DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO 12925 Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
Disposición final decimoséptima.
Entrada en vigor.
1. Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado
1: a) Las obligaciones de los apartados uno y cuatro del artículo 29 entrarán en vigor a los siete días naturales desde el día siguiente al de la publicación de este real decretoley y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.
b) Las obligaciones del apartado dos del artículo 29 entrará en vigor tras un mes desde el día de la publicación de este real decreto-ley y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.
c) Las obligaciones del apartado tres del artículo 29 deberán cumplirse antes del 30 de septiembre de 2022.
d) La disposición final décima entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
Text íntegre de 83 pàgines, paciència, a l´enllaç:
https://www.boe.es/boe/dias/2022/08/02/pdfs/BOE-A-2022-12925.pdf
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