018
Diputación Provincial de Castellón 04002-2018-U PERSONAL Convocatoria Concurso Oposición proveer plazas Operario Usos Múltiples Recursos Humanos Personal MT/lls El Ilmo. Sr. Presidente, por delegación, el Sr. Diputado Delegado de Recursos Humanos de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, mediante Decreto núm. 2018-2630, de fecha 20/07/2018, ha resuelto: CONVOCATORIA PARA PROVEER DOS PLAZAS DE OPERARIO DE USOS MÚLTIPLES, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE CASTELLON. De conformidad con el Art. 61.12.a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por R.D. 2568/86 de 28 de noviembre y del Art. 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. En uso de las atribuciones que me están conferidas por Resolución de la Presidencia núm. 1700 de fecha 25 de Junio de 2016, RESUELVO: Convocar Concurso Oposición, por el sistema de turno libre, para cubrir en propiedad DOS plazas de OPERARIO DE USOS MULTIPLES, vacantes en la Plantilla de Funcionarios, Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficio, Subgrupo Agrupaciones Profesionales, según la Ley 5/2015, de 30 de Octubre, por la que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público e incluidas en la oferta de empleo público del año 2018. Las bases que han de regir esta convocatoria para proveer en propiedad las citadas plazas, se publicaran juntamente con esta convocatoria Las instancias para optar a estas plazas, deberán ser dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria únicamente se publicarán en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Castellón, página web (www.dipcas.es) y en el tablón de anuncios de esta Diputación de acuerdo con la legislación vigente. Lo que se hace público para general conocimiento En Castellón de la Plana, a 25 de Julio de 2018 LA JEFE DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS, Mónica Marí Torán
Bases
Diputación Provincial de Castellón 04001-2018-U PERSONAL Bases Concurso Oposición plazas de Operario de Usos Múltiples Recursos Humanos Personal MT/lls El Ilmo. Sr. Presidente, por delegación, el Sr. Diputado Delegado de Recursos Humanos de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, mediante Decreto núm. 2018-2631, de fecha 20/07/2018, ha resuelto aprobar las siguientes BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE OPERARIOS DE USOS MULTIPLES VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CASTELLON. BASE PRIMERA.- Objeto. Estas bases tienen por objeto establecer las normas por las que se ha de regir el CONCURSO-OPOSICION para la provisión en propiedad dos plazas de OPERARIOS DE USOS MULTIPLES, vacantes en la Plantilla de Funcionarios de esta Diputación por el sistema de turno libre e incluida en la Oferta de Empleo Pública 2018. Dichas plazas están encuadradas en la plantilla de Funcionarios, Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficio, Subgrupo Agrupaciones Profesionales, según la Ley 30/2015, de 30 de octubre , del Estatuto Básico del Empleado Público. BASE SEGUNDA.- Legislación aplicable. En todo lo no previsto en las presentes bases y en sus anexos, regirá lo que establecen los preceptos siguientes: Ley 5/2015, de 30 de octubre del Estatuto Básico del Empleado Público. Preceptos básicos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción actual. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Bases del Régimen Local. Preceptos básicos del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Decreto 3/2017,13 de enero del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad del Personal de la Función Pública Valenciana, comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana. Preceptos no básicos del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio. Preceptos no básicos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción actual. Real decreto 364/95, de 10 de Marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. La Ley 39/2015 de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa Las restantes disposiciones reglamentarias sobre la materia. BASE TERCERA.- Requisitos de los aspirantes. Según lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 30 octubre por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 53 de la Ley 10/2010 de 9 de julio de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, para ser admitido a estas pruebas selectivas, será necesario: a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. b) Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.Tener cumplidos dieseis años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la administración competente en cada caso. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la Credencial que acredite su homologación. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas. f) No hallarse inhabilitado penalmente para el desempeño de funciones públicas. g) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos de la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos. Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la toma de posesión como funcionario de carrera. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto legislativo 1/2013 de 29 de noviembre de la ley de Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social y 25.4 de la Ley 11/2003 de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de Personas con Discapacidad serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los otros aspirantes, siempre que se cumpla el requisito exigido en el apartado c) de esta Base El Tribunal establecerá, para las personas discapacitadas que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en la presente oposición., reflejando las necesidades específicas que tengan para acceder al proceso de selección y adjuntando Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. BASE CUARTA.- Solicitudes. Participantes. Quien desee participar en las correspondientes pruebas de acceso deberá cumplimentar la solicitud que figura como modelo en el Anexo II de estas bases, también les será facilitada en las oficinas de la Diputación de Castellón y estará disponible en la siguiente página Web (www.dipcas.es). A la misma debe adjuntarse: a) Fotocopia del DNI. o documento equivalente, caso de tratarse de extranjeros o nacionales de de Estados Miembros de la Unión Europea. b) El resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen. Si el pago se efectuó mediante giro postal o telegráfico, se consignará el número de giro. La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. Los aspirantes deberán comprometerse a jurar o prometer lo previsto en el artículo 62.c de la Ley 5/2015 de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, y artículo 58.c de la Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Órgano al que se envían. ADMINISTRACIÓN LOCAL BOP 90 - 28 de julio de 2018 PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - 2 - Las solicitudes se dirigen al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Castellón. Plazo. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Lugar Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Diputación, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las solicitudes se podrán presentar en las Oficinas de Asesoramiento a Municipios, dependientes de esta Diputación, ubicadas en las localidades de la Provincia de Castellón que se indican: 12300-MORELLA, C/ San Julián, 52.- Tfno. 964-17 31 72 12330-TRAIGUERA, c/ Ancha, 11.- Tfno. 964-46 80 00. 12160-BENASAL, Pza. Don Blasco, 21.- Tfno. 964-44 20 00. 12200-ONDA, Pza. España, 20.- Tfno. 964-77 07 92 12448-MONTANEJOS, Pza. España, 15.- Tfno. 964-13 13 12 12400-SEGORBE, Plaza Almudín 1.- Tfno. 964-25 66 84 Derechos de examen. El importe de los derechos de examen y de formación del expediente de las pruebas selectivas, se fija en TRES EUROS (3 €), y sólo podrá ser devuelto cuando el aspirante no fuera admitido a las pruebas, por falta de requisitos para participar en la misma. Pago. El pago de estos derechos se podrá efectuar, a través de transferencia bancaria a la cuenta corriente número ES36 2038-9939-99- 6000393489 que esta Diputación tiene abierta en BANKIA de Castellón, giro postal o telegráfico, donde se indicará claramente la plaza a la que aspira. BASE QUINTA.- Admisión de aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán declarar en la solicitud que reúnen los requisitos exigidos en la Base 3ª. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la presidencia dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos. En esta resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en el tablón de anuncios de la Diputación, constará el nombre y apellidos de los aspirantes admitidos y excluidos y, en su caso la causa de exclusión, concediendo un plazo de diez días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Concluido el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Presidencia elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará igualmente en los lugares indicados para la lista provisional. Esta publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En el mismo acto administrativo, se indicará además, el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas selectivas, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por el primero de los cuales cuyo primer apellido comience por la letra B”, según lo establecido por Resolución de 10 de abril de 2017, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2017, del conjunto de las administraciones públicas valencianas. BASE SEXTA.- Tribunales Calificadores Composición: PRESIDENTE: Un funcionario de carrera de la Excma. Diputación Provincial designado por el Presidente de la Corporación. SECRETARIO: Un funcionario de carrera de la Excma. Diputación Provincial, designado por el Presidente de la Corporación. VOCALES: Dos funcionarios de carrera que deberán contar necesariamente con la condición de funcionarios de igual o superior categoría de las plazas convocadas. El funcionario que ocupe la dirección del respectivo servicio o, si no es posible, un técnico superior o un experto designado por el Presidente de la Corporación Provincial. Un representante de la Administración del Consell de la Generalitat Valenciana, designado por la Dirección General de Cohesión Territorial. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los suplentes respectivos. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas cuando las características o las dificultades de la prueba así lo requiera, que colaborarán con el tribunal y tendrán voz pero no voto. Abstención y recusación. Cuando concurra en los miembros del tribunal alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 Régimen Jurídico del Sector Público, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la presidencia; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada ley. No podrán formar parte de los tribunales quienes, en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la administración pública. Constitución y actuación. Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente, siendo imprescindible la asistencia del Presidente y Secretario. Asimismo, están facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las bases generales y específicas de cada convocatoria. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, excepto el secretario que no tendrá voto. En cada sesión del tribunal podrán participar los miembros titulares, y si están ausentes, los suplentes, ahora bien, no podrán sustituirse entre sí en la misma sesión. Si una vez constituido el tribunal e iniciada la sesión, se ausenta el presidente, éste designará, de entre los vocales concurrentes el que le sustituirá durante su ausencia. De cada sesión, el secretario extenderá un acta, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios, la evaluación individualizada de los méritos de cada aspirante en la fase de concurso, y también las incidencias y las votaciones que produzcan. Las actas numeradas y rubricadas constituirán el expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo. Si los miembros del tribunal calificador, una vez iniciadas las pruebas de la oposición o las calificaciones de los méritos del concurso, cesan en los cargos en virtud de los cuales fueron designados, continuarán ejerciendo las funciones correspondientes en los tribunales hasta que termine totalmente el procedimiento selectivo de que se trate. Si por cualquier motivo los presidentes, los secretarios de los tribunales o los suplentes necesarios, con independencia de las responsabilidades en que incurran, no quieren o no pueden continuar siendo miembros del tribunal, impidiendo la continuación reglamentaria del procedimiento selectivo por falta de titulares o de suplentes necesarios, se considerarán válidas las actuaciones anteriores y previos los trámites reglamentarios correspondientes, se designarán los sustitutos de los que han cesado, y posteriormente, se realizarán las actuaciones que falten hasta la terminación del referido proceso selectivo. Las actuaciones de los tribunales pueden ser recurridas en alzada ante la Presidencia de la Corporación Provincial en el plazo de un mes, a contar desde que éstas se hicieron públicas, de acuerdo con lo que establecen las presentes bases. El informe vinculará al órgano que ha de resolver el recurso, cuando pretenda la alteración de la propuesta de nombramiento. Indemnizaciones por razón de servicio. Los miembros del tribunal, y también los posibles asesores especialistas, percibirán las indemnizaciones que por razones del servicio tengan establecidas en la disposición aplicable en el momento de la realización de las pruebas selectivas. BASE SEPTIMA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas. El primer ejercicio de la fase de oposición no podrá comenzar hasta transcurridos al menos 15 días hábiles desde la publicación de la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio a que se refiere el párrafo siguiente. El comienzo de los restantes ejercicios se anunciará en el tablón de anuncios de la Diputación de Castellón y en el local en que se haya celebrado la prueba precedente, con una antelación mínima de 12 horas si se trata del mismo ejercicio, y de 48 horas si se trata de uno nuevo. Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días. BOP 90 - 28 de julio de 2018 PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - 3 - Se podrán reducir los plazos indicados en los párrafos anteriores si los propusiera el tribunal y aceptaran todos los aspirantes o fuera solicitado por éstos unánimemente. Esto se hará constar en el expediente. Los aspirantes acudirán a las pruebas provistos del DNI., para que, en cualquier momento de la realización del ejercicio, pueda ser comprobada su identidad y, en el caso de los extranjeros, documento de su país de origen, acreditativo de su identidad. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, comporta automáticamente que decae en sus derechos a participar en este ejercicio y en los sucesivos, y en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. No obstante, en los supuestos de casos fortuitos o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así se aprecie por el tribunal, se podrá examinar discrecionalmente a los aspirantes que no comparecieron cuando fueron llamados, siempre que no se haya finalizado la prueba correspondiente, ni se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros. El tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante. BASE OCTAVA.- Pruebas selectivas FASE DE OPOSICION.- Constará de los siguientes ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes: PRIMER EJERCICIO.-Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 40 preguntas tipo test, sobre materias relacionadas con todos los temas que figuran en el temario Anexo. Cada pregunta contará con 4 respuestas alternativas, sólo una de las cuales será la correcta. La duración de la prueba se determinará inmediatamente antes de comenzar el ejercicio en función de la dificultad de la misma y será como máximo de sesenta minutos y en ningún caso inferior a cincuenta segundos por pregunta. Las respuestas erróneas se valorarán negativamente con una penalización tal que por cada tres respuestas erróneas, se descontará una correcta. Las respuestas en blanco no penalizarán SEGUNDO EJERCICIO.- Consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos, relacionados con la parte específica .La duración de la prueba se determinará inmediatamente antes de comenzar el ejercicio en función de la dificultad de la misma y será como máximo de dos horas. FASE DE CONCURSO.- Participarán en esta fase aquella aspirantes que hayan superado el nivel de aptitud establecido para todos y cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de la fase de oposición. A estos efectos junto con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal expondrá al público la relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios deben pasar a la fase de concurso, emplazándolos para que en el plazo de diez días hábiles presenten la documentación acreditativa de los méritos alegados y experiencia previstos en la convocatoria. Los méritos alegados y debidamente justificados por los aspirantes, que estarán siempre referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, sin que pueda tenerse en cuenta ningún mérito obtenido con posterioridad, se valorarán según el siguiente baremo: A) Experiencia Profesional.- Hasta un máximo de 6 puntos. 1. Por desempeño de funciones en plazas de la Diputación Provincial de Castellón o de sus Organismos Autónomos en virtud del mismo título o categoría que el exigido en esta plaza, cuya denominación y contenido sea similar o coincidente con la plaza objeto de la convocatoria siempre que sean computables a efectos de lo dispuesto en la ley 70/1978: 0´30 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 6 puntos. 2. Por desempeño de funciones en plazas de otras Administraciones Públicas o actividad privada, en virtud del mismo título o categoría que el exigido en esta plaza, cuya denominación y contenido sea similar o coincidente con la plaza objeto de la convocatoria siempre que sean computables a efectos de lo dispuesto en la ley 70/1978: 0´05 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 3 puntos. La experiencia en las Administraciones Públicas se acreditará mediante certificación expedida por el correspondiente Registro de Personal, por el Secretario o funcionario que le sustituya, en la que debe constar con claridad el vínculo laboral y los períodos trabajados, no valorándose aquellos justificantes que no cumplan esta condición, ni otros documentos que no se atengan a lo expuesto y que planteen duda sobre los aspectos señalados. Para acreditar la experiencia en la actividad privada se exigirá un certificado de empresa, en el que se especifique el tiempo efectivamente trabajado expresando fecha de alta y baja, así como las funciones realizadas, grupo de cotización y la categoría profesional, o bien el contrato junto con sus correspondientes prórrogas. Además, en ambos casos se acompañará necesariamente la vida laboral del trabajador. En el caso de los trabajadores autónomos, trabajadores por cuenta propia y profesiones liberales, se deberá aportar documento oficial que acredite todo lo anteriormente expuesto (alta IAE, vida laboral, etc.) B) Cursos de Formación.- Hasta un máximo de 3 puntos. Por cursillos de capacitación, formación profesional, ocupacional y de formación continúa (acordada entre la Administración y Sindicatos) o técnica, impartidos por la universidad o Administración Pública o por los Sindicatos firmantes del III Acuerdo de Formación Continua, que tengan relación directa con las plazas convocadas, valorándose a juicio del Tribunal en la siguiente forma: Cursos de menos de 30 horas: 0,10 puntos. Cursos de 30 a 50 horas: 0,20 puntos. Cursos de 51 a 100 horas: 0,60 puntos. Cursos de 101 a 200 horas: 0,80 puntos. Cursos de 201 a 300 horas: 1 punto Cursos de más de 300 horas: 1’50 puntos. El máximo de puntos a otorgar en este apartado, será de 3 puntos. No se tendrán en cuenta las actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, debates, encuentros, etc. Los cursos de la misma naturaleza que los anteriores que hayan sido impartidos como profesor, se valorarán hasta un máximo de 2 puntos según la misma escala anterior, a juicio del Tribunal, siempre que tengan relación con las tareas propias de la plaza objeto de convocatoria. En caso de haber impartido varias ediciones de un mismo curso únicamente se valorará uno de ellos C) Conocimientos del Valenciano.- Hasta 2 puntos Acreditado mediante certificado oficial expedido por la “Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià”, de modo que la valoración de un grado superior excluye la del inferior. Conocimientos orales: 0.50 puntos Conocimientos grado elemental: 1 puntos Conocimientos grado medio: 1.50 puntos Conocimientos grado superior: 2 puntos. La valoración de un grado superior excluye la del inferior. D) Titulaciones, estudios de interés y otros. Por titulaciones superiores a la exigida como requisito en las presentes bases, siempre que tengan estricta relación con la plaza objeto de la convocatoria, se otorgará a criterio del Tribunal hasta 1 punto. BASE NOVENA.- Calificación Oposición. Para todos los aspirantes, los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la fase de Oposición se puntuarán con un total de diez puntos cada uno. Será necesario alcanzar un mínimo de cinco puntos para superar un ejercicio y poder realizar el siguiente. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas, cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a cuatro puntos. El resultado de la Oposición se obtendrá sumando las puntuaciones de cada uno de los ejercicios obligatorios. La calificación final del Concurso-Oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios más los obtenidos en la fase de concurso. En base a ésta se formará la lista de aprobados y la propuesta de nombramiento. Se considerarán aprobados, de entre los aspirantes que hayan superado las pruebas, aquellos que hayan obtenido mayor puntuación en el conjunto del concurso-oposición, en número no superior al de vacantes convocadas. En los supuestos de empate en las calificaciones finales, el Tribunal aplicará las reglas siguientes: a) Se propondrá al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. b) Si persiste el empate, la propuesta se hará a favor del que haya obtenido mayor puntuación en el 1º ejercicio de la Oposición; si aún continua el empate se aplicará este mismo criterio en relación con el segundo ejercicio de la oposición y así sucesivamente en funBOP 90 - 28 de julio de 2018 PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - 4 - ción del número de ejercicios. c) Si aún continuara el empate se propondrá al aspirante de mayor edad. BASE DIEZ.- Publicidad de las calificaciones. Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en los locales en donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los que señalen en el último anuncio, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos. BASE ONCE.- Listas y propuesta de aprobados del tribunal. Finalizadas las pruebas selectivas, los tribunales, harán públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio y en aquellos otros que estime oportunos, las relaciones de aspirantes aprobados, por orden de puntuación final obtenida, en número no superior al de plazas convocadas. De acuerdo con esta lista, se elevará al órgano competente, además del acta de la última sesión, la propuesta de nombramiento de los aspirantes aprobados. En el acta de la última sesión, y a los efectos de formar una Bolsa de trabajo, se incluirá, la lista del personal aspirante que, habiendo participado en las pruebas haya aprobado algún ejercicio de los que constituyen el proceso selectivo, según el orden de prioridad que se obtenga por la puntuación alcanzada y con preferencia de los que hayan aprobado mayor número de ejercicios. Asimismo, si por cualquier circunstancia algún aspirante aprobado no fuera nombrado funcionario de carrera, podrán ser nombrados funcionarios interinos, por orden de puntuación, los aspirantes que hayan superado los ejercicios y no hayan sido incluidos en la propuesta de aprobados. BASE DOCE.- Presentación de documentos En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Diputación de Castellón, los aspirantes propuestos por el tribunal, presentarán los documentos que acrediten los requisitos exigidos en la citada base 3ª y los siguientes: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad acompañada del original para su compulsa. b) Copia autenticada o fotocopia compulsada de la titulación o justificante de haber pagado los derechos de expedición, sin perjuicio de su posterior presentación. c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública, ni hallarse incapacitado. d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida, imposibilite o sea incompatible con el ejercicio de las funciones. e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías, un certificado del órgano que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes a las plazas a las que aspira. Quien tenga la condición de funcionario público o contratado en régimen laboral por organismos públicos estarán exentos de justificar las condiciones y los requisitos exigidos y acreditados cuando obtuvieron su nombramiento anterior; por tanto, tendrán que presentar únicamente, el certificado del ministerio, de la corporación local o del organismo público de que dependan, justificativo de su condición de funcionario y de que cumplen las condiciones y requisitos señalados. No obstante, si en la convocatoria se exigen condiciones o requisitos que no constan en su expediente personal, se tendrán que acreditar en la forma antes indicada. La falta de presentación de la documentación dentro del plazo establecido, excepto en los casos de fuerza mayor o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante. En este sentido, comportará la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de otras responsabilidades en que haya podido incurrir. BASE TRECE.- Nombramiento y toma de posesión de funcionarios y prestación de juramento o promesa. Presentada la documentación por los interesados y siendo ésta conforme, el órgano provincial competente efectuará el nombramiento, como funcionario de carrera, de los aspirantes propuestos por el tribunal. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se incorporaran a un puesto de trabajo en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la resolución por la que se nombran funcionarios de carrera o personal fijo. Los nombramientos serán notificados a los interesados, que habrán de tomar posesión en el plazo de 48 horas si viven en la misma localidad, o de un mes si viven en localidad distinta. En el mismo plazo, en su caso, los interesados deberán ejercer la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Quien, sin causa justificada, no tome posesión dentro del plazo señalado, perderán todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido. En el mismo acto administrativo, se indicará además, el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas selectivas, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por el primero de los cuales cuyo primer apellido comience por la letra B”, según lo establecido por Resolución de 10 de abril de 2017, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2017, del conjunto de las administraciones públicas valencianas. BASE CATORCE.- Incidencias. El tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo que no esté previsto en estas bases. BASE QUINCE.- Impugnación y revocación de la convocatoria. Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los la Ley 29/1998, de 13 de, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa,No obstante podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente. Contra los actos del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Castellón en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente acuerdo del Tribunal. En cualquier momento, y siempre con anterioridad a la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, el órgano competente de la Diputación de Castellón podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. En los restantes supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de las resoluciones aprobatorias de las convocatorias, se estará a lo que prevé la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. TEMARIO 1. La Constitución Española de 1.978. Estructura y principios generales. Derechos y deberes fundamentales. 2. La Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Riesgos Laborales.: Obligaciones de empresarios y trabajadores. Servicios de Prevención. 3. Aritmética y cálculos sencillos: Números, operaciones, proporcionalidad y media, sistema métrico, sistema sexagesimal, sistema de medidas y pesos. 4. Jardinería: Poda, Plantación, abono, riegos, idoneidad de plantas, uso de maquinarias, herramientas y productos. 5. Albañilería: Nociones básicas, usos y conocimientos de materiales, herramientas de uso. 6. Electricidad: Uso y conocimientos de materiales, reparaciones frecuentes, conocimientos de potencias y corrientes. 7. Carpintería: Nociones básicas, operaciones de mantenimiento, elementos y herramientas. 8. Fontanería: Nociones básicas, trabajos, materiales y herramientas. 9. Pintura: Tipos, componentes y aplicaciones. Preparación y técnica. Uso, mantenimiento y conservación de la herramienta. 10. Seguridad y Salud en los trabajos de mantenimiento. Precauciones especiales en la utilización de maquinaria y materiales. Medidas de protección. Equipos de protección individual. Lo que se hace público para general conocimiento En Castellón de la Plana, a 25 de Julio de 2018 LA JEFE DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS, Mónica Marí Torán.
https://bop.dipcas.es/PortalBOP/boletin.do
A la teua disposició per qualsevol dubte
Cap comentari:
Publica un comentari a l'entrada