Si que poden, per exemple, acondicionar les piscines tenint en compte que els xiquets comencen vacances el 22 de juny i ja estem a 6.
MANDATO Y CONSTITUCIÓN DE LAS CORPORACIONES MUNICIPALES
Artículo 1941. El mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de cuatro años contados a partir de la fecha de su elección, en los términos previstos en el artículo 42, apartado 3, de esta Ley Orgánica.
2. Una vez finalizado su mandato los miembros de las Corporaciones cesantes continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.
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