- Convenio de colaboración entre la Manc. Plana Alta y el Ayto. de Vall d'Alba para la utilización de la bolsa de empleo temp. para la contratación de asesor jurídico que atienda las necesidades de SSG.
A la teua disposició per qualsevol dubte
BOP 90 - 28 de julio de 2018
Mancomunidades
03822-2018
MANCOMUNIDAD PLANA ALTA
Convenio de colaboración entre la Manc. Plana Alta y el Ayto. de Vall d'Alba para la utilización de la bolsa de empleo temp.
para la contratación de asesor jurídico que atienda las necesidades de SSG.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA MANCOMUNITAT PLANA ALTA Y EL AYUNTAMIENTO DE VALL D’ALBA PARA LA UTILIZACIÓN
DE LA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL PARA LA CONTRATACIÓN DE ASESOR/A JURÍDICO/A QUE ATIENDA LAS NECESIDADES
DE SERVICIOS SOCIALES GENERALES
En Vall d’Alba, a 17 de julio de 2018
REUNIDOS
DE UNA PARTE,
Dª Marta Barrachina Mateu, con DNI 20.468.657-Z, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Vall d’Alba,
Y DE OTRA,
D. Vicente Pallarés Renau, con DNI 18.971.645-A Presidente de la Mancomunitat Plana Alta.
Asistidos por D. Jose Luis Martinez Arenas, con DNI 73.543.779-Z, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Vall D’Alba a los efectos
de dar fe del acto.
Los comparecientes actúan en uso de las competencias atribuidas por la legislación de Régimen Local, en concreto, el artículo 21 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, en concordancia con el artículo 26.1 de la Ley de la Generalitat
8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana,
_EXPONEN
_I. El pasado 18 de junio se recibió en la Mancomunitat Plana Alta la resolución de la Generalitat Valenciana de concesión de ayudas
nominativas a Entidades Locales en la que, entre otro personal, se subvenciona a la Mancomunitat la contratación de un asesor/a
jurídico/a destinado/a al equipo social de base a media jornada previendo, la propia resolución, la posibilidad de que mientras que la
entidad local beneficiaria de la subvención no disponga de personal adecuado para prestar el asesoramiento jurídico, se podrá prestar el
servicio por profesionales de otra entidad local.
_II. Teniendo en cuenta que si se inicia un procedimiento de selección en la Mancomunitat, de acuerdo con la legislación reguladora
de la función pública, que exige que la selección de personal laboral temporal se realice mediante procedimientos ágiles pero que respeten,
en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, dificilmente se podrá contratar al asesor/a jurídico/a antes
del mes de septiembre, se contactó con el Ayuntamiento de Vall d’Alba donde ha empezado a prestar servicios una asesora jurídica el
mes de julio. Sin embargo no es posible compatibilizar la prestación de servicios en ambas entidades locales, ya que a la Mancomunitat
se le ha estimado su solicitud de ampliar la media jornada inicialmente prevista para el asesor/a a completa e igualmente se ampliará la
jornada inicial de la asesora del Ayuntamiento de Vall d’Alba del 25 al 50%.
III. Por ello, con carácter excepcional para el presente ejercicio y con la finalidad de que pueda prestarse a los usuarios de los servicios
sociales de la Mancomunitat el servicio de asesoramiento jurídico a la mayor brevedad posible, se ha planteado al Ayuntamiento de
Vall d’Alba, al amparo de los principios de colaboración, cooperación y eficiencia establecidos en el art. 140 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la posibilidad de utilizar la bolsa de empleo temporal constituida en ese Ayuntamiento
mediante el Decreto núm. 2018-0100, de 19 de junio, para la contratación laboral temporal de asesores/as jurídicos/as destinados/as al
equipo social de base.
Y reconociéndose ambas Entidades Locales capacidad y legitimación para la firma del presente Convenio, suscriben el presente
Convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto
Es objeto del presente Convenio formalizar la colaboración entre la Mancomunitat Plana Alta y el Ayuntamiento de Vall d’Alba en
virtud de la cual la primera podrá utilizar la bolsa de empleo temporal constituida en el segundo mediante el Decreto núm. 2018-0100, de
19 de junio, para la contratación laboral temporal de asesores/as jurídicos/as destinados/as al equipo social de base.
SEGUNDA.- Gastos
El presente Convenio de Colaboración no supone gasto alguno para las Entidades que lo suscriben, sin perjuicio de los derivados de
las retribuciones, costes de seguridad social y otros ligados a la contratación laboral temporal que en el futuro se produzcan.
TERCERA.- Obligaciones
El Ayuntamiento de Vall d’Alba ha constituido una bolsa de empleo temporal mediante el Decreto núm. 2018-0100, de 19 de junio,
para la contratación laboral temporal de asesores/as jurídicos/as destinados/as al equipo social de base, así que corresponderá al mismo
la comunicación a la Mancomunitat Plana Alta de los datos necesarios para la contratación laboral temporal, quedando eximido totalmente
de las consecuencias de todo tipo derivadas del desarrollo y práctica de la contratación y de cualquier responsabilidad que derive
de la misma.
No obstante, la cesión de datos previos a la contratación exigirá el consentimiento expreso por parte del interesado/a. La comunicación
afectará exclusivamente a los datos de aquellos candidatos a los que corresponda contratación, según el orden de clasificación de
la bolsa.
La Mancomunitat Plana Alta asumirá todos los gastos derivados de la contratación (retribuciones, seguridad social, etc.) y cualquier
responsabilidad que derive de la misma.
CUARTA.- Duración del Convenio
La duración del presente Convenio de Colaboración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2018.
QUINTA.- Extinción del Convenio
El convenio se extinguirá por vencimiento del plazo previsto en la cláusula cuarta, por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera
de las partes previa denuncia realizada por escrito con una antelación mínima de un mes, o por decisión de cualquiera de las partes
fundamentada en la existencia de causas que obstaculizan su cumplimiento.
Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Convenio, de forma unilateral, siempre que la actuación de la otra parte produzca
o genere perjuicio o daño graves a los intereses municipales, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad que se haya
podido producir o derivar.
SEXTA.- Naturaleza del Convenio
El presente Convenio de Colaboración tiene carácter administrativo y se encuadra jurídicamente en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, estando, por tanto, excluido de su aplicación directa, si bien se aplicarán
los principios de dicho Texto Legal para resolver las dudas y lagunas que puedan surgir durante su vigencia (art. 4 LCSP 2017).
_
En consecuencia, las cuestiones litigiosas que se produzcan durante la vigente del presente Convenio de Colaboración serán dirimidas
por la jurisdicción contencioso-administrativa.
La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Vall d’Alba, Marta Barrachina Mateu.- El Presidente de la Mancomunitat Plana Alta,
Vicente Pallarés Renau.- El Secretario-interventor del Ayuntamiento de Vall d’Alba, Jose Luis Martinez Arenas.
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