DEU DIES DE PLAÇ PER PRESENTAR LA SOL.LICITUT
Ajuntament de les Coves de Vinromà
ANUNCIO
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía no 2022-0203 de fecha doce de mayo
de dos mil veintidós, la contratación de un/a monitor/a de deporte, ocio y tiempo libre
durante el periodo estival 2022, por el sistema de concurso de méritos, se abre el plazo
de presentación de solicitudes, que será de DIEZ (10) días hábiles a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
PRIMERA.- Objeto
La presente convocatoria tiene como objeto la selección y contratación de un monitor/a
de deporte, ocio y tiempo libre mediante el sistema de concurso, según lo previsto en el
artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre y el Real Decreto 2720/98 de 18
de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en
materia de contratos de duración determinada.
La persona contratada, en régimen laboral temporal, no adquirirá, en ningún caso, la
condición de funcionario ni la de empleado laborales fijo de este Ayuntamiento.
El período de contratación comprenderá:
De finales de junio al 31/07/2022. La jornada de trabajo y el horario a realizar se
establecerá en función de la demanda de los cursos de natación.
Ajuntament de les Coves de Vinromà
Plaça d'Espanya, 19, les Coves de Vinromà. 12185 (Castellón). Tfno. 964426009. Fax: 964426002
Cód. Validación: 57X5W5S6TJC9A3M7WLSCLXR2H | Verificación: https://lescovesdevinroma.sedelectronica.es/
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Ajuntament de les Coves de Vinromà
SEGUNDA.- Características del contrato
El inicio del contrato se llevará a cabo sujeto a las indicaciones de las autoridades
sanitarias y a las condiciones que las mismas se especifiquen. La duración del contrato
se mantendrá durante los meses de junio y julio y en todo caso estará determinado por
las consideraciones que esta entidad estime en cuanto a las garantías en el cumplimiento
de los requisitos sanitarios y la seguridad y la salud de las personas usuarias.
La finalización del contrato será como máximo el 31/07/2022.
Las funciones que deberán ejercer las personas que resulten seleccionadas de la Bolsa
de Trabajo serán las propias de la categoría laboral y especialidad convocada, donde se
destacan:
Impartir las clases de la actividad deportiva que se le asigne.
Cumplir con el horario establecido para la actividad.
Control de asistencia de usuarios en las actividades que imparta y velar por la
seguridad del grupo de alumnos durante el desarrollo de la actividad, no
abandonando nunca el grupo.
Llevar ropa deportiva adecuada para la actividad.
Velar por el buen uso del material deportivo por parte de los usuarios y de
él/ella mismo/a.
TERCERO.- Consignación
Los gastos derivados de la contratación de un/a monitor/a de deporte, ocio y tiempo
libre para el periodo estival comprendido entre los meses de junio y julio se financiará
con la consignación presupuestaria en la partida de gasto núm. 920.4305 del vigente
presupuesto municipal para el ejercicio 2022.
CUARTO.- Requisitos de las personas aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos
establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
Tener la nacionalidad española sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 57 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta
de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleado público.
No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las
correspondientes funciones.
No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleado público.
Estar en posesión del la Titulación de graduado en ESO o equivalente y del
Título de Monitor de Natación o equivalente, siempre que sea expedido por las
autoridades competentes, y vigente su validez, todo ello, de conformidad con la
legislación correspondiente aplicable a las titulaciones requeridas.
Tener la capacidad de ser contratado, conforme al Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
QUINTO.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
El anuncio de la convocatoria se publicará junto con las bases, en la Sede Electrónica de
la web Municipal y en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento previa
aprobación de las mismas por resolución de Alcaldía.
Las personas físicas o sus representantes, previamente acreditados de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar
preferentemente la solicitud de participación en el proceso de selección, junto con la
documentación requerida, por medio del procedimiento de Instancia General disponible
en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà. Sin perjuicio de
poder presentarla en la oficina de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento de
les Coves de Vinromà y el resto de lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Asimismo, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI.
Fotocopia simple de la titulación exigida para el puesto de trabajo.
Documentación acreditativa de las condiciones a valorar para el concurso de
méritos.
En este sentido, por lo que se refiere a los méritos que, en su caso, pudieran sera
alegados por los aspirantes para su valoración en el presente proceso de selección,
deberán acreditarse documentalmente:
Por lo que respecta a la experiencia, habrá dos métodos alternativos:
1- Mediante los correspondientes contratos laborales e informes de vida laboral
(en el informe de vida laboral se deberán subrayar los contratos relacionados con
el puesto de trabajo)
2- Mediante certificación emitida por la empresa o Administración contratante
en la que se especifique la identificación del contratante, del contratado, y el
puesto desempeñado.
Por lo que respecta a la formación y otros:
1- Aportando fotocopia simple o documentos originales.
Las solicitudes se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento durante el plazo de máximo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día
siguiente de la publicación de las presentes Bases en el Tablón de Anuncios de la
sede electrónica del Ayuntamiento.
SEXTO.- Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación, Alcaldía dictará resolución con la lista provisional de
admitidos y excluidos, y se publicará en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento,
concediendo un plazo de dos (2) días hábiles para que puedan formular reclamaciones
o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
SÉPTIMO.- Comisión de selección
La comisión de selección estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: La secretaría de la Corporación o funcionario en quien se delegue.
- Vocales: Un empleado al servicio del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà.
- Secretario: Un empleado al servicio del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà.
Las personas integrantes de la Comisión son personalmente responsables del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción de los plazos establecidos
para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación
de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no
previstos, serán resueltas por la Comisión, por mayoría.
OCTAVO.- Sistema de selección
El procedimiento de selección es el de concurso de méritos, que consiste en valorar, de
acuerdo con el baremo incluido en la convocatoria, determinadas condiciones de
formación, méritos o niveles de experiencia, relacionados con las características de la
plaza que se cubre.
La comisión de selección aplicará a todas las personas aspirantes los siguientes criterios
de baremación:
1.- Ingresos de la unidad familiar: se tendrá en cuenta la renta per cápita de la unidad
familiar según la declaración del IRPF 2020, de acuerdo con la siguiente escala
referenciada al salario mínimo interprofesional (pagas extras incluidas):
Se entenderá por unidad familiar la integrada por la persona candidata, el cónyuge, los
descendientes en primer grado menores de 26 años, menores en acogida y las personas
con una discapacidad reconocida de al menos el 33 % siempre que se acredite la
convivencia.
2. Protección por desempleo: personas candidatas que no resulten beneficiarias de
prestaciones o subsidios por desempleo o de rentas vinculadas a procesos de inserción
laboral: 10 puntos, en caso contrario, 0.
3. Existencia de responsabilidades familiares: personas candidatas que tengan a su cargo
al cónyuge, descendientes en primer grado menores de 26 años, menores en acogida y
personas con una discapacidad reconocida de al menos el 33 %, siempre que se acredite
la convivencia: 10 puntos por cada familiar a cargo, con el límite de 30 puntos. En el
caso de descendientes en primer grado con una discapacidad reconocida de al menos el
33 %, la puntuación se incrementará en 10 puntos. Se entenderán a cargo cuando no
perciban ingresos de cualquier naturaleza que superen el salario mínimo interprofesional
(pagas extras incluidas). En el caso de progenitores no custodios, se considerará que está a su cargo si se acredita la obligación del pago de alimentos mediante sentencia
firme o convenio regulador.
4. Diversidad funcional: personas con una discapacidad reconocida igual o superior al
33%: 3 puntos; y si es superior al 50 %: 5 puntos.
5. Acción positiva a favor de la mujer: mujer: 3 puntos; mujer víctima de la violencia de
género o doméstica, acreditada mediante resolución judicial o informe de los servicios
sociales públicos: 10 puntos.
6. Situación de paro de larga duración: personas candidatas que haya figurado inscritas
como desempleadas demandantes de empleo durante al menos 12 meses en un periodo
de 18 meses: 20 puntos.
7. Situación o riesgo de exclusión social: personas candidatas que acrediten mediante
certificado de los servicios sociales públicos una situación o riesgo de exclusión social
(incluida la situación o riesgo de exclusión social por riesgo de desahucio): 5 puntos.
8. Adecuación al puesto de trabajo: hasta 32 puntos, considerando los siguientes
aspectos: 8.1. Experiencia laboral previa en las piscinas municipales de les Coves
de Vinromà en el mismo tipo de ocupación, de acuerdo con la siguiente escala en meses
completos:
DESDE HASTA PUNTOS
8.2. Formación complementaria o prácticas formativas relacionadas con el proyecto:
hasta 5 puntos, a razón de 0,1 puntos por cada 25 horas de formación o prácticas
acreditadas, excluyendo las prácticas formativas incluidas en su titulación así como las
asignaturas de libre elección. A estos efectos se valorará la formación homologada por
la Administración pública, los colegios profesionales o la universidad, siempre que esté
relacionada con el proyecto.
8.3. A) Valenciano: máximo 6 puntos.
El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 6 puntos, previa
acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u
homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la
siguiente escala:
- Certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano: 0,5 puntos
- Certificado de nivel A2 de conocimientos de valenciano: 1 punto.
- Certificado de nivel B1 de conocimientos de valenciano: 1,5 puntos.
- Certificado de nivel B2 de conocimientos de valenciano: 2 puntos.
- Certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano: 4 puntos.
- Certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano: 6 puntos.
La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente
el nivel más alto obtenido.
8.3. B) Idiomas comunitarios: máximo de 6 puntos.
Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la
lengua española según los niveles especificados, acreditándose documentalmente
mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de
idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de
exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así
como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del
Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en
lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones
posteriores por orden de la Conselleria competente en materia de educación.
El conocimiento de cada idioma comunitario se valorará hasta un máximo de 3 puntos,
puntuando por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de la escuela oficial de
idiomas, o de niveles o certificados según el Marco común europeo de referencia (nivel
básico, nivel intermedio y nivel avanzado).
La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando
exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios.
8.4. Formación relacionada con el área de igualdad entre mujeres y hombres. De
acuerdo con lo establecido en el I Plan de Igualdad Interno del Ayuntamiento de les
Coves de Vinromà 2019-2020, en su Acción 1.1, se valorará positivamente la formación
y experiencia en materia de igualdad de oportunidades y género en los procesos de
selección. Hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 0,1 puntos por cada 10 horas de
formación o prácticas acreditadas, excluyendo las prácticas formativas incluidas en su
titulación así como las asignaturas de libre elección. A estos efectos se valorará la
formación homologada por la Administración pública, los colegios profesionales o la
universidad, siempre que esté relacionada con el proyecto.
La puntuación se atenderá a los topes máximos establecidos en cada apartado del
concurso de méritos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 4 puntos.
formalización del contrato.
La Comisión de selección formulará a la Sra. Alcadesa-Presidenta del Ayuntamiento,
propuesta de contratación a favor de la persona aspirante que hayan obtenido una mayor
puntuación. La resolución de nombramiento será adoptada por Alcaldía a favor de la
persona aspirante propuesta por la Comisión, quién deberá suscribir el correspondiente
contrato.
En caso de no formalizarse el contrato por la persona seleccionada, perderá todos los
derechos derivados de esta convocatoria, en dicho caso se avisará a la siguiente persona
aspirante que se corresponda con el orden de la lista resultado por orden de puntuación
obtenida.
Téngase en cuenta que hasta que se formalice el mismo y se incorpore al puesto de
trabajo correspondiente, la persona aspirante no tendrán derecho a percepción
económica alguna.
DÉCIMO.- Publicidad
Las presentes bases se publicarán, en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del
Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, a fin de darle la necesaria
publicidad para general conocimiento de los interesados. Los sucesivos actos que
requieran de publicidad, se anunciarán en el Tablón de anuncios de la sede electrónica
del Ayuntamiento.
DECIMOPRIMERO.- Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Jurisdicción competente para
resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato labora será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo
al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Castellón, a partir del día siguiente al de publicación de
su anuncio (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7
de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el
texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre. ”
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las
bases, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento
http://lescovesdevinroma.sedelectronica.es y, en el Tablón de Anuncios.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este
Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o
recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Castellón de la Plana o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste
radica en la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara
por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar
cualquier otro recurso que estime pertinente.
Ajuntament de les Coves de Vinromà
Plaça d'Espanya, 19, les Coves de Vinromà. 12185 (Castellón). Tfno. 964426009. Fax: 964426002
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