diumenge, 31 de maig del 2020

PLA PROVINCIAL CONTRA ELS MOSQUITS: ELS AJUNTAMENTS SÓN ELS RESPONSABLES D´ACTUAR AL CASC URBÀ I SOLARS IN TERRENYS AMB CATALOGACIÓ D´URBANITZABLES

  Cabanes inicia ataques intensivos contra los mosquitos ante la ...
Pla Provincial Contra els Mosquits els consistoris municipals són els responsables d'actuar en zona urbana, que no només inclou el casc urbà dels municipis sinó tot tipus de solars i terrenys amb catalogació d'urbanitzables.

Control de plagas de mosquitos
La Diputación de Castellón formará a los técnicos municipales para mejorar la efectividad de las actuaciones frente a los mosquitos
· La diputada de Medio Natural, María Jiménez, insiste en que el tratamiento para combatir a los dípteros “es responsabilidad de todos” y pide a los ayuntamientos “implicación máxima” en las medidas a aplicar en suelo urbano · La Diputación de Castellón invierte anualmente un millón de euros en un plan para hacer frente a los mosquitos, siendo la única institución provincial que lo hace en la Comunitat Valenciana
· Jiménez recuerda que los tratamientos terrestres “son igual de efectivos que los aéreos” y que se solicitan a la Dirección General de Salud Pública “con informes técnicos”, por lo que niega arbitrariedad en la toma de decisiones
La Diputación de Castellón ha convocado una reunión con los técnicos municipales de los ayuntamientos de la provincia para reforzar la colaboración entre instituciones e impulsar la necesaria coordinación entre todos los implicados en la lucha contra el mosquito. Así lo ha anunciado la diputada provincial de Medio Natural, María Jiménez, quien señala que el 8 de junio el director del Plan Provincial Contra los Mosquitos, Ricardo Jiménez, junto a técnicos de la Diputación, “se reunirá con los responsables municipales, porque esto es una labor conjunta en la que es fundamental que todos cumplamos con lo que nos corresponde”.

La Diputación de Castellón invierte un millón de euros en el Plan Provincial Contra los Mosquitos, trabajando en una doble dirección: combatiendo directamente a los insectos en las zonas de marjal o con agua estancada en el medio natural, y elaborando estudios periódicos sobre la situación existente en cada municipio para que los ayuntamientos puedan dar las indicaciones oportunas a las empresas que tienen contratadas para combatir la plaga dentro de su término.

Como resalta María Jiménez, “nadie puede dudar del esfuerzo que realizamos pues, de hecho, somos la única de las tres diputaciones de la Comunitat Valenciana que tiene un plan de actuación tan importante como este”. Eso sí, insiste en que “debemos ser conscientes de que es muy complicado el control total de los mosquitos y que todos debemos ser activos para combatirlo”.

Reunión con los ayuntamientos

El pasado viernes 22 de mayo la diputada provincial mantuvo una reunión por videoconferencia con los ayuntamientos de toda la provincia para darles a conocer todas las pautas que hay que seguir, reunión en la que el director del Plan Provincial Contra los Mosquitos, Ricardo Jiménez, dejó claro que los consistorios municipales son los responsables de actuar en zona urbana, que no solo incluye el casco urbano de los municipios sino todo tipo de solares y terrenos con catalogación de urbanizables.

Sobre a petición de vuelos para fumigar, María Jiménez niega que se trata de decisiones arbitrarias porque “siempre están avaladas por informes técnicos, como tiene que ser”. En este sentido, destaca que los ayuntamientos que consideran que hay zonas de marjal que requieren este tipo de tratamientos “pueden trasladar sus peticiones a la Diputación, que analizará a nivel técnico la situación para determinar si hay que pedir el permiso oportuno a la Dirección General de Salud Pública de la Generalitat, que es la que al final debe dar o no la autorización”, destaca María Jiménez.

Tratamientos aéreos

El propio Ricardo Jiménez, en la reunión con los ayuntamientos, explicó a los presentes que los tratamientos que se aplican en el medio natural financiados por la Diputación son fundamentalmente terrestres y ocasionalmente aéreos, de acuerdo con la legislación vigente y la línea marcada por las autoridades sanitarias. Así, subrayó que la eficacia de ambos tratamientos “son equivalentes” y que la actuación aérea solo está justificada cuando se detectan grandes poblaciones de mosquitos y es preciso actuar en muy pocas horas sobre grandes extensiones de terreno.

Sobre este punto, la diputada provincial insiste en aclarar es que “tan efectivo es el tratamiento terrestre como el aéreo y que los vuelos solo son en casos excepcionales, normalmente marjales con mucha acumulación de agua, y cuando los informes del director técnico así lo consideran”.

María Jiménez reconoce que el largo periodo de lluvias vivido esta primavera, junto al calor, han llevado a una proliferación de mosquitos, pero insiste en que la Diputación trabaja sobre el terreno los doce meses del año. Con ello, pide por todo ello “responsabilidad” y que no se utilice el tema de los mosquitos “para politizar, porque nadie puede poner en duda que estamos haciendo todo lo que está en nuestras manos por combatirlos”.

La lucha contra los mosquitos es tarea de todos, contamos contigo’ es el eslogan del vídeo que ha editado la Diputación, en el que se solicita la implicación de la ciudadanía en la lucha contra estos insectos y se ofrece una serie de consejos útiles para el hogar. El vídeo incluye, entre otras recomendaciones, evitar la acumulación de agua en las terrazas, mantener limpias y bien cloradas las piscinas y balsas, lavar cada dos días los bebederos de animales y practicar un buen drenaje en las zonas de huertos urbanos.
http://el7set.es/art/35806/la-diputacion-de-castellon-formara-a-los-tecnicos-municipales-para-mejorar-la-efectividad-de-las-actuaciones-frente-a-los-mosquitos?fbclid=IwAR1uBWpuTVnHCD0KfJqDmKhoVl4WzKdvghmHuBKHIwsfPys4_RmarQr6iQc

A PARTIR DE L´1 DE JUNY, ja podem fer senderisme des de la fase 2 sense necessitat d'estar federat o contractar una empresa



ATENCIÓN, HA HABIDO UN CAMBIO DE ÚLTIMA HORA EN EL BOE DE FECHA 30 DE MAYO, QUE PERMITE REALIZAR SENDERISMO DESDE LA FASE 1 PERO DESDE EL 1 DE JUNIO.

Cambio del BOE en vigor desde el 1 de junio

En cuanto a la fase 2, un cambio de última hora reflejado en la disposición adicional quinta del BOE del martes 26 de mayo de 2020 –para seguir con la marcha a la que estamos ya acostumbrados con tanto BOE-, permite ya realizar senderismo por toda la provincia desde la fase 2 sin necesidad de contratar una empresa de turismo activo dada de alta o estando federado, por lo que ya no se distingue a federados o no federados.
Hasta ahora, hasta el 31 de mayo de 2020 incluido, solo se permite en fase 1 en la Comunitat Valenciana -y aquellas provincias que sigan en esta fase- la realización de la práctica senderista o deportiva de manera individual en el mismo municipio o término municipal, bajo las franjas horarias establecidas y sin coger un vehículo a motor para desplazarnos, además de estando federado (dentro de la provincia, pudiendo desplazarte y bajo los horarios de 06:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00 horas dos veces al día) o con empresa de turismo activo con un máximo de 10 personas.
Con el nuevo cambio del BOE del 26 de mayo para fase 2, se permite la práctica senderista con hasta grupos de 15 personas y guardando las distancias establecidas, además de teniendo en cuenta una serie de normas en cuanto a las franjas horarias para no coincidir con mayores de 70 años.
Es por eso que la Comunitat Valenciana, o la provincia de Valencia, al entrar ya en fase 2 el próximo 1 de junio de 2020, podremos realizar senderismo de la siguiente manera.
Cuando la Comunidad Valenciana pase a la siguiente fase -fase 2-, para la práctica de senderismo se aplicará la Orden SND/414/2020 de 16 de mayo, una orden para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, aunque tras una última hora existen disposiciones y cambios adicionales reflejados en el BOE publicado el 26 de mayo de 2020, en la Orden SND/445/2020, por lo que se modifica la práctica deportiva sin distinción de federados y no federados, levantándose así ciertas restricciones para aquellas provincias que ya estén en fase 2 (o las que vayan a entrar).

En concreto, desde la fase 2 es posible hacer senderismo todas las veces que queramos al día excepto entre las franjas horarias de las 10:00 y las 12:00 o las 19:00 y 20:00 horas (reservadas para mayores de 70 años), según la Orden SND/445/2020 de 26 de mayo, donde se dice en la “Disposición adicional quinta para medidas de flexibilización para los desplazamientos de la población infantil y práctica de la actividad física no profesional” lo siguiente:

SND/445/2020 – …No serán de aplicación a los desplazamientos de la población infantil y a la práctica de la actividad física no profesional las franjas y limitaciones respectivamente previstas en el segundo párrafo del artículo 2.1 de la Orden SND/ 370/2020, de 25 de abril, y en el artículo 2.4 de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, debiendo sujetarse la práctica de las dichas actividades a lo establecido en el artículo 7 de la presente orden.
SND/445/2020 – …No regirá limitación alguna respecto del número de veces al día en que se podrán realizar las actividades previstas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril y la Orden SND/380/2020, de 30 de abril.»

Modificación aparecida en el BOE del 26 de mayo que ya permite hacer senderismo desde fase 2

Como ya acabamos de mencionar, en cuanto al horario para realizar senderismo, tenemos que tener en cuenta que podemos realizarlo en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años y a las personas a las que se refiere el artículo 2.2, párrafo primero de la Orden SND/414/2020, aunque habrá que esperar si nuestra comunidad autónoma acuerda que en nuestro ámbito territorial estas franjas horarias comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de las mismas.

Podemos hacer senderismo de manera individual o en un grupo máximo de 15 personas manteniendo todas las medidas sanitarias de seguridad y distanciamiento social según la Orden SND/414/2020, donde se dice que “[…] A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes. […]”.

Para realizar senderismo, por fin, se podrá circular con nuestro coche, moto, bici o vehículo que tengamos por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada -donde para el desplazamiento fuera de nuestra provincia podremos hacerlo sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza-. Es decir, podemos desplazarnos por toda la provincia de Valencia, en nuestro caso, para la práctica deportiva o senderista (desde fase 2) sin necesidad de estar federado o contratar una empresa de turismo activo:

SND/414/2020 – «[…] Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada.[…] «
SND/414/2020 – «[…] Para realizar estos entrenamientos, si fuera necesario, dichos deportistas podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros. […] «
SND/440/2020 – «[…] Se podrá proceder a la reapertura de los parques naturales siempre que no se supere el veinte por ciento de su aforo máximo permitido. A los parques naturales que reabran de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, les serán de aplicación los apartados 2 a 4 del artículo 47 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo. […] «
Resumido (para cuando la provincia de Valencia o la Comunitat Valenciana pase a fase 2):
Se puede realizar senderismo en fase 2 por toda la provincia (NUNCA OTRA PROVINCIA DISTINTA A LA QUE RESIDES), desplazándote con el coche si fuese necesario pero fuera del horario establecido en fase 2 para paseos de mayores de 70 años, es decir: no se podrá realizar senderismo entre las 10:00 y 12:00 horas ni de 19:00 a 20:00 horas.
Se podrá realizar senderismo en grupos de máximo 15 personas, excepto si conviven juntos, y bajo las normas de seguridad y distancia establecidas.
Para realizar cualquier otro deporte que no sea senderismo, lo mismo: cualquier hora salvo la hora de paseo de los mayores (no será entre las 10:00 y 12:00 y de 19:00 a 20:00 horas).
En las fases 0 y 1, estaba limitado al horario de 06:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00 horas, donde se ha ido ampliando sin franjas horarias para poblaciones de hasta 5.000 en un principio, 10.000 habitantes después, y para aquellos que sin estar empadronados, en los últimos 14 días, en municipios de hasta 10.000.
En todo caso, desde la fase 2 para la práctica deportiva o senderista deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes.

En fase 1 no podemos practicar senderismo –ni con los que vivimos o amigos, pero sí estando federados o con una empresa de turismo activo– si no es de manera individual, en el mismo municipio que resides o estás pasando la cuarentena, y en las franjas horarias establecidas para cada fase (no habrá franja horaria para localidades de menos de 10.000 habitantes, modificación aprobada el viernes 22 de mayo, por lo que se podrá realizar entre las 06:00 y las 23:00 horas no solamente en los pueblos de hasta 10.000 habitantes).
Hay que hacer hincapié en que los límites para dicha práctica durante la fase 1 se establecen dentro del mismo término municipal y sin coger un vehículo a motor, y esto se aplicará tanto en la fase 0 como fase 1 (aunque existe la excepción de los deportistas federados profesionales y federados no recogidos como deportistas de alto nivel, donde pueden en fase 1 realizar senderismo, por ejemplo, entre las 06:00 y las 10:00 y las 20:00 a 23:00 horas dos veces al día por toda la provincia).
El senderismo está considerado como una práctica deportiva, por lo que tenemos que atenernos a lo dispuesto para la realización de actividades deportivas en cada fase.

Los párrafos anteriores están recogidos en los distintos BOE´s, y no son una mera interpretación, por lo que legalmente, a todo lo mencionado, podemos realizar senderismo sin necesidad de estar federado desde la fase 2 siguiendo las normas antes mencionadas.
Para los que realizáis senderismo y no estáis federados en la FEMCV, tenéis que saber que al federarse se obtiene una licencia de montaña y/o escalada que lleva asociada una póliza de seguro, siendo una tarjeta o licencia deportiva, en forma de documento, que nos acredita como practicantes de esos deportes (senderismo, escalada, etc.) donde se incluye un seguro específico para esas contingencias y deportes asegurados, por lo que en caso de accidente es mucho mejor.
Recordad que también podéis contratar un seguro privado en el caso de que no queráis federaros, pero es conveniente ir a la montaña asegurado.

por ValenciaBonita |
https://www.valenciabonita.es/2020/05/17/senderismo-estado-de-alarma/




SANITAT DESACONSELLA, PERÒ NO PROHIBEIX, EL BANY EN RIUS I TOLLS

 
En aguas continentales, como pozas, remansos y cauces de agua dulce (ríos) con escaso caudal, se desaconseja el baño y los usos recreativos para esta temporada 2020 (OJO, SE DESACONSEJA, PERO NO SE PROHÍBE EN BASE A LA LEY DE AGUAS QUE COMENTAMOS MÁS ADELANTE).
En los únicos lugares donde no está claro todavía es donde se controla acceso o hay cobro de parking, etcétera, donde tendrá que haber un control de aforo y acceso por seguridad en lugares como por ejemplo Playamonte (Navarrés), Sot de Chera (Gruñidor), El Motor (Gestalgar), Bugarra, Bolbaite, Les Fonts, Montanejos…entre otros. Para el resto de pozas y lugares, como embalses, bajo nuestra responsabilidad.
El Ministerio de Sanidad ha publicado un documento con recomendaciones para la apertura al público de las playas y zonas de baño. En las playas, los riesgos asociados al COVID 19 están relacionados con la interacción entre personas.


El baño en pozas, ríos y/o embalses no está prohibido, y si bien no se sabe exactamente su futura regulación porque en la gran mayoría de casos es competencia de ayuntamientos, confederación, etc, de momento no hay prohibición desde la fase 2 (recordemos que en fase 0 y 1 está prohibido el baño).

Por ejemplo: si ya en fase 2 te acercas a un lugar en el que ponga en cartelería con señalización algo como “zona peligrosa para el baño”, como por ejemplo L’illa de l’Esgoletja, la encantadora área recreativa con zona de baño de Sumacàrcer, no existe prohibición como tal, ya que en muchos ríos de la provincia de Valencia, la Confederación Hidrográfica del Júcar no impide el baño en zonas peligrosas del río Júcar o sus afluentes. Sin embargo, se advierte, mediante la cartelería mencionada, que puede ser peligroso bañarse por la corriente y que la responsabilidad queda delegada al bañista, algo que se advierte para evitar posibles accidentes derivados de la práctica del baño.

El derecho al baño está recogido en la Ley de Aguas como un uso común, pero ello no impide que se considere informar de circunstancias especiales y de la peligrosidad que cada tramo fluvial mediante cartelería. Por lo tanto, hay que ser conscientes de que si os bañáis en esas zonas tenéis que hacerlo con conocimiento, ya que es altamente recomendable saber nadar y ser responsables de las posibles consecuencias.

En cuanto a las medidas del Coronavirus, el Ministerio de Sanidad ha comunicado a fecha domingo 24 de mayo de 2020 que en aguas continentales, como pozas, remansos y cauces de agua dulce (ríos) con escaso caudal, se desaconseja por completo el baño y los usos recreativos para esta temporada 2020 (OJO, SE DESACONSEJA, PERO NO SE PROHÍBE EN BASE A LA LEY DE AGUAS). Es decir: se puede uno bañar pero bajo su responsabilidad. En cuanto a zonas recreativas con baños de gran afluencia como Montanejos, Playamonte, Anna, el Motor de Gestalgar o la zona de Sot de Chera, deberán realizar condiciones para las distancias y seguridad de asistentes, o identificar y delimitar las zonas de baño, turnos, condiciones o prohibición total, aunque será algo que dependerá de cada Ayuntamiento o entidad que asuma dicha competencia del río, lago o embalse.

En zonas de alta montaña como pozas o cascadas en las que no hay gran afluencia, la responsabilidad de guardar las distancias o evitar el baño reside en los visitantes, quienes deberán seguir las recomendaciones del Ministerio de Sanidad aquí mencionadas en este artículo.

En estos casos, Ayuntamientos que tengan competencias en zonas de baño de agua dulce podrán emitir un decreto para prohibir el baño por la seguridad de las personas, así como mantener cerradas infraestructuras de parques de juego o instalaciones deportivas en áreas recreativas de zonas de baño si así lo consideran oportuno.
De igual manera, Confederación podría también emitir un comunicado o pedir un decreto o prohibición de baño al Ministerio, pero habrá que esperar, porque parece ser que tras el documento de recomendaciones, esto se quedará así.
Dicho esto, y para resumir, desaconsejamos el baño en ríos, lagos y embalses este verano, pero de momento no está prohibido. Habrá que estar atentos por si hay una nueva modificación del BOE para una correcta interpretación, pero de momento, habrá que seguir las normas establecidas para el baño en las playas, y en el caso del baño en ríos, lagos y embalses, si no existe prohibición expresa (recordad, en fase 0 y 1 no se puede, desde fase 2 sí), la responsabilidad reside en la persona que toma esa decisión de desoír las advertencias del Ministerio de Sanidad.
Valenciabonita
https://www.valenciabonita.es/2020/05/25/banarse-en-rios-y-playas-desde-fase-2/

dissabte, 30 de maig del 2020

Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público Fase 2


Artículo 13. Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.
1. Los establecimientos y locales que abran al público en los términos del artículo 11 realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
a) Una de las limpiezas se realizará al finalizar el día, o bien antes de la reanudación de la actividad al día siguiente.
b) Serán de aplicación las indicaciones de limpieza y desinfección previstas en el artículo 6.1.a) y b).
Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía.
Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a las zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
2. Se revisará cada hora el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.
3. En el caso de la venta automática, máquinas expendedoras, lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los establecimientos y locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa. En todo caso, serán de aplicación las medidas previstas en el artículo 6.

Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

El sector de mercadillos agoniza tras dos meses de parón y el ...
Artículo 11. Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas que no tengan la condición de centros y parques comerciales.
1. Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:
a) Que se reduzca al cuarenta por ciento el aforo total en los establecimientos y locales comerciales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
b) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
c) Que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este capítulo con excepción de lo previsto en los artículos 12 y 17.
2. Lo dispuesto en esta orden, a excepción de las medidas de seguridad e higiene que se prevén en los artículos 4, 13 y 14, no será de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al público de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para los productos o secciones mencionados en el citado artículo.
3. Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en este capítulo, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el establecimiento de los productos adquiridos por teléfono o internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso.
4. Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
5. En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, que ya hubieran reiniciado su actividad conforme a lo dispuesto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, o la reinicien por decisión del Ayuntamiento correspondiente a partir de la entrada en vigor de la presente orden, se garantizará la limitación a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.
Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad, de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.
A la hora de determinar los comerciantes que pueden ejercer su actividad, el Ayuntamiento podrá priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad, asegurando que no se manipulen los productos comercializados en los mismos por parte de los consumidores.
Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

Lugares de culto, Fase 2

Fase 2: Las misas podrán celebrarse con un 50% de aforo (Castilla ...
Artículo 9. Lugares de culto.
1. Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. Se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
2. Serán de aplicación los requisitos previstos en el artículo 9, apartados 2 y 3, de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Artículo 8. Velatorios y entierros Fase 2


Desescalada | Los entierros y velatorios se podrán celebrar con un ...
Artículo 8. Velatorios y entierros.
1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
3. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Flexibilización de medidas de carácter social Fase 2

Te quiero, te quiero, te quiero...a dos metros" | SER Ávila ...
Artículo 7. Libertad de circulación.
1. Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional prevista en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años y a las personas a las que se refiere el artículo 2.2, párrafo primero. Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial estas franjas horarias comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de las mismas.
2. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Medidas de higiene y prevención: Aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

La Moncloa. 11/04/2020. El Gobierno lanza una guía de buenas ...
Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Artículo 4. Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden.
1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de la normativa laboral, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros las entidades previstas en esta orden deberán adoptar las acciones necesarias para cumplir las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad establecidos en esta orden.
En este sentido, se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será también aplicable a todos los trabajadores de empresas que presten servicios en los centros, entidades, locales o establecimientos a los que resulta de aplicación esta orden, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.
2. El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
3. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o, en su caso, del director de los centros y entidades, o de la persona en quien estos deleguen.
4. Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.
5. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. El trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
Artículo 5. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.
1. Sin perjuicio de la adopción de las necesarias medidas de protección colectiva e individual, los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate, y de conformidad con lo recogido en los siguientes apartados de este artículo.
2. Se considerará que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo, teniendo en cuenta tanto la probabilidad de coincidencia masiva de las personas trabajadoras como la afluencia de otras personas que sea previsible o periódica.
3. Los ajustes a los que se refiere el apartado anterior deberán efectuarse teniendo en cuenta las instrucciones de las autoridades competentes, así como, en su caso lo previsto en la normativa laboral y convencional que resulte de aplicación.

Artículo 6. Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden.
1. El titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden.
En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.
2. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.
3. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
4. Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
5. Cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para espacios de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será de un tercio del número de cabinas/urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso una distancia de seguridad de dos metros. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
6. Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
7. Se deberá disponer de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.
8. Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las especificidades en materia de limpieza y desinfección establecidas en esta orden para sectores concretos.


LES COVES ÉS UN DELS 74 MUNICIPIS CASTELLONENCS AFECTATS PEL MOSQUIT TIGRE

divendres, 29 de maig del 2020

Es convoca un procediment d’adjudicació de llocs de treball dependents de la Generalitat Valenciana en comissió de serveis, durant el curs 2020/2021, per a funcionariat de carrera del cos de mestres en centres públics docents no universitaris

CEIP La Moreria | Ayuntamiento de Les Coves de Vinromà
Centre / COVES DE VINROMÀ (LES)

Codi CEIP LA MORERIA

Conselleria d’Educació, Cultura i Esport
RESOLUCIÓ de 26 de maig de 2020, de la Direcció General de Personal Docent, per la qual es convoca un procediment d’adjudicació de llocs de treball dependents de la Generalitat Valenciana en comissió de serveis, durant el curs 2020/2021, per a funcionariat de carrera del cos de mestres en centres públics docents no universitaris i per a mestres en centres públics de formació de persones adultes. [2020/3748]

Text íntegre a l´enllaç:
https://www.dogv.gva.es/datos/2020/05/29/pdf/2020_3748.pdf

El president de la Generalitat convoca una conferencia de alcaldes, presidentes de las diputaciones y la FVMP para que se sumen al Acuerdo para la Reconstrucción de la Comunitat Valenciana


 El jefe del Consell propone un pleno monográfico de Les Corts para abordar el papel de la Comunitat Valenciana en los planes de recuperación económica y social de la Unión Europea
- Anuncia la publicación de los datos de coronavirus por municipios y que la Generalitat ha recuperado 101 millones en 2019 en la lucha contra el fraude fiscal

València.
 El president de la Generalitat, Ximo Puig, ha ofrecido a la sociedad valenciana un homenaje unitario a las víctimas de la pandemia de COVID-19 y ha subrayado que la confrontación "ni salva vidas ni empleos". "La crispación, no es la solución", ha afirmado.

Así, el jefe del Consell ha propuesto un acuerdo de les Corts Valencianes para consensuar los actos de memoria y homenaje que la Comunitat Valenciana hará en memoria de las víctimas. "Hemos de estar unidos en el dolor", ha remarcado Puig, quien ha tenido palabras de agradecimiento para la actitud responsable de los miembros de Les Corts, "que la ciudadanía valenciana ha valorado".

"Ahora tenemos que estar también unidos en la memoria de ese dolor", ha continuado el president de la Generalitat, "para despedir juntos a nuestras víctimas de una manera sentida".

Así se ha pronunciado el jefe del Consell en la sesión de control de la Cámara autonómica, donde ha recordado que "los valencianos y valencianas estamos sufriendo la mayor crisis que hemos vivido en nuestras vidas" y que la Generalitat "ha dado y está esta dando una respuesta proporcional a esa magnitud".

En este sentido, el president ha explicado que el Ejecutivo autonómico está actuando para "reforzar el estado de bienestar valenciano", a través de acciones en ámbitos como la sanidad, la protección social o la educación "como blindaje a futuras pandemias, crisis e incertidumbres".

Además, Puig ha recordado el impulso por parte del Consell de "un gran acuerdo valenciano para la reconstrucción" económica, social y cívica "sumando todas las miradas y haciendo posible que todos y todas participemos en este proceso".

Participación de diputaciones y ayuntamientos

El president de la Generalitat ha anunciado la convocatoria de un espacio de acuerdo local para avanzar, junto a ayuntamientos y diputaciones, en el diseño de políticas de crecimiento económico y protección social.

Así, en el marco institucional del Acuerdo para la Reconstrucción de la Comunitat Valenciana, el jefe del Consell ha avanzado que la semana próxima se convocará una reunión con la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP), los presidentes de las diputaciones y alcaldes y alcaldesas para diseñar políticas conjuntas que contribuyan a impulsar la economía y profundicen en la cobertura social.

Además, en el ámbito de la Transparencia, el president Puig ha adelantado que, a partir de este jueves, se va a publicar, por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, el informe detallado de la situación del coronavirus por municipios.

Pleno monográfico sobre el papel valenciano en Europa

"Hemos intentado hacer un ejercicio de responsabilidad desde el primer momento", ha asegurado el máximo responsable del Consell, quien ha informado de que los diferentes departamentos del Ejecutivo autonómico han llevado a cabo más de 130 actuaciones frente al coronavirus en 60 días. "Se ha hecho un esfuerzo enorme" y "se ha desarrollado una acción coordinada por parte del Gobierno valenciano", ha enfatizado Puig.

Por otra parte, el president de la Generalitat ha propuesto la convocatoria de un pleno monográfico de Les Corts para abordar el papel de la Comunitat Valenciana en los planes de recuperación económica y social de la Unión Europea.

Según el máximo responsable del Consell, Europa es "un pilar fundamental" en el proceso de recuperación de la pandemia de coronavirus y ha instado a los diputados y diputadas del parlamento valenciano a "trabajar juntos" ante las instituciones europeas.

Lucha contra el fraude fiscal

En su intervención en la sesión de control parlamentaria, el president de la Generalitat ha informado de que el Gobierno valenciano ha recuperado, a través de la Agencia Tributaria Valenciana, 101 millones en 2019 en la lucha contra el fraude fiscal.

Además, ha propuesto la creación de una agencia tributaria federal, con participación de las administraciones autonómicas, que, en su opinión, "ayudaría a ser más eficaces en la lucha contra el fraude fiscal".

El grup socialista municipal de les Coves, informa: Què és l'ingrés mínim vital, com es sol·licita i qui pot cobrar-lo

Una voluntaria reparte ayuda a domicilio en Madrid
La renta mínima, que se aprueba este viernes, llegará a 850.000 hogares en riesgo de pobreza
Su cuantía oscilará entre los 462 euros para un adulto y los 1.015 euros para una familia de cuatro miembros con dos hijos
29.05.2020 | actualización 11:22 horas Por CRISTINA PÉREZ
Una voluntaria reparte ayuda a domicilio en Madrid
PIERRE-PHILIPPE MARCOU / AFP
4 min.
El Gobierno aprueba en el último Consejo de Ministros del mes de mayo el ingreso mínimo vital, una prestación para los hogares más vulnerables. Cumple así in extremis un compromiso del acuerdo entre el PSOE y Unidas Podemos pese al tira y afloja entre ambos socios. El presidente Pedro Sánchez reiteró que la renta mínima se podrá empezar a cobrar en el mes de junio y llegará a unos 850.000 hogares.

¿Qué es la renta mínima?
Su nombre oficial es Ingreso Mínimo Vital (IMV) y se trata de una prestación mensual para los hogares en riesgo de pobreza que corre a cargo de la Seguridad Social. El Ministerio aclara que la medida "se suma a nuestro sistema de protección social y no será una medida transitoria".


¿Qué importe tiene?
La cuantía de la renta mínima oscila entre los 462 euros para un adulto que viva solo y los 1.015 euros para hogares de cuatro miembros con dos hijos. En el caso de las familias monoparentales se les garantiza una renta de entre 700 y 977 euros, dependiendo del número de hijos. Estos hogares tendrán un complemento de 100 euros.

¿A cuántos hogares beneficiará?
El Gobierno hizo una estimación inicial de un millón de hogares que luego rebajó a 850.000. La Seguridad Social calcula que unos 550.000 hogares padecen pobreza extrema en España, es decir, viven con menos de 230 euros al mes. El IMV pretende sacar de esa situación al 80 % de esas familias.

¿Cuáles son los requisitos?
Para solicitar la renta mínima es necesario ser residente en España, tener entre 23 y 65 años, haber vivido al menos tres años de forma independiente, cotizado un año a la Seguridad Social y tener unos ingresos mensuales inferiores a 230 euros por persona dentro del hogar. El límite de edad puede ser inferior si se tienen hijos a cargo.


¿Cómo se comprobará el nivel de renta?
A los solicitantes se les hará un test de patrimonio neto, ingresos menos deudas, y se descontará el valor de la vivienda habitual, aunque este no podrá sobrepasar un determinado umbral aún por definir.

¿Quién controla que se cumplan los requisitos?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social que vigilará los requisitos y que los hogares sean reales, es decir, que no se generen de forma "espúrea" para cobrar la renta mínima lo que se comprobará con el libro de familia y el padrón municipal.

¿Puedo trabajar y cobrar la renta mínima?
Sí, el empleo es compatible con el ingreso mínimo vital durante un tiempo, pero el Ministerio de Seguridad Social aún no ha detallado los plazos.

Me independizo para ir a la Universidad ¿puedo cobrarla?
No, uno de los requisitos es tener más de 23 años y haber cotizado al menos un año por lo que no pueden pedirla de forma indiscriminada todos los estudiantes universitarios españoles que estudien fuera de casa.

¿Cuándo se cobrará la prestación?
El Ejecutivo se ha comprometido a qué será en el mes de junio, a medida que vayan llegando las solicitudes y se pretende que alcance de manera inmediata a 100.000 familias necesitadas.

La renta mínima llegará a 100.000 hogares de forma inmediata

¿Cómo se cobrará el ingreso mínimo vital?
En un principio se barajó un cobro trimestral, pero finalmente se abonará de forma mensual mediante una transferencia bancaria.

¿Dónde se pide la renta mínima?
El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, ha explicado que el acceso a la prestación será multicanal para facilitar que llegue a las familias más necesitadas porque un porcentaje significativo no la piden por su situación de marginalidad. Los beneficiarios pueden hacer la solicitud en la página del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) pero también colaboran en la tramitación los servicios sociales de las comunidades autónomas, los ayuntamientos y oenegés como Cruz Roja.

¿Cuánto costará la renta mínima?
La medida tendrá un coste anual de alrededor de los 3.000 o 3.500 millones de euros, según ha indicado el ministro de Seguridad Social.

¿Cómo se financiará?
El dinero saldrá de los presupuestos del Estado como todas las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y se financiará con la batería de impuestos ya planteada antes de que estallara la crisis sanitaria del coronavirus.

¿Es compatible con las ayudas de las CC.AA.?
Sí. El Gobierno ha consensuado con las comunidades autónomas que el ingreso mínimo sea “el mínimo de arranque” que después puede ser complementando con otras ayudas autonómicas ya existentes.

¿Se cobra en otros países?
Sí, tienen programas similares países como Reino Unido, Francia, Alemania, Bélgica o Italia (que la aprobó en 2019) y en países nórdicos, como Finlandia o Dinamarca, la renta mínima es un derecho social asentado.
https://www.rtve.es/noticias/20200529/ingreso-minimo-vital-todo-debes-saber/2014771.shtml

Fem ús responsable del museu i de la sala d´exposicions en la Fase 2 de la desescalada

Les Coves de Vinromà despide la Feria de Navidad con gran ...
ACTIVIDADES CULTURALES
Se flexibilizan las medidas para el acceso a bibliotecas, salas de exposiciones y monumentos que, con carácter general, deben
tener en cuenta las siguientes medidas:
 Las salas que cuenten con mostradores de información y atención al público deberán instalar elementos y barreras físicas de protección en el área de recepción de visitantes.
 Instalación de carteles con normas y recomendaciones específicas para el público, así como de vinilos de señalización con indicaciones sobre la distancia de seguridad, para evitar que se formen colas o aglomeraciones en la entrada y/o salida.
 Los inmuebles deberán someterse de forma previa a la reapertura a una limpieza y desinfección selectiva de las partes accesibles al público. Si hay bienes culturales se deben seguir, además, las normas recomendadas por el Instituto del Patrimonio Cultural de España.
 Los lugares donde no pueda garantizarse la seguridad de los visitantes por sus condiciones especiales o por imposibilidad de realizar las tareas de desinfección necesarias, serán
excluidos de la visita pública.
No habrá servicio de guardarropa ni de consigna.
 Estará inhabilitado el uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante, así como las audioguías, folletos u otro material análogo.
PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD:
GUÍA DE LA FASE 2

Fem ús responsable de la biblioteca en la Fase 2 de la desescalada

Fase 2: Cartel con las recomendaciones para un uso responsable de ...

La Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria ha creado un cartel con las recomendaciones para un uso responsable de las bibliotecas en Fase 2, las cuales están recogidas en la Orden SND/414/2020. Como ya hizo con las medidas y servicios permitidos en las bibliotecas públicas españolas en Fase 0 y 1, en este cartel se recogen las principales medidas de flexibilización y servicios autorizados en las bibliotecas ubicadas en territorios que pasan a la Fase 2 de desescalada.

Este tipo de información visual me parece bastante acertada porque, por un lado, ofrece una información bastante visual y entendible y, por otro lado, resume a la perfección lo que puede llegar a ser una información compleja recogida en el Boletín Oficial del Estado. Aunque también es cierto que el documento elaborado por dicha subdirección general ha seguido la línea de priorizar la información clara y concisa.

10 recomendaciones para un uso responsable de las bibliotecas en Fase 2
Si tiene síntomas o está diagnosticado con COVID-19 no vaya a la biblioteca.
El aforo se ha reducido al 30 % para asegurar la distancia de seguridad.
Mantenga siempre una distancia de seguridad de 2 metros con el resto de las personas que se encuentran en la biblioteca.
Se recomienda que acuda solo a la biblioteca.
Menores de 14 años siempre acompañados por una persona adulta responsable.
La biblioteca cumple con las condiciones de limpieza y desinfección adecuadas.
Haga uso del gel hidroalcohólico a su disposición. Es recomendable la higiene de manos al entrar en la biblioteca.
Circule únicamente por las zonas permitidas para los usuarios.
Siga en todo momento las instrucciones del personal.
Utilice preferentemente las escaleras. El ascensor solo puede ser usado por una persona a la vez.
5 servicios disponibles en las bibliotecas en Fase 2
Información bibliográfica.
Préstamo y devolución:
Consulte en la web el catálogo de la biblioteca. Se recomienda la petición o reserva anticipada de las obras.
El personal de la biblioteca es el encargado de recoger y entregar los materiales prestados.
Las obras que se lleva en préstamo no están infectadas. Se han mantenido en cuarentena durante 14 días.
Consulta en Sala:
Con un tercio del aforo.
El puesto de lectura se desinfectará después de cada usuario.
Ordenadores de la biblioteca:
Se limpiarán después de cada uso.
Préstamo interbibliotecario.
3 servicios aún no disponibles en las bibliotecas en Fase 2
Las colecciones en libre acceso están cerradas al público:
Puede solicitar las obras al personal de la biblioteca.
No está permitido el estudio en sala.
La sala infantil está cerrada al público.
https://www.julianmarquina.es

Fase 2: Tot el que es podrà fer des del dilluns 1 de juny a la Comunitat Valenciana

El Gobierno autoriza el pase a la fase 2 de los 24 departamentos ...
El Ministerio de Sanidad ha anunciado que Valencia, Alicante y Castellón pasan a la Fase 2
LP.ES
Jueves, 28 mayo 2020, 21:26
El Ministro de Sanidad, Salvador Illa, y el director del director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón, han anunciado este jueves que toda la Comunitat Valenciana pasará a la Fase 2 el próximo lunes, 2 de junio.


Esta relajación de las restricciones por el estado de alarma permitirán a los valencianos volver a cines, teatros y monumentos, así como a reuniones de más de 10 personas. Estas son algunas de las novedades que llegan con la Fase 2:

- Se podrá circular dentro de la provincia en grupos de 15 personas como máximo. No hay límite de integrantes del grupo si las personas son convivientes.

- Se eliminarán las franjas horarias para pasear y hacer deporte, así como para las salidas de niños y personas mayores.

- Se permite reabrir el interior de bares, restaurantes y cafeterías con un aforo del 40% del total. Las terrazas podrán abrir con hasta el 50% de las mesas, con una ocupación de 10 personas por mesa como máximo.

- Todos los comercios podrán reabrir, sin importar su tamaño, con un aforo del 40% del total.

- Reabrirán los centros comerciales con aforo del 30 % en las zonas comunes y del 40 % en los locales individuales. No se pueden emplear las zonas recreativas.

- Reabrirán las instalaciones deportivas cubiertas y las piscinas deportivas.

- Podrán reanudarse las visitas a residencias de personas con discapacidad y de personas mayores.


- Reabren los centros culturales como bibliotecas, museos, monumentos, cines, teatros, auditorios... respetando las restricciones de higiene y distancia de seguridad, así como de aforo.

- Los lugares de culto, como iglesias o mezquitas, podrán continuar su actividad con un aforo del 50% del total.

No se permiten todavía los desplazamientos entre provincias. Las discotecas y bares de ocio nocturno permanecerán cerradas por el momento.

https://www.lasprovincias.es/comunitat/fase-valencia-todo-podra-hacer-lunes-1-junio-20200528200209-nt.html

El grup socialista municipal de les Coves, informa: A partir del lunes, casi el 70% de la población española podrá retomar las actividades recogidas en la fase 2

28/05/2020. Rueda de prensa de Salvador Illa y de Fernando Simón. Rueda de prensa del ministro de Sanidad, Salvador Illa y de Fernando Simón...
Territorios que pasan a la fase 2
Castilla-La Mancha: Toledo, Ciudad Real y Albacete.
Comunidad Valenciana: Castellón, Valencia y Alicante.
Cataluña: Girona, Cataluña Central, Alt Penedès y El Garraf.
Murcia: Totana.
Andalucía: Granada y Málaga.
Castilla y León: ärea de salud de El Bierzo.

Coronavirus COVID-19
Pool Moncloa / Diego del Monte

- 28/05/20

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha anunciado esta tarde los territorios que a partir del próximo lunes pasarán a las fases 2 y 3. Esto significa, ha explicado, que más de 10 millones de personas se incorporarán a la fase 2. En total, casi el 70% de la población española podrá realizar las actividades recogidas en esa fase.

El ministro ha recordado que el proceso de transición a una nueva fase se lleva a cabo siguiendo el proceso de cogobernanza establecido. Como se viene realizando cada semana, el Ministerio de Sanidad mantiene reuniones bilaterales con las comunidades autónomas que presentan solicitudes para cambiar de fase u obtener una mayor flexibilización de las medidas.

Entre ayer y hoy, el ministro y su equipo se han reunido con los técnicos y consejeros de nueve gobiernos regionales. Illa les ha agradecido "el enorme trabajo que están realizando y su convencida colaboración para adoptar, en el proceso de desescalada, decisiones con el mayor grado de consenso".

Estas decisiones se toman en base a un análisis conjunto cuantitativo y cualitativo de distintos parámetros desde un punto de vista integral.

El ministro ha recordado que España ha pasado de tasas de contagio del virus de más del 30% a un porcentaje 30 veces menor. No obstante, ha hecho un llamamiento a la prudencia y a la responsabilidad. "El riesgo de posibles rebrotes existe y, por tanto, la cautela es el mejor aliado". En esta fase de transición, "un comportamiento igual de responsable y ejemplar como durante el confinamiento será la mejor receta para llegar a la meta que buscamos: la derrota del virus", ha concluido.

Las medidas establecidas para la fase 2 están detalladas en la Orden del pasado 16 de mayo, disponible en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El pasado miércoles, se publicaron una serie de flexibilizaciones de las fases 1 y 2, respondiendo así a las demandas expresadas por algunas comunidades autónomas. El próximo sábado, el BOE publicará la orden relativa a las medidas establecidas para la fase 3.


Territorios que pasan a la fase 3
Islas Baleares: Formentera.
Canarias: La Gomera, El Hierro y La Graciosa.
https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/sanidad14/Paginas/2020/280520-desescalada.aspx

dijous, 28 de maig del 2020

El grup socialista municipal de les Coves, informa: 'El pròxim curs comptarem amb 29.000 tauletes amb Internet integrada en els centres educatius


- Es destinen 4 milions d'euros perquè s'adquirisquen 15.000 dispositius més amb Internet integrada que arribaran als centres educatius
- Aquesta adquisició se suma a les 14.000 tauletes amb Internet que ja usen alumnes d'entorns vulnerables per a la formació a distància



El conseller d'Educació, Cultura i Esport, Vicent Marzà, ha anunciat a les Corts que la Generalitat augmentarà en 15.000 més el nombre de tauletes amb Internet integrada. Aquests nous dispositius es compraran durant l'estiu, es distribuiran als centres educatius i les dades s'activaran de manera massiva al mes de setembre.

Marzà ha explicat que "el pròxim curs arrancarà amb un total de 29.000 tauletes, que formaran part del material informàtic dels centres educatius i complementaran els dispositius informàtics fixos de les aules d'informàtica", i ha continuat: "Estem fent un nou plantejament de les aules d'informàtica dels centres, on la disponibilitat de material portàtil haurà de ser un eix fonamental i necessari".

La gestió per a l'adquisició d'aquesta nova remesa de dispositius, que compta amb una inversió de 4 milions d'euros, "ja és possible perquè trobar proveïdors no ha estat una empresa fàcil pel fet que la producció es concentra en països molt determinats i no hi havia suficient estoc", ha assenyalat el responsable d'Educació.

Aquesta adquisició se suma a les 14.000 tauletes amb què ja compta la Conselleria i que ara mateix estan assignades a alumnat que les necessita en aquest últim trimestre per a la formació a distància mitjançant el pla 'MULAN' de l'actual curs escolar.

El responsable d'Educació de la Generalitat ha explicat que "desitgem que les tauletes tàctils no siguen necessàries el curs que ve per a repartir entre l'alumnat per causes com un confinament", i hi ha afegit: "No obstant, si és necessari, serem una de les autonomies més preparades per a reduir els efectes de la bretxa digital quant a formació a distància".

Les noves 15.000 tauletes amb Internet integrada seran del mateix model que les 14.000 ja repartides aquest curs (Huawei MediaPad T5 de 10,1 polzades). En el cas dels centres educatius públics, formaran part del seu inventari informàtic. Pel que fa als centres educatius concertats, els dispositius formaran part de l'inventari de la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport.
28/05/2020

El grup socialista municipal de les Coves, informa: Cultura convoca ajudes perquè els municipis elaboren catàlegs i plans especials de béns culturals


Rutas, senderos y algo mas: LES COVES DE VINROMÁ

- La línia pressupostària està dotada amb 900.000 euros i busca promoure que els ajuntaments redacten els seus catàlegs
(27/05/2020) - La línia pressupostària està dotada amb 900.000 euros i busca promoure que els ajuntaments redacten els seus catàlegs

La Conselleria d'Educació, Cultura i Esport ha convocat subvencions per a cofinançar treballs d'elaboració i redacció de la secció de patrimoni cultural de catàlegs de proteccions, de plans especials de protecció i de plans directors que tinguen com a objectiu la protecció, recuperació i rehabilitació d'espais amb interés patrimonial.
La dotació pressupostària és de 900.000 euros i es finançaran les actuacions realitzades des de l'1 de novembre de 2019 fins a la finalització del termini de justificació de l'execució dels treballs.
Aquestes ajudes permetran que els ajuntaments valencians elaboren documents en què es reculla la secció de patrimoni cultural del catàleg de proteccions del municipi, així com plans especials de protecció i plans directors d'intervenció en BIC.
Es finançaran amb aquests fons els treballs d'elaboració i redacció de la secció de patrimoni cultural dels catàlegs de proteccions, plans especials de protecció i de plans directors, incloent-hi els treballs previs d'investigació documental i de prospecció arqueològica.
Als efectes d'aquesta convocatòria, només seran tinguts en compte els plans especials de protecció i/o plans directors que tinguen com a objecte prioritari un bé d'interés cultural immoble que es trobe inscrit en l'Inventari General del Patrimoni Cultural Valencià.
Se subvencionarà fins a un màxim del 95 % del pressupost de l'activitat sol·licitada i la quantia màxima de la subvenció no podrà ser superior als 25.000 euros ni inferior a 5.000 euros.
L'import de cofinançament s'estableix en funció de la grandària del municipi segons les xifres de població oficials publicades per l'Institut Nacional d'Estadística en l'última revisió del padró prèvia a la data de presentació de la sol·licitud: municipis de més de 50.000 habitants: 50 %; municipis entre 20.001 i 50.000 habitants: 60 %; municipis entre 5.001 i 20.000 habitants: 70 %; municipis entre 1.001 i 5.000 habitants: 80 %, i municipis de menys de 1.000 habitants: 95 %.
El termini de presentació serà de 15 dies, a comptar de l'endemà de la seua publicació en el 'Diari Oficial de la Generalitat Valenciana'.

dimecres, 27 de maig del 2020

El grup socialista municipal de les Coves, informa:Diputació arregla els camins del nostre terme





Les Coves de Vinromà comienza los trabajos de adecuación de caminos rurales con el objetivo de mejorar su accesibilidad, las labores se centran en compactar y regular la superficie de las vías. Estas actuaciones se están llevando a cabo con maquinaria de la Diputación de Castellón, que está trabajando en el Barranco del Mas Vell y continuará previsiblemente con el camino de la Torre Ebri.

El Ayuntamiento también ha solicitado el arreglo y limpieza de los caminos Circular Senia del Serro, Mas dels Arcs, Granja de cabres, Barranc del bosc, Campo de Tiro la Llobatera y el camino Desvio carretera Torreblanca.
Miércoles, 27 de Mayo de 2020
Inversión

http://el7set.es/art/35767/les-coves-de-vinroma-trabaja-en-la-adecuacion-de-caminos

Se declara luto oficial desde las 00:00 horas del día 27 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 6 de junio de 2020

DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 5316
Real Decreto 538/2020, de 26 de mayo, por el que se declara luto oficial por los fallecidos como consecuencia de la pandemia COVID-19.

DISPONGO: Artículo único. Se declara luto oficial desde las 00:00 horas del día 27 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 6 de junio de 2020. Durante este periodo la bandera nacional ondeará a media asta en el exterior, y con un crespón en la moharra del mástil en el interior, en todos los edificios públicos y buques de la Armada. Disposición final única. El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 26 de mayo de 2020

dimarts, 26 de maig del 2020

El grup socialista municipal, informa: Les Coves pensa obrir la piscina

[Img #78726]
Les Coves de Vinromà duplicará el servicio de socorrismo y limpieza de la piscina municipal
ELPERIODIC.COM - 26/05/2020

Se han realizado trabajos de limpieza y reorganización de las instalaciones con el fin de proporcionar un espacio seguro frente al Covid-19
El Ayuntamiento de les Coves de Vinromà duplicará el servicio de limpieza y socorrismo de la piscina municipal durante este periodo estival, además se están ultimando los trabajos de acondicionamiento con el fin de ofrecer a los usuarios unas instalaciones seguras.

Habitualmente se contaba con dos socorristas, pero este verano serán cuatro las personas encargadas de la vigilancia y supervisión de la seguridad de los bañistas. En cuanto al servicio de limpieza, estará formado por dos personas que se ocuparán de mantener las instalaciones limpias y desinfectadas en todo momento para garantizar unos niveles adecuados de protección y minimizar el potencial de transmisión del Covid-19.

Además, con el fin de cumplir con las medidas de distanciamiento se ha aumentado la zona de terraza del bar y se ha instalado un vallado perimetral para independizar la terraza de la zona de baño.
La alcaldesa del municipio, Mònica Nos, ha explicado que “se están realizando trabajos de limpieza y mantenimiento con el objetivo de que la piscina municipal esté lista para su apertura cuando el gobierno central nos lo permita, previsiblemente durante el mes de junio”.

http://el7set.es/art/35755/les-coves-de-vinroma-duplicara-el-servicio-de-socorrismo-y-limpieza-de-la-piscina-municipal

El grup socialista municipal de les Coves, informa de les: FINS DIVENDRES 6 DE JUNYBases generales de la convocatoria que ha de regir la selección y contratación de cuatro socorristas mediante concurso de méritos para las piscinas municipales del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà, durante la campaña estival de 2020


I.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
La convocatoria tiene por objeto la selección y contratación de CUATRO socorristas con carácter temporal, bajo la modalidad contractual prevista en el art. 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y R.D. 2720/98, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
Las personas contratadas, en régimen laboral temporal, no adquirirán, en ningún caso, la condición de funcionarios ni la de empleados laborales fijos de este Ayuntamiento.
II.- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO Y FUNCIONES DEL PUESTO.
El inicio del contrato solamente se llevará a cabo si las indicaciones de las autoridades sanitarias lo permiten y sujeto a las condiciones que se especifiquen. La duración del contrato se mantendrá mientras los vasos (zona de baño) estén abiertos al público y en todo caso estará determinada por lo que dispongan las autoridades sanitarias para la apertura de las piscinas de uso recreativo y las consideraciones que esta entidad estime en cuanto a las garantías en el cumplimiento de los requisitos sanitarios, la seguridad y la salud de las personas usuarias.
La finalización del contrato será como máximo el 20/09/2020.
Cada persona contratada, deberá aceptar los turnos que en forma de alternancia establezca el Ayuntamiento, de modo que ninguno de los trabajadores se sienta perjudicado. Tal régimen de turnos podrá ser sustituido por el mutuo acuerdo entre los trabajadores. Para poder garantizar el correcto control y supervisión de los vasos y personas usuarias se fijaran dos turnos diarios, preferentemente mañanas y tardes .En cada turno de trabajo habrá dos socorristas, cada uno de ellos supervisará uno de los vasos.
III.- CONSIGNACIÓN.
Para estas contrataciones existe consignación presupuestaria con cargo al presupuesto vigente de 2020.
IV.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre1.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Estar en posesión de la Titulación de graduado en ESO o equivalente y del Título de Socorrista Acuático, o equivalente siempre que sea expedido por la autoridad competente y vigente en la legislación correspondiente. También se deberá poseer la titulación exigida para realizar el tratamiento de aguas de piscinas expedido por la Consellería de Sanidad.
Los requisitos mencionados deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
V.- JORNADA Y HORARIOS.
La jornada diaria será de 5 horas. Los horarios serán los siguientes:
Horario de mañana: de 11:00 a 16:00
Horario de tarde: de 16:00 a 21:00
VI.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Una vez aprobadas las presentes bases por Alcaldía, el anuncio de la convocatoria se publicará, junto con las bases, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal.
Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en los correspondientes procesos de selección, en los que las personas aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hasta el VIERNES 6 DE JUNIO DE 2020.
Las bases íntegras se publicarán igualmente en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ https://www.lescovesdevinroma.es]
A la instancia de solicitud, dirigida a la Alcaldesa del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà donde se manifieste expresamente la aceptación de las bases y el baremo de la convocatoria se acompañará:
a) Fotocopia simple de la titulación exigida para el puesto de trabajo.
b) Documentación acreditativa de las condiciones a valorar para el concurso de méritos.
VII.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución, declarando aprobado la lista de admitidos y excluidos que se publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento.
VIII.- COMISIÓN DE SELECCIÓN.
La comisión de selección estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: La Secretaria de la Corporación o funcionario en quien se delegue.
- Vocales: Un empleado al servicio del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà.
- Secretario: Un empleado al servicio del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà.
Las personas integrantes de la Comisión son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por la Comisión, por mayoría.
IX.- SISTEMA DE SELECCIÓN.
El procedimiento de selección es el de concurso de méritos, que consiste en valorar, de acuerdo con el baremo incluido en la convocatoria, determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia, relacionados con las características de la plaza que se cubre.
La comisión de selección aplicará a todas las personas aspirantes los siguientes criterios de baremación:
1.- Ingresos de la unidad familiar: se tendrá en cuenta la renta per cápita de la unidad familiar según la última declaración del IRPF, de acuerdo con la siguiente escala referenciada al salario mínimo interprofesional (pagas extras incluidas):
Desde              Hasta                  Puntos
0%                    50%                         30
51%                  60%                         25
61%                  70%                         20
71%                  80%                         15
81%                  90%                         10
91%                100%                           5
Se entenderá por unidad familiar la integrada por la persona candidata, el cónyuge, los descendientes en primer grado menores de 26 años, menores en acogida y las personas con una discapacidad reconocida de al menos el 33 % siempre que se acredite la convivencia.
2. Protección por desempleo: personas candidatas que no resulten beneficiarias de prestaciones o subsidios por desempleo o de rentas vinculadas a procesos de inserción laboral: 10 puntos.
3. Existencia de responsabilidades familiares: personas candidatas que tengan a su cargo al cónyuge, descendientes en primer grado menores de 26 años, menores en acogida y personas con una discapacidad reconocida de al menos el 33 %, siempre que se acredite la convivencia: 10 puntos por cada familiar a cargo, con el límite de 30 puntos.
En el caso de descendientes en primer grado con una discapacidad reconocida de al menos el 33 %, la puntuación se incrementará en 10 puntos. Se entenderán a cargo cuando no perciban ingresos de cualquier naturaleza que superen el salario mínimo interprofesional (pagas extras incluidas). En el caso de progenitores no custodios, se considerará que está a su cargo si se acredita la obligación del pago de alimentos mediante sentencia firme o convenio regulador.
4. Diversidad funcional: personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %: 3 puntos; si es superior al 50 %: 5 puntos.
5. Acción positiva a favor de la mujer: mujer: 3 puntos; mujer víctima de la violencia de género o doméstica, acreditada mediante resolución judicial o informe de los servicios sociales públicos: 10 puntos.
6. Situación de paro de larga duración: personas candidatas que haya figurado inscritas como desempleadas demandantes de empleo durante al menos 12 meses en un periodo de 18 meses: 20 puntos.
7. Situación o riesgo de exclusión social: personas candidatas que acrediten mediante certificado de los servicios sociales públicos una situación o riesgo de exclusión social (incluida la situación o riesgo de exclusión social por riesgo de desahucio): 5 puntos.
8. Adecuación al puesto de trabajo: hasta 32 puntos, considerando los siguientes aspectos:
8.1. Experiencia laboral previa en el mismo tipo de ocupación, de acuerdo con la siguiente escala en meses completos
Desde        Hasta                 Puntos
 1                      3                         1
 4                      6                         3
 7                      9                         6
10                   20                         9
21                   30                       12
8.2. Formación complementaria o prácticas formativas relacionadas con el proyecto: hasta 5 puntos, a razón de 0,1 puntos por cada 25 horas de formación o prácticas acreditadas, excluyendo las prácticas formativas incluidas en su titulación así como las asignaturas de libre elección. A estos efectos se valorará la formación homologada por la Administración pública, los colegios profesionales o la universidad, siempre que esté relacionada con el proyecto.
8.3. A) Valenciano: máximo 6 puntos.
El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 6 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente escala:
- Certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano: 0,5 puntos
- Certificado de nivel A2 de conocimientos de valenciano: 1 punto.
- Certificado de nivel B1 de conocimientos de valenciano: 1,5 puntos.
- Certificado de nivel B2 de conocimientos de valenciano: 2 puntos.
- Certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano: 4 puntos.
- Certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano: 6 puntos.
La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.
B) Idiomas comunitarios: máximo de 6 puntos.
Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española según los niveles especificados, acreditándose documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la Conselleria competente en materia de educación.
El conocimiento de cada idioma comunitario se valorará hasta un máximo de 3 puntos, puntuando por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de la escuela oficial de idiomas, o de niveles o certificados según el Marco común europeo de referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado).
La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios.
8.4. Formación relacionada con el área de igualdad entre mujeres y hombres. De acuerdo con lo establecido en el I Plan de Igualdad Interno del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà 2019-2020, en su Acción 1.1, se valorará positivamente la formación y experiencia en materia de igualdad de oportunidades y género en los procesos de selección. Hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 0,1 puntos por cada 10 horas de formación o prácticas acreditadas, excluyendo las prácticas formativas incluidas en su titulación así como las asignaturas de libre elección. A estos efectos se valorará la formación homologada por la Administración pública, los colegios profesionales o la universidad, siempre que esté relacionada con el proyecto.
X.- CALIFICACIÓN.
La puntuación se atendrá a los topes máximos establecidos en cada apartado del concurso de méritos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 4 puntos.
XI.- RESULTADO DEL PROCESO SELECTIVO, ACREDITACIÓN DE REQUISITOS EXIGIDOS Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Realizadas las valoraciones, la Comisión las elevará a la Alcaldía, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones obtenidas, la relación de los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, y cuando proceda, propondrá la correspondiente formalización del contrato. La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes propuestos por la Comisión, quienes deberán suscribir el correspondiente contrato.
Si el candidato al que le correspondiese la formalización del contrato no fuera nombrado, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá nombrarse al siguiente candidato, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso de selección.
Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
XII. INCIDENCIAS.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio.
(artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

Presentació instància candidats :
https://lescovesdevinroma.sedelectronica.es

Text íntegre a:
https://lescovesdevinroma.sedelectronica.es/info.1?x=zm-IYY1Fnh8wNxeEJk5Q-QAIHLUrSs9sEUwekb57u9Ke4Ao27XrsKu3OkcisSotNkmLTq5Jm6z3OTQXNmb7a8bJMtUkGZZKHfdVDHFgd-DshYexu7LD8YR8H7Lbcv-86