dimecres, 6 de desembre del 2017

DIA DE LA CONSTITUCIO: els 10 articles oblidats

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10 artículos olvidados de la Constitución

///Gerardo Bustos///    En algunos aspectos sociales la Constitución de 1978 nos ha venido grande. Tanto, que andamos reduciendo los efectos positivos de algunos de ellos, cuando otros ni siquiera parecen estar ya en la agenda de los sueños colectivos. O se han quedado fuera de onda por los avances tecnológicos. O, sencillamente, la rutina ha enmascaro su verdadero valor. El mejor homenaje que podemos hacerle a la Constitución es releer al menos una decena de sus mejores deseos. Quizá nos parezcan osados, de pronto recordemos que existen o nos hagan revivir el sueño colectivo.
Recién estrenada la mayoría de edad, en 1978 compaginaba la universidad con mis inicios profesionales en el diario “Pueblo”.  Entonces me parecía que la Constitución que votamos se quedaba corta. Probablemente fruto de la edad, del clima universitario y de la explosión de aquella ilusión democrática que emborrachó de esperanza social y política a mi generación.

Vaya mi homenaje a la
 Constitución de 1978 recordando 10 maravillosas metas que siguen siendo, en todo o en parte, maravillosos deseos colectivos mejorables, inconclusos o susceptibles de adecuación tecnológica. En cualquier caso, joyas que un día, 35 años atrás,consensuamos como hoja de ruta colectiva:Ahora la Constitución cumple 39 años. Sin duda un milagro en la revoltosa historia de España. Pero cuando miramos hacia atrás pensamos que la Constitución nos ha venido larga o se nos ha terminado quedando grande. Algo habremos hecho mal como sociedad para que andemos jibarizando algunos de sus expectativas más sociales y para que otras sigan siendo una meta que hemos olvidado, no hemos sabido adaptar a las nuevas tecnologías o no hemos sido capaces de alcanzar.
  1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. (Art. 1)
  2. Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. (Art. 47)
  3. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. (Art. 35)
  4. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo. (Art. 40)
  5. Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. (Art. 50)
  6. Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. (Art. 48)
  7. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. (Art. 6)
  8. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. (Art. 24)
  9. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. (Art. 18)
  10. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. (Art. 21)
Naturalmente, la Constitución de 1978 tiene muchas más joyas, cuya lectura recomiendo. Damos su contenido por sabido, y eso lo que hace es que sea un contenido olvidado.
Ésta es mi selección.  ¿Cuál es la tuya?

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