Todas las ayudas
- Ayudas directas de hasta 15.000 euros para las personas afectadas por la DANA complementarias a los 6.000 euros de la Generalitat Valenciana o Coste total de la medida estimado: 7.500 millones de euros
- Ayudas directas de hasta 15.000 euros para la rehabilitación o reconstrucción de viviendas afectadas por la DANA o Coste total de la medida estimado: 900 millones de euros
- Declarar la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de las ayudas públicas recibidas para compensar los daños personales, en vivienda o en establecimientos comerciales y de servicios.
- Reducción de los módulos de IRPF y del régimen especial simplificado del IVA para las explotaciones y actividades agrarias afectadas
- Inclusión de supuestos específicos de exención o reducción en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) para la primera matriculación definitiva en España, de vehículos automóviles adquiridos por las personas o entidades afectadas, habida cuenta de las decenas de miles de vehículos que han resultado inutilizados y que deberán ser objeto de reposición.
- Exención en tasas de la Jefatura Central de Tráfico por la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas, siempre que la persona titular del vehículo acredite disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil en el momento en que se produjo el daño.
- Aplazamiento sin intereses del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas autoliquidaciones gestionadas por el Estado y la Comunidad Autónoma cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 29 de octubre hasta una fecha determinada.
- Inclusión de las actuaciones, trámites y procedimientos que sean realizados y tramitados por la Comunidad Autónoma dentro del ámbito de aplicación de cualquier medida que se adopte con relación a la suspensión de plazos en el ámbito tributario o el establecimiento de supuestos específicos de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias.
- Exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del año 2024 y 2025 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros. En el caso que ya hubieran satisfecho los recibos correspondientes a 2024, que puedan pedir la devolución de las cantidades ingresadas. La correspondiente disminución de ingresos en tributos locales que se produzcan en los ayuntamientos se compense con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
- Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al 2024 y 2025, a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los 7 siniestros, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. En el caso que ya hubieran satisfecho los recibos correspondientes a 2024, que puedan pedir la devolución de las cantidades ingresadas. La correspondiente disminución de ingresos en tributos locales que se produzcan en los ayuntamientos se compense con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
- Exención en el AJD para las escrituras públicas de formalización de moratorias en los préstamos y créditos hipotecarios
- elperiodicoMediterraneo
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