Sustitución de concejales
Si después de celebradas las elecciones, quedara vacante el puesto de un concejal, ya sea por fallecimiento, renuncia o incapacidad el escaño se atribuirá al candidato o al suplente de la misma lista en la que fue elegido el concejal que va a ser sustituido.
En Concejo abierto, el siguiente que más votos tenga
Si no quedaran candidatos o suplentes a nombrar, las vacantes son cubiertas entonces por cualquier ciudadano mayor de edad que no incurra en cusa de inelegibilidad, designado por el partido, coalición, federación o agrupación de electores cuyos concejales hubieran de ser sustituidos y se comunicará a la Junta Electoral correspondiente a efectos de la expedición de la correspondiente credencial.
Teniendo en cuenta que la JEC es el único órgano permanente de la Administración electoral y dado que las JEP y las JEZ tienen un mandato que concluye cien días después de cada elección, corresponde a la JEC, a través de su Presidente, la competencia para la expedición de credenciales a los sustitutos de los concejales en caso de vacante por renuncia o fallecimiento, a cuyo efecto los Secretarios de las Audiencias Provinciales, en cuanto Secretarios de las JEP, deberán custodiar la documentación de estas JE una vez extinguidas las mismas y expedir las certificaciones pertinentes
La JEC dictó una Instrucción, con fecha 10 de julio de 2003, en la que establecía los procedimientos para la sustitución de los cargos representativos locales, que venía a modificar la de 19 de julio de 1991, debido, fundamentalmente, a las modificaciones introducidas en la LOREG por la Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los concejales.
Cuando se produzca una vacante, el Pleno de la entidad local tomará conocimiento de la misma y remitirá certificación del acuerdo adoptado a la Junta Electoral correspondiente a los efectos de proceder a la sustitución, indicando el nombre de la persona a la que, a juicio de la Corporación, corresponde cubrir la vacante.
Si esa persona renunciase a cubrir el puesto, se remitirá a la Junta Electoral el correspondiente escrito de renuncia y proceder en consecuencia.
Recibida la certificación la Junta Electoral expedirá la credencial acreditativa de la condición de electo en favor del candidato al que corresponda cubrir la vacante producida, credencial que se remitirá a la Corporación local de la que aquél forme parte, quien deberá comunicarlo fehacientemente al interesado
Si, producida una vacante, la Corporación no tomara conocimiento de la misma, el representante de la candidatura o del partido afectado podrá, pasados diez días naturales, ponerlo en conocimiento de la Junta Electoral competente, para, previa audiencia, por cinco días, de la Corporación, proceder a expedir la credencial al candidato que corresponda.
Del mismo modo se podrá actuar en el caso de que la Corporación no remitiera a la Junta Electoral competente la renuncia anticipada de un candidato llamado a cubrir una vacante.
Sustitución en caso de agotamiento de listas de candidatos y, en su caso, suplentes.
En el caso de que, una vez agotadas las listas de candidatos y suplentes, hubieran de cubrirse las vacantes de concejales por ciudadanos mayores de edad no incursos en causa de inelegibilidad designados por los partidos, coaliciones, federaciones o agrupaciones de electores cuyos concejales hubiesen de ser sustituidos, se realiza la correspondiente comunicación a la Junta Electoral correspondiente, acompañando a la misma fotocopia simple del documento nacional de identidad de la persona propuesta; escrito firmado por la misma en el que declare bajo juramento no estar sujeta a penas que le inhabiliten para ser candidato, no estar incursa en causa de inelegibildad, no haber sido candidato o suplente en la lista correspondiente y haber renunciado al cargo y en el que formule, además, aceptación expresa de su designación.
Recibida la anterior comunicación, la Junta Electoral competente publicará un anuncio en el Boletín Oficial que corresponda, con el fin de que, en el plazo de dos días desde su publicación, puedan los representantes de las candidaturas denunciar irregularidades que impidan el nombramiento de la persona propuesta, a cuyo efecto se les pondrán de manifiesto las actuaciones, dentro del referido plazo.
Al día siguiente de la conclusión de dicho plazo, la Junta Electoral, de oficio o en virtud de denuncia, comunicará a la entidad política afectada las irregularidades observadas, para que, en plazo de dos días, proceda a subsanar los defectos, sustituir a la persona propuesta o formular las alegaciones pertinentes.
La Junta Electoral adoptará la resolución que proceda, en su caso, expidiendo la correspondiente credencial de concejal.
No cabe la posibilidad de que una vacante de Concejal sea cubierta por un miembro de la lista que renunció previamente a otra vacante.
¿Cuándo toma posesión?
Una vez expedida la credencial tiene derecho a tomar posesión en el primer Pleno que se celebre.
De no comparecer en el mismo ha de seguir siendo convocado en odn a tal posesión pues no hay lazo para la toma de posesión.
En los supuestos de renuncia, fallecimiento o incapacidad de un Concejal de estos municipios, será sustituido por el candidato siguiente en número de votos populares y no a favor del candidato de la misma entidad pública.
Si estuvieran empatados en número de votos, la JE competente ha de proceder al sorteo entre los mismos.
El número de votos que ha de asignarse a cada candidatura a efectos de la subvención electoral es la media aritmética de los votos atribuidos a cada uno de los Concejales electos de la respectiva lista.
la convocatoria de elecciones locales parciales debe hacerse aplicando el procedimiento general de convocatoria de elecciones locales previsto en el art. 185 LOREG
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