dimarts, 19 de novembre del 2024

BOP: LES COVES I 30 ALTRES MUNICIPIS CASTELLONENCS SERAN CONJUNTAMENT SUBVENCIONATS AMB 400.OOO PER LA DIPUTACIÓ

 


– SUBVENCIONES A AYTOS POR CATÁSTROFES PARA GASTOS CORRIENTES: 300.000 euros

– SUBVENCIONES A AYTOS POR CATÁSTROFES PARA GASTOS DE INVERSIÓN: 100.000 euros






ADMINISTRACIÓ LOCAL 

Diputació Provincial de Castelló 

05772-2024-U

COOPERACIÓN

BDNS(Identif.): 797132

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse

en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/797132

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Castellón, en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2024, por el que se convocan subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Castellón de menos de 20.000 habitantes para la compensación por gastos derivados de actuaciones inaplazables como consecuencia de catástrofes naturales para el año 2024. (catástrofe producida por la DANA del 28/10/2024 al 06/11/2024).

Primero.

Beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las subvenciones los municipios de la provincia de Castellón de menos de

20.000 habitantes, según cifras de población oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística

en el momento de aprobación de la convocatoria, que se hayan visto afectados por la catástrofe DANA

producida del 28/10/2024 al 06/11/2024. En concreto, podrán ser beneficiarios, según los criterios

establecidos en la Comisión de Respuesta Rápida para el Restablecimiento de los Servicios Municipales,

los siguientes municipios:

Grupo de beneficiarios

A: Municipios donde se han registrado más de 40 litros en una hora y/o que han acumulado más de

100 litros en un día en algún momento entre el 28/10/2024 y el 06/11/2024, ambos inclusive. Según los

criterios establecidos en la Comisión de Respuesta Rápida para el Restablecimiento de los Servicios

Municipales los municipios beneficiarios de este grupo son: VILAR DE CANES, BENASSAL, VILAFRANCA DEL CID, LA SERRATELLA, LA TORRE D’EN BESORA, LA SERRA D’EN GALCERAN, LA POBLA TORNESA, CABANES, ATZENETA DEL MAESTRAT, VILLANUEVA DE VIVER, GAIBIEL, ALTURA, VALLIBONA, MORELLA, CATÍ, XERT, SANT MATEU, HIGUERAS, FUENTES DE AYÓDAR, TÍRIG, LA SALZADELLA, LES COVES DE VINROMÀ, ROSSELL, VALL D’ALBA, TORREBLANCA, CANET LO ROIG, BORRIOL, OROPESA DEL MAR, SANTA MAGDALENA DE PULPIS ,CÀLIG y ALCALÀ DE XIVERT.

Grupo de beneficiarios

B): Municipios por cuyo término municipal transcurra algún cauce y/o se sitúe alguna desembocadura

que hayan sufrido daños vinculados directamente con una subida anormal del caudal provocado por el

fenómeno DANA ocurrido entre el 28/10/2024 y el 06/11/2024.

Segundo.

Finalidad:

Adoptar medidas encaminadas a la reparación o reposición de infraestructuras, equipamientos e

instalaciones vinculados a servicios de titularidad municipal que como consecuencia de la catástrofe

DANA producida del 28/10/2024 al 06/11/2024, requieran la intervención de la Administración por haber quedado la Zona Especialmente Dañada, y que como consecuencia de ello perturbe las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada o se produzca la paralización en la prestación de servicios públicos esenciales.

La actividad o programa subvencionable se ha de realizar desde el 28/10/2024 hasta el 31/12/2024,

ambos inclusive.Tercero. Bases reguladoras: Las bases reguladoras de la presente convocatoria han

sido aprobadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Castellón,

celebrada el día 12 de noviembre de 2024, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón,

núm. 138 de fecha 14 de noviembre de 2024.

Cuarto.

Cuantía y objeto:

La cuantía total máxima fijada para la convocatoria, dentro del crédito disponible es de 400.000,00

euros, distribuidos de la siguiente forma:

– SUBVENCIONES A AYTOS POR CATÁSTROFES PARA GASTOS CORRIENTES: 300.000 euros

– SUBVENCIONES A AYTOS POR CATÁSTROFES PARA GASTOS DE INVERSIÓN: 100.000 euros

Los gastos de naturaleza corriente deberán imputarse al Capítulo 1 y 2 de la clasificación económica

de gastos del presupuesto municipal, mientras los gastos de inversión deberán imputarse al Capítulo 6

de la clasificación económica de gastos.

Serán objeto de ayuda las siguientes actuaciones:

– Gastos corrientes:

a) Gastos derivados de reparaciones en infraestructuras municipales, red viaria, etc. que se hayan

visto afectados y que no conlleven la sustitución de material inventariable.

b) Gastos relacionados con ejecuciones de obras necesarios para poder llevar a cabo dichas reparaciones,

que no conlleven gastos de inversión tales como movimientos de tierras, tapados de zanjas etc.

c) Gastos derivados de la contratación de personal para la realización de los trabajos.

d) La contratación de maquinaria y equipos para la realización de los trabajos.

e) La contratación de los servicios para paliar los efectos del siniestro.

– Gastos inversión:

a) Gastos en reparaciones que conlleven la reposición de bienes inventariables en infraestructuras

municipales, red viaria, etc. que se hayan visto afectados.

b) Gastos relacionados con ejecuciones de obras necesarios para la reposición, sustitución de los

elementos anteriormente mencionados, como reposición de pavimentos, muros etc, Se otorga carácter

estimativo a la distribución de la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas entre los créditos

de las dos aplicaciones presupuestarias indicadas en el párrafo anterior, por lo que, de conformidad con

el art. 58.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la alteración de dicha distribución no

precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto

antes de la resolución de la concesión.

Quinto.

Plazo de presentación de solicitudes y documentación preceptiva:

- Plazo presentación: 10 días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la

convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón en el trámite habilitado en la Sede Electrónica

de la Diputación de Castellón.

- Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la documentación exigida en la Base Octava

de las Bases reguladoras.

Sexto.

Otros datos:

La solicitud y documentación preceptiva deberá presentarse vía telemática a través del TRÁMITE

ESPECÍFICO del catálogo de trámites establecido en la sede electrónica de la Diputación Provincial de

Castellón, a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace

https://dipcas.sedelectronica.es/ (sede electrónica / CATÁLOGO DE TRÁMITES /SUBVENCIONES A

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / COOPERACIÓN

-Solicitud de ayudas para la compensación por gastos derivados de actuaciones inaplazables como

consecuencia de catástrofes naturales).

No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por otro cauce distinto al citado.

El importe de la subvención concedida será abonado previa justificación de la subvención por el

beneficiario. Para el cobro de la ayuda económica, el beneficiario deberá estar al corriente de sus

obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de

reintegro.

La justificación deberá adoptar la forma de estados contables, conforme al modelo oficial normalizado

de la Diputación de Castellón, al que se podrá acceder a través de la página web de la Diputación de

Castellón www.dipcas.es.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso

de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su

publicación;o directamente recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-

Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Todo ello de conformidad con la redacción vigente de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y sin

perjuicio de que se pueda ejercer cualquier otro recurso que se estime procedente.

Castellón 2024-11-14

EL DIPUTADO DELEGADO DE COOPERACIÓN,

Héctor Folgado Miravet

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