ATENCIÓN, HA HABIDO UN CAMBIO DE ÚLTIMA HORA EN EL BOE DE FECHA 30 DE MAYO, QUE PERMITE REALIZAR SENDERISMO DESDE LA FASE 1 PERO DESDE EL 1 DE JUNIO.
Cambio del BOE en vigor desde el 1 de junio
En cuanto a la fase 2, un cambio de última hora reflejado en la disposición adicional quinta del BOE del martes 26 de mayo de 2020 –para seguir con la marcha a la que estamos ya acostumbrados con tanto BOE-, permite ya realizar senderismo por toda la provincia desde la fase 2 sin necesidad de contratar una empresa de turismo activo dada de alta o estando federado, por lo que ya no se distingue a federados o no federados.
Hasta ahora, hasta el 31 de mayo de 2020 incluido, solo se permite en fase 1 en la Comunitat Valenciana -y aquellas provincias que sigan en esta fase- la realización de la práctica senderista o deportiva de manera individual en el mismo municipio o término municipal, bajo las franjas horarias establecidas y sin coger un vehículo a motor para desplazarnos, además de estando federado (dentro de la provincia, pudiendo desplazarte y bajo los horarios de 06:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00 horas dos veces al día) o con empresa de turismo activo con un máximo de 10 personas.
Con el nuevo cambio del BOE del 26 de mayo para fase 2, se permite la práctica senderista con hasta grupos de 15 personas y guardando las distancias establecidas, además de teniendo en cuenta una serie de normas en cuanto a las franjas horarias para no coincidir con mayores de 70 años.
Es por eso que la Comunitat Valenciana, o la provincia de Valencia, al entrar ya en fase 2 el próximo 1 de junio de 2020, podremos realizar senderismo de la siguiente manera.
Cuando la Comunidad Valenciana pase a la siguiente fase -fase 2-, para la práctica de senderismo se aplicará la Orden SND/414/2020 de 16 de mayo, una orden para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, aunque tras una última hora existen disposiciones y cambios adicionales reflejados en el BOE publicado el 26 de mayo de 2020, en la Orden SND/445/2020, por lo que se modifica la práctica deportiva sin distinción de federados y no federados, levantándose así ciertas restricciones para aquellas provincias que ya estén en fase 2 (o las que vayan a entrar).
En concreto, desde la fase 2 es posible hacer senderismo todas las veces que queramos al día excepto entre las franjas horarias de las 10:00 y las 12:00 o las 19:00 y 20:00 horas (reservadas para mayores de 70 años), según la Orden SND/445/2020 de 26 de mayo, donde se dice en la “Disposición adicional quinta para medidas de flexibilización para los desplazamientos de la población infantil y práctica de la actividad física no profesional” lo siguiente:
SND/445/2020 – …No serán de aplicación a los desplazamientos de la población infantil y a la práctica de la actividad física no profesional las franjas y limitaciones respectivamente previstas en el segundo párrafo del artículo 2.1 de la Orden SND/ 370/2020, de 25 de abril, y en el artículo 2.4 de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, debiendo sujetarse la práctica de las dichas actividades a lo establecido en el artículo 7 de la presente orden.
SND/445/2020 – …No regirá limitación alguna respecto del número de veces al día en que se podrán realizar las actividades previstas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril y la Orden SND/380/2020, de 30 de abril.»
Modificación aparecida en el BOE del 26 de mayo que ya permite hacer senderismo desde fase 2
Como ya acabamos de mencionar, en cuanto al horario para realizar senderismo, tenemos que tener en cuenta que podemos realizarlo en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años y a las personas a las que se refiere el artículo 2.2, párrafo primero de la Orden SND/414/2020, aunque habrá que esperar si nuestra comunidad autónoma acuerda que en nuestro ámbito territorial estas franjas horarias comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de las mismas.
Podemos hacer senderismo de manera individual o en un grupo máximo de 15 personas manteniendo todas las medidas sanitarias de seguridad y distanciamiento social según la Orden SND/414/2020, donde se dice que “[…] A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes. […]”.
Para realizar senderismo, por fin, se podrá circular con nuestro coche, moto, bici o vehículo que tengamos por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada -donde para el desplazamiento fuera de nuestra provincia podremos hacerlo sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza-. Es decir, podemos desplazarnos por toda la provincia de Valencia, en nuestro caso, para la práctica deportiva o senderista (desde fase 2) sin necesidad de estar federado o contratar una empresa de turismo activo:
SND/414/2020 – «[…] Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada.[…] «
SND/414/2020 – «[…] Para realizar estos entrenamientos, si fuera necesario, dichos deportistas podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros. […] «
SND/440/2020 – «[…] Se podrá proceder a la reapertura de los parques naturales siempre que no se supere el veinte por ciento de su aforo máximo permitido. A los parques naturales que reabran de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, les serán de aplicación los apartados 2 a 4 del artículo 47 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo. […] «
Resumido (para cuando la provincia de Valencia o la Comunitat Valenciana pase a fase 2):
Se puede realizar senderismo en fase 2 por toda la provincia (NUNCA OTRA PROVINCIA DISTINTA A LA QUE RESIDES), desplazándote con el coche si fuese necesario pero fuera del horario establecido en fase 2 para paseos de mayores de 70 años, es decir: no se podrá realizar senderismo entre las 10:00 y 12:00 horas ni de 19:00 a 20:00 horas.
Se podrá realizar senderismo en grupos de máximo 15 personas, excepto si conviven juntos, y bajo las normas de seguridad y distancia establecidas.
Para realizar cualquier otro deporte que no sea senderismo, lo mismo: cualquier hora salvo la hora de paseo de los mayores (no será entre las 10:00 y 12:00 y de 19:00 a 20:00 horas).
En las fases 0 y 1, estaba limitado al horario de 06:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00 horas, donde se ha ido ampliando sin franjas horarias para poblaciones de hasta 5.000 en un principio, 10.000 habitantes después, y para aquellos que sin estar empadronados, en los últimos 14 días, en municipios de hasta 10.000.
En todo caso, desde la fase 2 para la práctica deportiva o senderista deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes.
En fase 1 no podemos practicar senderismo –ni con los que vivimos o amigos, pero sí estando federados o con una empresa de turismo activo– si no es de manera individual, en el mismo municipio que resides o estás pasando la cuarentena, y en las franjas horarias establecidas para cada fase (no habrá franja horaria para localidades de menos de 10.000 habitantes, modificación aprobada el viernes 22 de mayo, por lo que se podrá realizar entre las 06:00 y las 23:00 horas no solamente en los pueblos de hasta 10.000 habitantes).
Hay que hacer hincapié en que los límites para dicha práctica durante la fase 1 se establecen dentro del mismo término municipal y sin coger un vehículo a motor, y esto se aplicará tanto en la fase 0 como fase 1 (aunque existe la excepción de los deportistas federados profesionales y federados no recogidos como deportistas de alto nivel, donde pueden en fase 1 realizar senderismo, por ejemplo, entre las 06:00 y las 10:00 y las 20:00 a 23:00 horas dos veces al día por toda la provincia).
El senderismo está considerado como una práctica deportiva, por lo que tenemos que atenernos a lo dispuesto para la realización de actividades deportivas en cada fase.
Los párrafos anteriores están recogidos en los distintos BOE´s, y no son una mera interpretación, por lo que legalmente, a todo lo mencionado, podemos realizar senderismo sin necesidad de estar federado desde la fase 2 siguiendo las normas antes mencionadas.
Para los que realizáis senderismo y no estáis federados en la FEMCV, tenéis que saber que al federarse se obtiene una licencia de montaña y/o escalada que lleva asociada una póliza de seguro, siendo una tarjeta o licencia deportiva, en forma de documento, que nos acredita como practicantes de esos deportes (senderismo, escalada, etc.) donde se incluye un seguro específico para esas contingencias y deportes asegurados, por lo que en caso de accidente es mucho mejor.
Recordad que también podéis contratar un seguro privado en el caso de que no queráis federaros, pero es conveniente ir a la montaña asegurado.
por ValenciaBonita |
https://www.valenciabonita.es/2020/05/17/senderismo-estado-de-alarma/
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