dimecres, 3 de juny del 2020

RESOLUCIÓ de 29 de maig de 2020, del director general de Centres Docents, per la qual es fixa el calendari escolar del curs acadèmic 2020/2021

CEIP La Moreria | Ayuntamiento de Les Coves de Vinromà
Conselleria d’Educació, Cultura i Esport
1. En Educació Infantil i Educació Primària s’iniciaran el 7 de setembre de 2020 i finalitzaran el 23 de juny de 2021.
2. En Educació Secundària Obligatòria i Batxillerat s’iniciaran el 7 de setembre de 2020 i finalitzaran el 23 de juny de 2021.
3. En Formació Professional Bàsica, cicles de grau mitjà i cicles de grau superior, s’iniciaran el 7 de setembre de 2020 i finalitzaran el 23 de juny de 2021. Excepcionalment l’alumnat que curse programes formatius de qualificació bàsica iniciarà les activitats escolars el 21 de setembre de 2020 i finalitzarà el 23 de juny de 2021.
 L’alumnat que curse ensenyaments de Formació Professional Bàsica de segona oportunitat iniciarà les activitats escolars el 14 de setembre de 2020 i finalitzarà el 23 de juny de 2021.
4. En formació de persones adultes començaran el 17 de setembre de 2020 i finalitzaran el 18 de juny de 2021. 5. En ensenyaments artístics de Música i Dansa, elementals i professionals, ensenyaments professionals d’Arts Plàstiques i Disseny i ensenyaments esportius de règim especial, començaran el 28 de setembre de 2020 i finalitzaran el 23 de juny de 2021.

Text íntegre a l´enllaç:
https://www.dogv.gva.es/datos/2020/06/03/pdf/2020_3919.pdf

dimarts, 2 de juny del 2020

La Diputación iniciará en otoño el servicio de Educación Ambiental en los pueblos de menos de 5.000 habitantes


Ignasi Garcia: "Esta acción directa con el vecindario nos vuelve a situar al frente de las instituciones del Estado en la aplicación de políticas de transición ecológica y economía circular"



La Diputación de Castellón iniciará en otoño el servicio de ...




REDACCIÓN - 02/06/2020


Ignacio García
La Diputación de Castellón ha aprobado hoy la contratación del servicio de Educación Ambiental para la mejora de la gestión de los residuos domésticos y asimilables en los municipios de menos de 5.000 habitantes de las comarcas de Castellón, en la línea de lo establecido por el Plan Integral de Residuos valenciano. El servicio cuenta este año con un presupuesto de 162.830 euros que se destinara tanto a la elaboración de los materiales como al desarrollo de la estrategia educativa puerta a puerta por parte de personal especializado en toda la provincia y se prevé que pueda iniciarse entre septiembre y octubre de este año.
Concretamente, serán 18 personas las que «pisarán terreno y acompañarán por primera vez al vecindario, las asociaciones, el comercio y las empresas a transitar hacia modelos de economía circular, cosa que supone un salto cualitativo en las acciones de concienciación medioambiental». Así lo ha explicado el diputado de Residuos y Reciclaje, Ignasi Garcia, quien ha reivindicado este hito que «sitúa de nuevo a la Diputación en la línea de las políticas europeas y al frente de las instituciones del Estado mientras el gobierno impulsa también su proyecto de ley de Cambio Climático y Transición Energética».
Para Garcia, «las acciones directas con los usuarios de los contenedores de colores y de los ecoparques son esenciales para resolver dudas relativas a la correcta separación en origen de las diferentes fracciones para su posterior tratamiento». «De hecho -ha dicho- los estudios y proyectos piloto llevados a cabo por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Generalitat, encabezada por Joan Piquer, nos indican que las ratios de recuperación y eliminación son todavía mejorables».
Por lo tanto, «hace falta que las administraciones de proximidad, dentro de nuestros marcos competenciales, ofrecemos los recursos necesarios a la ciudadanía para reducir al máximo los residuos, reutilizarlos en lo posible y reciclarlos de manera adecuada». Igualmente, «tenemos que aumentar la concienciación vecinal sobre la problemática de los de vertidos incontrolados de residuos para conseguir erradicarlos», ha concluido.

https://www.elperiodicodeaqui.com/epda-noticias/la-diputacion-iniciara-en-otono-el-servicio-de-educacion-ambiental-en-los-pueblos-de-menos-de-5-000-habitantes/214289?fbclid=IwAR1CTc2z84h-n8lJUyJGzWZO8qfFFTMWrPDCsKMU90Ikc8-q0brezwoc3Zk

dilluns, 1 de juny del 2020

Residències de persones majors dependents, centres de dia, habitatges tutelats i els CEAM/CIM.: S’estableix el pla de transició a la nova normalitat,

El Centro de Día
Vicepresidència i Conselleria d’Igualtat i Polítiques Inclusives
RESOLUCIÓ de 29 de maig de 2020, de la Vicepresidència i Conselleria d’Igualtat i Polítiques Inclusives, per la qual s’estableix el pla de transició a la nova normalitat, en el context de crisi sanitària ocasionada per la Covid19, de les residències de persones majors dependents, els centres de dia, els habitatges tutelats i els CEAM/CIM

Primer.
Objecte i àmbit Mitjançant la present resolució s’estableix el Pla de transició a la nova normalitat derivada de la pandèmia de Covid-19, de les residències de persones majors dependents, els centres de dia, els habitatges tutelats i els centres especialitzats d’atenció a majors (CEAM)/centres integrals de majors (CIM) i centres assimilats compresos en l’àmbit de competències de la Vicepresidència i Conselleria d’Igualtat i Polítiques Inclusives. Segon. Mesures de seguretat i higiene
1. Les residències de persones majors dependents, els centres de dia, els habitatges tutelats i els CEAM/CIM hauran de complir, en tot moment, les obligacions de prevenció de riscos laborals establides en la legislació vigent, tant amb caràcter general com de manera específica, per a previndre el contagi de SARSCoV-2.

2. La disposició dels llocs de treball, l’organització dels torns i la resta de condicions de treball es modificaran, en la mesura necessària, per a garantir la possibilitat de mantindre la distància de seguretat interpersonal mínima de dos metres entre les persones treballadores, i d’aquestes respecte a les usuàries. Quan no siga possible, per raó de l’activitat, s’haurà d’utilitzar l’equip de protecció individual que determine el servei de prevenció de riscos laborals tenint com a base el procediment per als serveis de prevenció del Ministeri de Sanitat i les recomanacions a aquest efecte.
3. Les persones treballadores o usuàries dels centres diürns amb diagnòstic de Covid-19, amb símptomes compatibles amb Covid-19 o en període de quarantena domiciliària per haver tingut contacte amb alguna persona amb símptomes o diagnosticada de Covid-19, no han d’acudir a aquests centres.
4. La neteja i desinfecció de les instal·lacions es farà amb la freqüència i les condicions estipulades per als centres sociosanitaris o els llocs de pública concurrència, amb especial atenció a les superfícies de contacte més freqüents. Es garantirà una ventilació adequada de totes les dependències.

 Tercer. Mesures organitzatives i de funcionament
1. Les residències de persones majors dependents, centres de dia, habitatges tutelats i CEAM/CIM i centres assimilats adoptaran les mesures organitzatives i de funcionament que, per a cada tipus de recurs, s’especifiquen en els annexos d’aquesta resolució, en funció de la fase del pla de transició a la nova normalitat vigent en l’àmbit territorial en què se situe el centre.
2. La direcció de cada recurs prepararà amb antelació suficient els canvis derivats de la transició entre fases d’acord amb el cronograma estimat, de manera que s’eviten disfuncions amb el pas de l’una a l’altra, especialment pel que respecta a la reincorporació del personal; adoptaran així mateix, les previsions per a un eventual retard en la transició o, fins i tot, una regressió de fase, atés que aquestes no estan prefixades i es determinaran en funció de l’evolució de la situació.
3. En la planificació de les transicions, les residències de persones majors dependents, centres de dia, habitatges tutelats i CEAM/CIM comptaran, excepte indicació en contra, amb aquells efectius que hi hagueren sigut reassignats, que es reincorporaran als seus llocs ordinaris. Queden exceptuades de la incorporació a l’atenció presencial les persones sensibles al risc per Covid-19 segons les disposicions sanitàries en vigor, entre elles, les dones embarassades o en període de lactància. En aquests casos s’adaptarà el lloc de treball a unes funcions que no requerisquen atenció al públic o a funcions de treball telemàtic.

Cinqué. Pla de contingència per als centres diürns d’atenció a persones majors Les adreces dels centres diürns d’atenció a persones majors hauran d’enviar abans del 31 de juliol de 2020 un pla de contingència de conformitat amb la Guia de prevenció i control contra la Covid-19 en residències de majors i altres centres de serveis socials de caràcter residencial, de 24 de març de 2020, i les indicacions de la Vicepresidència i Conselleria d’Igualtat i Polítiques Inclusives adaptat a les seues característiques, dirigit a la prevenció i a la resposta davant una eventual aparició de nous casos i brots de Covid-19.
1. El pla de contingència haurà d’incloure, a més:
a) Un estoc de garantia d’equips de protecció individual per a, almenys, quatre setmanes, i un curs específic de formació sobre l’ús d’aquell per al personal. Aquest estoc haurà d’estar disponible en cada centre diürn abans de l’1 d’octubre de 2020.
b) Organització dels torns d’atenció a les persones usuàries determinades en l’annex de cada fase.
c) Recursos humans disponibles, especificant la categoria professional i dedicació (horari setmanal) de cada persona treballadora del centre.
d) Protocol específic de desinfecció i neteja del centre en el qual es prestarà especialment atenció a les zones comunes, serveis i banys, així com la gestió de residus, d’acord amb les recomanacions sanitàries vigents en cada moment.
2. El pla de contingència haurà de ser validat per la Direcció General de Persones Majors de la Conselleria d’Igualtat i Polítiques Inclusives.

Sisé. Aplicació de la present resolució i els annexos La present resolució i els seus annexos s’aplicarà en les residències, habitatges tutelats, centres diürns i CEAM/CIM o centres assimilats que estiguen lliures de Covid-19, és a dir que no tinguen brot actiu de Sars-CoV-2. En cas contrari, regiran les previsions disposades per a la fase 0 i, en tot cas, amb l’autorització prèviade les autoritats sanitàries competents.

Text íntegre a l´enllaç:
https://www.dogv.gva.es/datos/2020/06/01/pdf/2020_3901.pdf

INICIATIVA EUROPEA Wifi gratis para los europeos en espacios públicos municipales

WiFi4EU visual identity
La iniciativa WiFi4EU promueve el libre acceso de los ciudadanos a la conectividad wifi en espacios públicos como parques, plazas, edificios oficiales, bibliotecas, centros de salud y museos de municipios de toda Europa.
La iniciativa WiFi4EU ofrece a los municipios la oportunidad de solicitar bonos por valor de 15.000 euros. Los bonos se utilizarán para instalar equipos de wifi en los espacios públicos del municipio que todavía no estén equipados con un punto de acceso wifi.

La convocatoria de solicitudes se publicará el 03/06/2020 a la(s) 13:00 (hora central europea de verano). Puede presentar su solicitud hasta el 04/06/2020 a la(s) 17:00 (hora central europea de verano).
https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/wifi4eu-wifi-gratis-para-los-europeos

INGRESO MÍNIMO VITAL (IMV) Guía de facilitación de acceso a las medidas

Cómo se podrá solicitar el ingreso mínimo vital a partir del 15 de ...
La aprobación del Ingreso Mínimo vital supone el mayor avance en los derechos sociales en nuestro país desde, al menos, la aprobación de la Ley de Dependencia. Esta medida es una victoria de la gente. Pero no solo constituye un avance clave nacional, sino que hace de España un referente en materia de justicia social.

El Ingreso Mínimo Vital debe considerarse un nuevo derecho ciudadano que asegura una red última de seguridad para todos y todas. Esta medida garantizará que todos y todas las ciudadanas de nuestro país cuenten con un mínimo de ingresos que les permita vivir dignamente. Por ello no es una prestación con duración excepcional, sino, todo lo contrario, tendrá un carácter indefinido.

El COVID-19 ha generado mucho sufrimiento dentro y fuera de nuestras fronteras, pero también ha evidenciado que existe una forma distinta de gestionar y salir de una crisis: sin dejar a nadie atrás.

1) INFORMACIÓN DE UTILIDAD
¿En qué consiste esta ayuda social?
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Se define como un derecho subjetivo de la ciudadanía: se recibirá siempre que se cumplan los requisitos de acceso, como ocurre con el derecho a la pensión de jubilación o la prestación por desempleo, por ejemplo. Por tanto, se garantiza que esta “red de seguridad” va a estar disponible para quien lo necesite.

¿Cuál será la cantidad percibida?
La renta garantizada será de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola. Cuando se trata de una unidad de convivencia esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. Además, para las familias monoparentales, se añade un complemento de 100€.

En el cuadro siguiente se pueden observar los casos más habituales:


¿Qué es una “unidad de convivencia” y por qué se utiliza para determinar cuánto se cobra?
Con carácter general, una unidad de convivencia está formada por las personas que viven juntas, unidas por vínculo familiar o como pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. El hecho de vivir juntas implica que algunos gastos se comparten y por eso se adapta la cantidad a cobrar.

¿Todo el mundo recibirá la misma cantidad?
No, depende de sus ingresos previos. La prestación que finalmente se va a recibir se va a calcular como la diferencia entre los ingresos mensuales que tenga la persona o la unidad de convivencia y la renta garantizada por el IMV para cada caso.. Por ejemplo, un hogar con cuatro personas tiene derecho a 877 euros. Si sus ingresos mensuales son de 300 euros, la prestación mensual será de 577 euros.

¿Las familias monomarentales tienen alguna protección adicional?
Sí, habrá un complemento de 100€ mensuales por cada menor para los hogares monoparentales o monomarentales.

¿Se tendrán en cuenta el gasto que supone el alquiler de una vivienda?
Sí, en el Reglamento de la Ley se contemplarán posibles incrementos de la cantidad a percibir en forma de IMV cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual.

¿Cada cuánto se cobrará?
El IMV se va a cobrar mensualmente en 12 pagas.

¿Es compatible con otros ingresos?
Sí. Mientras no se supere el umbral establecido, la prestación es compatible con otros ingresos, incluidos los laborales y los obtenidos por los trabajadores autónomos/as. Esto permite ampliar la cobertura de la prestación. No se dirige sólo a personas sin ningún ingreso o a personas desempleadas, sino también a personas y hogares con bajos ingresos y empleos precarios.

Además, el IMV también será compatible con otras ayudas sociales de carácter finalista, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
El IMV establece una “renta garantizada” en todo el territorio nacional para todas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
Cumplir un año de residencia legal en España.
Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
Estar inscritas como demandantes de empleo
Más allá de estos requisitos básicos, el acceso al Ingreso Mínimo Vital dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite. Cualquier persona con unos ingresos inferiores a la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital y un patrimonio menor al máximo establecido, podrá ser beneficiaria del IMV.

¿Existen excepciones a la obligación de cumplimiento de los requisitos?
Sí, se contemplarán además algunas circunstancias especiales para colectivos como las personas víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género, que acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios que las atienden o por los servicios sociales públicos.

Además, en el Reglamento de desarrollo de la Ley se establecerán excepciones también al requisito de inscripción como demandante de empleo.

¿Cuál es el nivel máximo de ingresos para poder percibirlo?
Existirá derecho a percibir el IMV siempre y cuando los ingresos de la persona o unidad de convivencia sean inferiores a la renta garantizada. De modo que los ingresos mensuales máximos deben ser menores a 462 euros en el caso de una persona adulta que viva sola y se incrementan otros 139 euros más al mes por cada persona adicional, adulta o menor, que conviva en la unidad de convivencia hasta un máximo de 1.015 euros al mes.

¿Para qué periodo de tiempo se calculan los ingresos máximos?
Existen dos posibles casos:

El IMV se puede solicitar si los ingresos totales del año anterior son inferiores a la renta garantizada anual según el número de personas que forman parte de la unidad de convivencia: de 5.500 euros aproximadamente para una persona sola hasta 12.000 euros aproximadamente como máximo para el caso de una pareja con tres hijos/as, por ejemplo.
También se puede solicitar si durante el tiempo transcurrido del año actual se han obtenido ingresos que, en términos anuales, estarían por debajo de esta cifra. Esto permitirá atender a las personas que se han visto afectadas por la crisis del COVID-19. En estos casos, cuando se tengan los datos de todo el año se llevará a cabo un ajuste de la prestación en función de los ingresos reales.
¿Cuál es el patrimonio máximo para poder percibirlo?
El patrimonio máximo permitido para poder tener derecho a percibir el IMV es de 3 veces la cuantía anual de la prestación para cada uno de los casos, restando posibles deudas que se tengan y sin tener en cuenta el valor de la vivienda habitual. El límite de patrimonio neto también aumentará según el número de personas que vivan en la unidad de convivencia. Por ejemplo, para una persona sola el patrimonio máximo será de aproximadamente 16.000 euros, y para hogares con 4 o más personas podrá ser como máximo de aproximadamente 43.000 euros.

En el cuadro siguiente se pueden observar los casos más habituales:


¿Cómo puedo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
El acceso a la prestación se podrá hacer, desde el 15 de junio, mediante una solicitud de la persona interesada por los canales telemáticos (la sede electrónica de la Seguridad Social, en la que además habrá un asistente virtual y un simulador, así como un número 900) que la Seguridad Social va a poner a disposición de todos los ciudadanos/as.

Además, también se podrá enviar la documentación por correo ordinario.

Por último, se firmarán convenios con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales para que puedan ayudar a las personas interesadas a realizar la solicitud.

¿Si nuestra familia es beneficiaria de la asignación económica por menor a cargo debe realizar la solicitud?
No, la Seguridad Social concederá de oficio el IMV a las familias beneficiarias de dicha prestación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley.

¿Qué documentación será necesario presentar para solicitarlo?
Será necesario presentar los siguientes documentos:

Para acreditar la identidad: DNI, libro de familia, o certificado de nacimiento.
Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento.
Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento lo libro de familia, certificado del registro civil, o inscripción en el registro de parejas de hecho.
¿Es necesario acreditar los ingresos y el patrimonio del que se disponen?
No, esa comprobación la realizará de manera automática el Instituto Nacional de la Seguridad Social contando con la información de la Hacienda Pública. De hecho, una vez acreditados los requisitos de edad y tiempo de residencia legal en España, etc. la propia Seguridad Social comprobará con los datos de los que ya dispone, los ingresos y el patrimonio del solicitante y calculará la prestación correspondiente.

¿Será necesario haber hecho la Declaración del IRPF para poder solicitarlo?
No, en absoluto. Basta con cumplir con los requisitos básicos ya explicados. De la comprobación de los datos de ingresos se encargará la propia Seguridad Social.

¿Cuándo se puede empezar a solicitar?
El Ingreso Mínimo Vital se podrá solicitar desde el 15 de junio, aunque todas las que se pidan hasta el 15 de septiembre tendrán carácter retroactivo desde el 1 de junio.

¿Hasta cuándo puedo percibirlo?
Esta prestación es indefinida. Esto quiere decir que se seguirá cobrando mientras dure la situación de falta de ingresos, aunque su cuantía se adaptará en el caso de aumento o pérdida de ingresos laborales o de otro tipo con los que el IMV es compatible. A partir de que sea concedida, el único control que se realizará será el del mantenimiento de la situación de falta de ingresos. Es decir, la Seguridad Social comprobará de manera regular que efectivamente esa persona o unidad familiar sigue necesitando esta prestación.

¿Qué pasa si mientras percibo el Ingreso Mínimo Vital encuentro un empleo o empiezo a trabajar por cuenta propia?
Podrás seguir disfrutando de la prestación, que únicamente se reducirá al tener en cuenta tus mayores ingresos. No obstante, existirá un complemento o “estímulo al empleo”: una parte de esos nuevos ingresos que obtengas no computarán para el cálculo de la prestación. De este modo, se garantizará que tus ingresos totales finales (salario o ingresos como autónomo/a + IMV) sean mayores.

En ese caso, la única obligación que tienes es la de informar a la Seguridad Social del cambio en tu situación.

¿Qué pasa si mientras percibo el Ingreso Mínimo Vital pierdo los ingresos (salariales o por cuenta propia) que tenía?
En tal caso la cuantía de la prestación que percibas se incrementará de manera proporcional para garantizar que tú o tu unidad de convivencia alcanza los niveles de renta garantizada por el IMV.

En ese caso, la única obligación que tienes es la de informar a la Seguridad Social del cambio en tu situación.

¿El Ingreso Mínimo Vital es compatible con las rentas mínimas de las Comunidades Autónomas?
Sí, lo es. El IMV es un suelo de ingresos mínimos que el Gobierno asegura en todo el país, pero que las CCAA pueden complementar, bien sea para adaptarlo a los diferentes niveles de precios que existen en unos territorios y otros, o bien para establecer complementos, por ejemplo, de vivienda o por otras circunstancias que las CCAA consideren.

¿Existe alguna otra ventaja por ser beneficiario/a del Ingreso Mínimo Vital?
Sí, ser beneficiario/a del IMV va a dar derecho a la exención de las tasas universitarias por el estudio de títulos oficiales al menos durante el curso 2020/2021.

2) MÁS DATOS SOBRE LA PRESTACIÓN
¿Por qué es necesario el Ingreso Mínimo Vital?
Todas las personas tienen que tener garantizado un nivel de ingresos mínimos para cubrir sus necesidades: es un derecho que la sociedad debe asegurar. Para eso, debemos esforzarnos en asegurar empleos estables y bien pagados, pero no siempre todas las personas los tienen. En esos momentos, y la crisis del COVID es uno de ellos, el IMV sirve de red de seguridad para todos y todas, para que nadie quede atrás.

Además, como nos han alertado distintos organismos internacionales (el Relator de la ONU para la Extrema Pobreza, el Fondo Monetario Internacional o la Comisión Europea) nuestro sistema de protección social tenía un importante problema: apenas cubría a los hogares de rentas más bajas y, como consecuencia, reducía muy poco la desigualdad y la pobreza, en especial la infantil. Con la aprobación del IMV el Gobierno da respuesta al problema y comienza a hacer justicia con esos hogares, que, además, son los que en mayor medida sufrieron la última crisis económica.

¿Ha venido para quedarse?
Sí, el IMV es una nueva prestación de nuestro Estado de Bienestar que a partir de ahora va a servir como red última de seguridad para toda la población. Desde hoy todas las personas que se queden sin ingresos y sin poder acceder a otras prestaciones, como las de desempleo, tiene garantizadas unos ingresos mínimos con los que poder salir adelante. Esperamos que se pueda dar continuidad a muchas de las medidas del Escudo Social y de la gestión del Gobierno durante esta pandemia.

El IMV se va a convertir en la principal herramienta para evitar la extrema pobreza y, gracias a ello, va a contribuir a reducir los actualmente altos niveles de desigualdad de la renta existentes en nuestra sociedad. Así se compensa parcialmente la injusta salida de la crisis de 2008 que generó una “desigualación hacia abajo” al afectar sobre todo a las familias con menores recursos.

¿Cuál es la diferencia con las Rentas Mínimas de Inserción de las CCAA?
La cuantía del IMV es ligeramente superior a la media de las Rentas Mínimas de Inserción de las Comunidades Autónomas en 2018 (463,1€). El problema principal de la mayoría de estas rentas autonómicas hasta ahora no ha estado tanto en la “cuantía” de la prestación, sino en el alto porcentaje de población potencialmente beneficiaria que no ha tenido acceso a ellas. El objetivo del IMV es aumentar la cobertura de las rentas de inserción de las CCAA, simplificando los trámites de acceso, para que ninguna persona en situación de vulnerabilidad se quede desamparada. Sin embargo, las CCAA pueden complementar estas rentas garantizadas, y de hecho cabe esperar que sea así en muchas comunidades.

¿Cuántos hogares podrán ser beneficiarios del IMV?
Se estima que al menos 850.000 hogares podrán ser perceptores del IMV.

¿Va el Ingreso Mínimo Vital a desincentivar la búsqueda de empleo? La gente prefiere quedarse en casa y no trabajar si le dan una ayuda social...
Nadie quiere tener menos ingresos si puede elegir. Lo que muestran todas las experiencias de los países que han puesto en marcha sistemas de ingresos mínimos similares al IMV, e incluso de algunas CCAA de nuestro país, es que mejoran la situación personal de los beneficiarios y a la larga las posibilidades de encontrar empleo. No podemos dejar que prejuicios sin fundamento restrinjan nuestro Estado de Bienestar.

Por otro lado, hay que tener en cuenta nuestro país tiene unos niveles de desempleo históricamente muy altos que impiden que todo el que quiere, pueda trabajar. Además, mucha gente que trabaja se ve obligada a aceptar trabajos precarios (temporales o a tiempo parcial) que les impiden alcanzar unos ingresos suficientes. Casi un 15% de quienes antes de esta crisis tenían un empleo eran trabajadores pobres. No podemos dejar a esa gente a la que no le ofrecemos una oportunidad laboral digna, sin ingresos suficientes para afrontar sus necesidades básicas.

Además, el IMV está diseñado para generar incentivos al empleo y al emprendimiento. En primer lugar, porque, a diferencia de otras prestaciones o ayudas sociales, su percepción es compatible con tener un trabajo o se establece como autónomo/a, lo cual va a ayudar a evitar que quienes lo cobran acaben en la economía informal. En segundo lugar, porque se va a establecer un mecanismo de incentivo por el cual los ingresos obtenidos con el trabajo o con las actividades profesionales reduzcan en una cantidad menor la prestación de IMV de modo que se premie a quien logra un empleo o monta su negocio.

¿Cómo se va a asegurar que el Ingreso Mínimo Vital no lo vaya a cobrar gente que vive en una economía sumergida, impidiendo que llegue a la gente que lo necesita realmente?
Nadie trabaja en la economía informal por gusto. Pero, además, el IMV está diseñado para desincentivar esa economía informal, ya que, a diferencias de la gran mayoría de prestaciones y ayudas sociales, es compatible con la percepción de ingresos salariales o de las actividades de los autónomos/as. En todo caso, nadie que lo necesite se va a quedar sin percibir el IMV.

¿Cómo se va a financiar el IMV?
Igual que el resto de prestaciones de la Seguridad Social, como las pensiones, o el desempleo. Este es el momento para poner todos los recursos necesarios en el escudo social y las medidas de reactivación económica para salir de la actual crisis sanitaria. El Banco Central Europeo ha puesto en marcha un programa de expansión monetaria que asegura que podamos financiarnos a muy bajos tipos de interés actualmente. Y, además, el Acuerdo de Gobierno contempla algunas medidas de mejora de la progresividad de nuestro sistema tributario, reduciendo algunos privilegios fiscales que existen actualmente, que cuando se vayan poniendo en marcha van a permitir que reduzcamos la brecha de ingresos públicos sobre el PIB (de casi 7 puntos porcentuales) que nos separa de la media de la Unión Europea.
https://www.mscbs.gob.es/ssi/covid19/ingresoMinVital/home.htm

Ximo Puig avanza que la Comunitat recibirá 377 millones para el Ingreso Mínimo Vital, que beneficiará a 280.000 personas, de las que 82.000 son menores


- El president propone al Gobierno "planes conjuntos" con las comunidades para el impulso a las infraestructuras, las energías renovables, la vivienda y la industria de la movilidad
- Reclama la reforma urgente de la financiación autonómica para que "la reconstrucción económica y social de España no se realice a distintas velocidades"
- Reivindica la necesidad de la unidad de acción y pide abandonar estrategias de crispación: "Algo va mal cuando baja la curva de la pandemia y suben los decibelios del debate"

València. El president de la Generalitat, Ximo Puig, ha avanzado que la Comunitat Valenciana recibirá 377 millones de euros para la puesta en marcha del Ingreso Mínimo Vital que beneficiarán a 100.00 familias y, en su conjunto, a 280.000 personas, de las que 82.000 son menores.

El president de la Generalitat ha comparecido ante los medios de comunicación tras la reunión con el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el resto de los presidentes y las presidentas de las comunidades autónomas para abordar la evolución de la pandemia de COVID-19 y las medidas para la desescalada.

Puig ha destacado en la rueda de prensa posterior a esta conferencia de presidentes y presidentas la "enorme relevancia" de la aprobación del Ingreso Mínimo Vital, que supone "un gran paso adelante para corregir las desigualdades entre personas".

En concreto, la inversión del Gobierno en la aplicación de esta medida en la Comunitat Valenciana será de 377 millones de euros e irá dirigido a 100.000 familias con rentas inferiores a los 310 euros mensuales, con un total de 280.000 personas beneficiarias, de las que 82.000 son menores (el 30%). El 15% de estas familias son monoparentales y más del 40% tienen menores a cargo.

Por provincias, habrá 125.000 personas y 45.000 familias beneficiarias en la provincia de Valencia, otras 125.000 personas y 45.000 familias en la provincia de Alicante y 28.000 personas y 10.000 familias en la provincia de Castellón.

El president, que ha destacado la necesidad de que haya coordinación entre administraciones para que el ingreso llegue a las personas beneficiarias de la manera más eficaz, pedirá un convenio para poder cogestionar esta renta mínima "lo más pronto posible".

Cuatro planes estatales para la recuperación

El president ha propuesto al Gobierno central en la duodécima conferencia de presidentes y presidentas la aprobación de cuatro "planes conjuntos" con las comunidades autónomas: un plan de infraestructuras, un plan de impulso a las energías renovables, un plan de vivienda para favorecer el acceso a la misma de la población juvenil y para reactivar la construcción y un plan para apoyar la industria de la movilidad.

Sobre el sector de la movilidad, ha solicitado la activación de un plan "ambicioso", "por el empleo que crea, por el desarrollo económico y la innovación que genera y por su implicación en la lucha contra el cambio climático".

"Si los coches son el principal agente de la contaminación en las ciudades, tenemos que reducirlo fomentando la renovación ecológica del parque automovilístico", ha dicho el president, que ha abogado también por medidas relacionadas con el transporte público, "uno de los más afectados en esta pandemia".

Reforma de la financiación autonómica

Puig ha reivindicado también la reforma urgente del modelo de financiación para evitar que la recuperación económica y social de España se realice a distintas velocidades. "No podemos permitir una reconstrucción de España a dos o tres velocidades distintas por una desigualdad de origen que acentúa, más todavía, la desigualdad de renta", ha argumentado el president.

"Tenemos que transitar hacia la equidad y por eso he insistido en la necesidad de una financiación autonómica justa", ha subrayado Puig, que ha pedido la "misma capacidad" para caminar hacia la recuperación sin desigualdades entre territorios.

Puig ha insistido en la importancia de la unidad de acción y la transversalidad para superar la crisis. "Convendría que algunos representantes políticos en España dejaran ya de gritar y de crispar. Si baja la curva sanitaria y estamos ganando la batalla de la pandemia y suben, por otro lado, los decibelios del debate, es que algo se está haciendo mal", ha enfatizado, para agregar: "se puede fiscalizar y criticar y, al mismo tiempo, dialogar y consensuar, porque acordar no es claudicar, pactar no es traicionar".

"La ciudadanía no ha hecho tanto de esfuerzo para escuchar peleas diarias en la televisión. No es tiempo para el grito y el bloqueo; es el tiempo para la palabra y la acción", ha añadido.

Puig ha señalado que los esfuerzos para lograr esa unidad de acción en la Comunitat Valenciana se centrarán no solo en los trabajos de la comisión parlamentaria para la recuperación de la Comunitat y en la Mesa del Diálogo Social impulsada por el Consell, sino también en "una tercera rama, fundamental para dar mayor solidez a esa voluntad de levantarnos juntos: el ámbito territorial".

Consenso territorial

Según ha anunciado, este mismo lunes ha convocado a una reunión "para trabajar juntos" en favor de la cohesión de la Comunitat, a los alcaldes de València, Alicante y Elche y a la alcaldesa de Castelló, así como a los presidentes de las tres diputaciones provinciales, al presidente de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, al presidente del Foro de Municipios de Interior y al presidente de la Mancomunitat de la Ribera Alta y presidente de la Comisión de Mancomunidades de la FVMP. Todos están convocados a un "consenso territorial e institucional" que aumente la eficiencia de las medidas para la recuperación, ha indicado.

Puig ha reiterado además su intención de solicitar la convocatoria de un pleno monográfico en Les Corts que permita "recoger todas las iniciativas que los distintos grupos puedan plantear con mirada europea", ya que resulta fundamental -ha defendido- que la Comunitat "elija bien" cómo, de qué manera y en qué "quiere inyectar el dinero europeo", especialmente después de que el presidente del Gobierno haya anunciado este domingo a las comunidades su participación en la gestión de los fondos concretados esta semana por la Comisión Europea.

Puig ha valorado también que el presidente del Gobierno haya comunicado que, a partir de la fase 3, las comunidades autónomas gestionarán la desescalada y podrán pedir que se levante el estado de alarma en su territorio.

Por otro lado, el president ha propuesto institucionalizar la conferencia de presidentes y presidentas autonómicos, porque "ha sido un mecanismo muy positivo para plantear iniciativas comunes", así como también todas las conferencias sectoriales. "Esta cooperación de espíritu federal tiene que fortalecerse para los retos que vienen y que no solo competen en las comunidades autónomas o al Estado, sino a todos y a todas", ha manifestado.

Además, ha informado de que ha pedido también en la reunión "un marco legal para la reactivación que permita, con seguridad jurídica, flexibilizar leyes para activar la inversión pública y privada".

El president ha subrayado, asimismo, que, a partir de este lunes, se entra en el ecuador de la desescalada, con València como la ciudad española más grande en fase 2, y la Comunitat Valenciana, como la segunda autonomía más poblada que accede en su totalidad a ella.

Fase final de la Liga ACB

De hecho, ha subrayado el president, esta semana València ha sido elegida para acoger la fase final de la Liga ACB de baloncesto por sus instalaciones y por fortaleza económica y social, pero también por su situación sanitaria. "Es un símbolo, un reflejo de que las cosas van bien, y será un gran escaparate de ese Mediterráneo vivo y seguro que queremos ofrecer este verano", ha indicado.

Puig, que ha atribuido a la ciudadanía el "mérito de estar saliendo de la pandemia", ha subrayado que la evolución positiva se aprecia en que se llegó a tener 386 personas en las UCI, mientras en la actualidad son 24 y que, de las 2.200 personas hospitalizadas, ahora hay 161.

Tal y como también ha expuesto, "las altas hospitalarias se han multiplicado de manera exponencial, ya que si hace dos meses eran 240; hoy son más de 12.122 los valencianos y valencianas recuperados de coronavirus", y la tasa de mortalidad está por debajo de la mitad de la media española.

Además, en las dos últimas semanas, el 84% de los municipios valencianos no ha tenido ningún caso positivo de COVID-19. Por otro lado, solo el 6% de las personas afectadas por el virus están ingresadas, y menos del 1% en UCI. Asimismo, la Comunitat posee una capacidad de diagnóstico con PCR en atención primaria muy elevada, que llega al 90% de los casos sospechosos. "De ellos, solo el 0,5% son positivos, y la tasa de reproducción se ha reducido al 0,75", ha concretado también.

El president, ha pedido, no obstante, "prudencia" porque "esa responsabilidad concéntrica, esa mirada por el bien común, ese sentimiento de ser pueblo y de ir todos a una es la vía valenciana frente al coronavirus".
31/05/2020

TOTA LA COMUNITAT VALENCIANA ES TROBA DES D´AVUI DILLUNS 01 DE JUNY EN FASE 2

Imatge
PRINCIPALS ACTIVITATS EN LA FASE 2 DE DESESCALADA C O R O N A V I R U S
Tota la Comunitat Valenciana es troba des de dilluns 01 de juny en fase 2:
Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, del Ministerio de Sanidad
Modificada per:
Orden SND/442/2020 y Orden SND/440/2020, ambas de 23 de mayo, y
Orden SND/445/2020, de 26 de mayo, todas del Ministerio de Sanidad
Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, del Ministerio de Sanidad
MOBILITAT
Es podrà circular per la província a la qual es pertanya a efectes del procés de desescalada i no es permetrà viatjar a altres províncies diferents de la de residència, llevat de les causes ja contemplades anteriorment: motius sanitaris, laborals, professionals o empresarials, de tornada al lloc de residència familiar, assistència i cura de majors, dependents o persones amb discapacitat, causa de força major o situació de necessitat o qualsevol altra d'anàloga natura.
Activitat física/franges horàries
Les persones de fins a 70 anys podran realitzar activitat física no professional a l'aire lliure dins de la seua província i en qualsevol franja horària excepte de la compresa entre les 10.00 i les 12.00 hores i entre les 19.00 i les 20.00 hores, que roman reservada als majors de 70 anys.
INDICACIONS GENERALS
Qualsevol activitat permesa haurà de desenvolupar-se en condicions de seguretat, mesures de prevenció i higiene, autoprotecció i distanciament social de seguretat.
L'ús de màscara és obligatori per a majors de 6 anys en la via pública, en espais a l'aire lliure i en qualsevol espai tancat d'ús públic o que es trobe obert al públic, sempre que no siga possible mantenir una distància de seguretat d'un mínim de dos metres.
Tots els locals i altres establiments, així com l'equipament, de les activitats permeses hauran de ser periòdicament desinfectats i higienitzats.
Es permet l'ús compartit de vehicles privats limitat a dues persones per cada fila de seients, amb màscara i respectant distància. No obstant això, les persones que residisquen en la mateixa llar podran compartir, sense que siga necessari l'ús de màscara, un mateix vehicle.
En el cas de motocicletes i ciclomotors (conductor i passatger) és obligatori l'ús de guants i casc integral amb visera o màscara, si no es conviu al mateix domicili.
Si tens símptomes compatibles amb coronavirus, has d'aïllar-te i romandre en casa, crida al 900 300 555 o sol·licita cita amb el teu centre de salut a través de la web de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública o de l'App GVA CORONAVIRUS.
MESURES DE CARÀCTER SOCIAL
Es pot mantenir contacte social en grups reduïts de no més de 15 persones,excepte en el cas de persones que conviuen.
Les persones que residisquen en un mateix domicili poden compartir un mateix vehicle privat.

Es permeten vetlatoris i soterrars amb un límit màxim de 15 persones en espais tancats, i de 25 persones si és a l'aire lliure o en la comitiva per al comiat de la persona que ha traspassat.
Es permet l'assistència a llocs de culte, sempre que no se supere un 50% del seu aforament.
Les cerimònies nupcials i altres celebracions religioses podran realitzar-se amb un aforament del 50% i sense superar les 100 persones en espais a l'aire lliure o les 50 persones en espais tancats.
COMERÇ AL DETALL
El comerç al detall i de prestació de serveis pot obrir reduint al 40% l'aforament als seus locals.
Els mercats a l'aire lliure o de venda no sedentària en la via pública han de limitar l'afluència a un terç dels punts de venda habituals o autoritzats.
Els parcs i centres comercials reobrin amb un aforament màxim en els establiments comercials del 40% i del 30% en les zones comunes.

HOSTALERIA I RESTAURACIÓ

Poden reobrir els locals d'hostaleria i restauració sempre que no superen el 40% del seu aforament.
Les terrasses dels establiments d'hostaleria i restauració poden acollir reunions d'un màxim de 10 persones i limitant-se al 50% el nombre de taules permeses.
S'ha de procurar el pagament amb targeta o altres mitjans que no suposen contacte físic entre dispositius, evitant, en la mesura del que siga possible, l'ús de diners en efectiu.
L'ocupació màxima dels lavabos serà d'una persona.
ÚS DE PLATGES
Es permet anar a les platges en grups màxims de 15 persones, excepte persones que convisquen.
En les zones d'estança dels usuaris, s'ha d'establir una distribució espacial per a garantir la distància d'un mínim de dos metres entre els usuaris mitjançant senyals en el terra limitant els espais.
Tots els objectes personals, com tovalloles, gandules i elements similars, hauran de romandre dins del perímetre de seguretat de dos metres establert, evitant contacte amb la resta d'usuaris.
Es recomana que els eixos dels para-sols no s'instal·len a distàncies inferiors de 4 metres.
Es permet la pràctica d'activitats esportives, professionals o d'esplai, sempre que es puguen desenvolupar individualment i sense contacte físic, permetent mantenir una distància mínima de dos metres entre els participants.
Es podrà fer ús de les dutxes, lavabos i vestidors limitant l'ocupació a una persona.
ALTRES ACTIVITATS
Obrin amb limitacions d'aforament:
Biblioteques (amb un 1/3 d'aforament)
Sales d'exposicions, monuments i equipaments culturals (fins a 1/3 d'aforament)
Cines, teatres, auditoris i espais similars, amb butaques preassignades (fins a 1/3 d'aforament)
En tots ells es permet la prestació de serveis complementaris, com botiga, cafeteria o similars, i no es permet ni guarda-roba ni consigna.
Les empreses registrades poden realitzar turisme actiu i de natura en grups limitats de 20 persones.
Els hotels i allotjaments turístics ja poden obrir utilitzant les zones comunes, però mantenint en aquestes 1/3 de l'aforament.
Els esportistes integrats en clubs participants en lligues no professionals podran realitzar entrenaments de caràcter bàsic de manera individual.
ACTIVITATS AMB CITA PRÈVIA
Obrin, però amb cita prèvia
Les piscines recreatives, amb un aforament màxim del 30%, garantint ladistància de seguretat i horaris per torns. No es podran utilitzar les dutxes de vestuaris ni fonts d'aigua.
Les instal·lacions esportives cobertes, que s'organitzaran per torns horaris i amb un límit de 30% d'aforament. Es podran utilitzar els vestidors.
Es podran visitar habitatges tutelats, centres residencials de persones amb discapacitat i centres residencials de persones majors. En aquest últim cas preferentment en supòsits excepcionals.
Es permetrà la realització de congressos, trobades, reunions de negocis i conferències, sense superar els 50 assistents i mantenint la distància de seguretat.
Les residències, edificis, centres i instal·lacions poden reobrir per a personal científic, tècnic i investigador.
*(Esta fitxa s'ha elaborat a partir de la informació emanada de les distintes autoritats sanitàries del nostre país i de la nostra comunitat autònoma, i té vigència des de l'1 de juny de 2020)
http://coronavirus.san.gva.es/documents/469630/609551/CONSE_fase2_VAL.pdf

FASE 2 HOSTALERIA I RESTAURACIÓ vigent a partir del 01/06


Coronavirus: Hostelería y restauración en Fase 2: medidas de ...

INDICACIONS GENERALS
Els establiments d'hostaleria i restauració reobrin amb una limitació del seu aforament al 40% per a consum dins del local amb els clients asseguts en la taula i amb les barres tancades al públic.
Les terrasses segueixen amb la limitació del 50% i amb una ocupació màxima de 10 persones per taula o agrupació de taules.
Tanmateix, caldrà assegurar-se que es mantinga la deguda distància física de, com a mínim, dos metres entre les taules o, si és el cas, agrupacions de taules.
Pot encomanar-se menjar i beguda per a portar en el mateix establiment.
No reobrin ni discoteques ni bars d'oci nocturn.
MESURES D'HIGIENE
Els locals han de posar a disposició del públic dispensadors de gels hidroalcohòlics.
S'ha de procurar el pagament amb targeta o altres mitjans que no suposen contacte físic entre dispositius, evitant, en la mesura del que siga possible, l'ús de diners en efectiu.
S'evitarà l'ús de cartes d'ús comú, optant per altres dispositius electrònics i s'eliminaran productes d'autoservei com tovalloles de paper, furgadents, setrill i altres utensilis similars.

Tanmateix, han d'utilitzar-se jocs de taula d'un sol ús.
L'ocupació màxima dels lavabos pels clients serà d'una persona i haurà de procedir-se a la neteja i desinfecció dels lavabos, com a mínim, 6 vegades al dia.
Tots els treballadors han de comptar amb EPIs adequats al nivell de risc, i l'ús de màscares és obligatori.
*(Esta fitxa s'ha elaborat a partir de la informació emanada de les distintes autoritats sanitàries del nostre país i de la nostra comunitat autònoma, i té vigència des de l'1 de juny de 2020)

http://coronavirus.san.gva.es/documents/469630/608034/CONSE_Hosteleria_VAL.pdf

fase 2 COMERÇ AL DETALL VIGENT A PARTIR 01/06


Coronavirus Córdoba: Así será la desescalada en Córdoba ...


INDICACIONS GENERALS
Cal reduir al 40% l'aforament dels locals, garantint la distància mínima de 2
metres entre clients.
Si el local disposa de més d'una planta, ha de mantenir-se eixa mateixa proporció del 40% en cadascuna d'elles.
Han d'establir-se sistemes que permeten la recollida escalonada dels productes per a evitar aglomeracions i disposar un servei d'atenció especial per a les persones majors de 65 anys.
Es podran realitzar accions espacials o de promoció (rebaixes o descomptes) assegurant que no es generen aglomeracions, garantint distància de seguretat i límit d'aforament.
MESURES GENERALS
Els locals realitzaran, com a mínim 2 vegades al dia, una d'elles obligatòriament al final del mateix, una neteja i desinfecció de les instal·lacions.
Es realitzarà una neteja i desinfecció de llocs de treball en cada canvi de torn, i les mesures de neteja s'estendran no només a la zona comercial, sinó també a zones privades dels treballadors.
El funcionament i la neteja dels lavabos ha de revisar-se, com a mínim, una vegada al dia, i cada hora en el cas dels centres o parcs comercials.
En venda automàtica, màquines de «vending», bugaderies d'autoservei i activitats similars, cal complir les mesures d'higiene i desinfecció adequades tant a les màquines com als locals.


Si es disposa d'ascensor, es limitarà el seu ús i la seua ocupació màxima serà d'1 persona, amb l'excepció d'aquelles que puguen precisar assistència d'un acompanyant i els casos en què es puga mantenir la distància de seguretat de dos metres.
Tots els treballadors hauran de comptar amb EPIs adequats al nivell de risc.
L'ús de màscares serà obligatori quan no puga garantir-se la distància de seguretat interpersonal.
El registre d'entrada amb empremta dactilar serà substituït per qualsevol altre sistema de control horari.
La distància entre venedor o proveïdor i client serà d'un mínim d'un metre.
En les perruqueries, centres d'estètica o fisioteràpia, caldrà utilitzar EPIs.
Els establiments hauran de posar a disposició del públic dispensadors de gels hidroalcohòlics.
En els establiments del sector comercial tèxtil, d'arreglaments de roba i similars, els vestidors hauran d'utilitzar-se per una única persona, després del seu ús es netejaran i desinfectaran.
AFORAMENT
Els establiments hauran d'establir sistemes que permeten el recompte i control de l'aforament.
Les portes que es troben en el recorregut entre el pàrquing i l'accés a botiga hauran de romandre obertes per a evitar la manipulació dels mecanismes d'obertura.

En els establiments i locals que disposen d'aparcaments propis per als seus treballadors i clients, quan l'accés a les instal·lacions, els lectors de tiquets i targetes de treballadors no puguen realitzar-se de manera automàtica sense contacte, aquest serà substituït per un control manual i continu per part del personal de seguretat.
MERCATS
Els mercats han de limitar l'afluència a un terç dels punts de venda habituals o autoritzats. Limitant l'afluència de clients assegurant el manteniment de la distància de 2 metres.
Els punts de venda del mercat hauran de disposar de papereres, que hauran de ser netejades freqüentment.
La distància entre els punts de venda ha de ser de 2 metres, indicada amb marques a terra, o mitjançant l'ús de balises, cartelleria i senyalització.
Es garantirà que els productes comercialitzats no siguen manipulats per part dels consumidors.
CENTRES I PARCS COMERCIALS
Els establiments dels centres i parcs comercials reobrin limitant el seu aforament al 40%.
Les zones comunes han de ser utilitzades pels clients només per al trànsit entre establiments comercials i el seu aforament queda limitat al 30%.
Sí que es permet estar en locals d'hostaleria i restauració, que han de seguir les condicions aplicades per a la Fase 2.

L'ús dels lavabos i sales de lactància seran controlades i netejades periòdicament. Les d'ús familiar comú només s'ocuparan per una única família.
Per a espais de més de quatre metres quadrats que compten amb més d'una cabina o urinari, l'ocupació màxima serà d'un terç del nombre de cabines/urinaris que tinga l'estança.
Les àrees recreatives com zones infantils, ludoteques o àrees de descans romandran tancades.
*(Esta fitxa s'ha elaborat a partir de la informació emanada de les distintes autoritats sanitàries del nostre país i de la nostra comunitat autònoma, i té vigència des de l'1 de juny de 2020)

diumenge, 31 de maig del 2020

PLA PROVINCIAL CONTRA ELS MOSQUITS: ELS AJUNTAMENTS SÓN ELS RESPONSABLES D´ACTUAR AL CASC URBÀ I SOLARS IN TERRENYS AMB CATALOGACIÓ D´URBANITZABLES

  Cabanes inicia ataques intensivos contra los mosquitos ante la ...
Pla Provincial Contra els Mosquits els consistoris municipals són els responsables d'actuar en zona urbana, que no només inclou el casc urbà dels municipis sinó tot tipus de solars i terrenys amb catalogació d'urbanitzables.

Control de plagas de mosquitos
La Diputación de Castellón formará a los técnicos municipales para mejorar la efectividad de las actuaciones frente a los mosquitos
· La diputada de Medio Natural, María Jiménez, insiste en que el tratamiento para combatir a los dípteros “es responsabilidad de todos” y pide a los ayuntamientos “implicación máxima” en las medidas a aplicar en suelo urbano · La Diputación de Castellón invierte anualmente un millón de euros en un plan para hacer frente a los mosquitos, siendo la única institución provincial que lo hace en la Comunitat Valenciana
· Jiménez recuerda que los tratamientos terrestres “son igual de efectivos que los aéreos” y que se solicitan a la Dirección General de Salud Pública “con informes técnicos”, por lo que niega arbitrariedad en la toma de decisiones
La Diputación de Castellón ha convocado una reunión con los técnicos municipales de los ayuntamientos de la provincia para reforzar la colaboración entre instituciones e impulsar la necesaria coordinación entre todos los implicados en la lucha contra el mosquito. Así lo ha anunciado la diputada provincial de Medio Natural, María Jiménez, quien señala que el 8 de junio el director del Plan Provincial Contra los Mosquitos, Ricardo Jiménez, junto a técnicos de la Diputación, “se reunirá con los responsables municipales, porque esto es una labor conjunta en la que es fundamental que todos cumplamos con lo que nos corresponde”.

La Diputación de Castellón invierte un millón de euros en el Plan Provincial Contra los Mosquitos, trabajando en una doble dirección: combatiendo directamente a los insectos en las zonas de marjal o con agua estancada en el medio natural, y elaborando estudios periódicos sobre la situación existente en cada municipio para que los ayuntamientos puedan dar las indicaciones oportunas a las empresas que tienen contratadas para combatir la plaga dentro de su término.

Como resalta María Jiménez, “nadie puede dudar del esfuerzo que realizamos pues, de hecho, somos la única de las tres diputaciones de la Comunitat Valenciana que tiene un plan de actuación tan importante como este”. Eso sí, insiste en que “debemos ser conscientes de que es muy complicado el control total de los mosquitos y que todos debemos ser activos para combatirlo”.

Reunión con los ayuntamientos

El pasado viernes 22 de mayo la diputada provincial mantuvo una reunión por videoconferencia con los ayuntamientos de toda la provincia para darles a conocer todas las pautas que hay que seguir, reunión en la que el director del Plan Provincial Contra los Mosquitos, Ricardo Jiménez, dejó claro que los consistorios municipales son los responsables de actuar en zona urbana, que no solo incluye el casco urbano de los municipios sino todo tipo de solares y terrenos con catalogación de urbanizables.

Sobre a petición de vuelos para fumigar, María Jiménez niega que se trata de decisiones arbitrarias porque “siempre están avaladas por informes técnicos, como tiene que ser”. En este sentido, destaca que los ayuntamientos que consideran que hay zonas de marjal que requieren este tipo de tratamientos “pueden trasladar sus peticiones a la Diputación, que analizará a nivel técnico la situación para determinar si hay que pedir el permiso oportuno a la Dirección General de Salud Pública de la Generalitat, que es la que al final debe dar o no la autorización”, destaca María Jiménez.

Tratamientos aéreos

El propio Ricardo Jiménez, en la reunión con los ayuntamientos, explicó a los presentes que los tratamientos que se aplican en el medio natural financiados por la Diputación son fundamentalmente terrestres y ocasionalmente aéreos, de acuerdo con la legislación vigente y la línea marcada por las autoridades sanitarias. Así, subrayó que la eficacia de ambos tratamientos “son equivalentes” y que la actuación aérea solo está justificada cuando se detectan grandes poblaciones de mosquitos y es preciso actuar en muy pocas horas sobre grandes extensiones de terreno.

Sobre este punto, la diputada provincial insiste en aclarar es que “tan efectivo es el tratamiento terrestre como el aéreo y que los vuelos solo son en casos excepcionales, normalmente marjales con mucha acumulación de agua, y cuando los informes del director técnico así lo consideran”.

María Jiménez reconoce que el largo periodo de lluvias vivido esta primavera, junto al calor, han llevado a una proliferación de mosquitos, pero insiste en que la Diputación trabaja sobre el terreno los doce meses del año. Con ello, pide por todo ello “responsabilidad” y que no se utilice el tema de los mosquitos “para politizar, porque nadie puede poner en duda que estamos haciendo todo lo que está en nuestras manos por combatirlos”.

La lucha contra los mosquitos es tarea de todos, contamos contigo’ es el eslogan del vídeo que ha editado la Diputación, en el que se solicita la implicación de la ciudadanía en la lucha contra estos insectos y se ofrece una serie de consejos útiles para el hogar. El vídeo incluye, entre otras recomendaciones, evitar la acumulación de agua en las terrazas, mantener limpias y bien cloradas las piscinas y balsas, lavar cada dos días los bebederos de animales y practicar un buen drenaje en las zonas de huertos urbanos.
http://el7set.es/art/35806/la-diputacion-de-castellon-formara-a-los-tecnicos-municipales-para-mejorar-la-efectividad-de-las-actuaciones-frente-a-los-mosquitos?fbclid=IwAR1uBWpuTVnHCD0KfJqDmKhoVl4WzKdvghmHuBKHIwsfPys4_RmarQr6iQc

A PARTIR DE L´1 DE JUNY, ja podem fer senderisme des de la fase 2 sense necessitat d'estar federat o contractar una empresa



ATENCIÓN, HA HABIDO UN CAMBIO DE ÚLTIMA HORA EN EL BOE DE FECHA 30 DE MAYO, QUE PERMITE REALIZAR SENDERISMO DESDE LA FASE 1 PERO DESDE EL 1 DE JUNIO.

Cambio del BOE en vigor desde el 1 de junio

En cuanto a la fase 2, un cambio de última hora reflejado en la disposición adicional quinta del BOE del martes 26 de mayo de 2020 –para seguir con la marcha a la que estamos ya acostumbrados con tanto BOE-, permite ya realizar senderismo por toda la provincia desde la fase 2 sin necesidad de contratar una empresa de turismo activo dada de alta o estando federado, por lo que ya no se distingue a federados o no federados.
Hasta ahora, hasta el 31 de mayo de 2020 incluido, solo se permite en fase 1 en la Comunitat Valenciana -y aquellas provincias que sigan en esta fase- la realización de la práctica senderista o deportiva de manera individual en el mismo municipio o término municipal, bajo las franjas horarias establecidas y sin coger un vehículo a motor para desplazarnos, además de estando federado (dentro de la provincia, pudiendo desplazarte y bajo los horarios de 06:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00 horas dos veces al día) o con empresa de turismo activo con un máximo de 10 personas.
Con el nuevo cambio del BOE del 26 de mayo para fase 2, se permite la práctica senderista con hasta grupos de 15 personas y guardando las distancias establecidas, además de teniendo en cuenta una serie de normas en cuanto a las franjas horarias para no coincidir con mayores de 70 años.
Es por eso que la Comunitat Valenciana, o la provincia de Valencia, al entrar ya en fase 2 el próximo 1 de junio de 2020, podremos realizar senderismo de la siguiente manera.
Cuando la Comunidad Valenciana pase a la siguiente fase -fase 2-, para la práctica de senderismo se aplicará la Orden SND/414/2020 de 16 de mayo, una orden para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, aunque tras una última hora existen disposiciones y cambios adicionales reflejados en el BOE publicado el 26 de mayo de 2020, en la Orden SND/445/2020, por lo que se modifica la práctica deportiva sin distinción de federados y no federados, levantándose así ciertas restricciones para aquellas provincias que ya estén en fase 2 (o las que vayan a entrar).

En concreto, desde la fase 2 es posible hacer senderismo todas las veces que queramos al día excepto entre las franjas horarias de las 10:00 y las 12:00 o las 19:00 y 20:00 horas (reservadas para mayores de 70 años), según la Orden SND/445/2020 de 26 de mayo, donde se dice en la “Disposición adicional quinta para medidas de flexibilización para los desplazamientos de la población infantil y práctica de la actividad física no profesional” lo siguiente:

SND/445/2020 – …No serán de aplicación a los desplazamientos de la población infantil y a la práctica de la actividad física no profesional las franjas y limitaciones respectivamente previstas en el segundo párrafo del artículo 2.1 de la Orden SND/ 370/2020, de 25 de abril, y en el artículo 2.4 de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, debiendo sujetarse la práctica de las dichas actividades a lo establecido en el artículo 7 de la presente orden.
SND/445/2020 – …No regirá limitación alguna respecto del número de veces al día en que se podrán realizar las actividades previstas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril y la Orden SND/380/2020, de 30 de abril.»

Modificación aparecida en el BOE del 26 de mayo que ya permite hacer senderismo desde fase 2

Como ya acabamos de mencionar, en cuanto al horario para realizar senderismo, tenemos que tener en cuenta que podemos realizarlo en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años y a las personas a las que se refiere el artículo 2.2, párrafo primero de la Orden SND/414/2020, aunque habrá que esperar si nuestra comunidad autónoma acuerda que en nuestro ámbito territorial estas franjas horarias comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de las mismas.

Podemos hacer senderismo de manera individual o en un grupo máximo de 15 personas manteniendo todas las medidas sanitarias de seguridad y distanciamiento social según la Orden SND/414/2020, donde se dice que “[…] A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes. […]”.

Para realizar senderismo, por fin, se podrá circular con nuestro coche, moto, bici o vehículo que tengamos por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada -donde para el desplazamiento fuera de nuestra provincia podremos hacerlo sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza-. Es decir, podemos desplazarnos por toda la provincia de Valencia, en nuestro caso, para la práctica deportiva o senderista (desde fase 2) sin necesidad de estar federado o contratar una empresa de turismo activo:

SND/414/2020 – «[…] Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada.[…] «
SND/414/2020 – «[…] Para realizar estos entrenamientos, si fuera necesario, dichos deportistas podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros. […] «
SND/440/2020 – «[…] Se podrá proceder a la reapertura de los parques naturales siempre que no se supere el veinte por ciento de su aforo máximo permitido. A los parques naturales que reabran de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, les serán de aplicación los apartados 2 a 4 del artículo 47 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo. […] «
Resumido (para cuando la provincia de Valencia o la Comunitat Valenciana pase a fase 2):
Se puede realizar senderismo en fase 2 por toda la provincia (NUNCA OTRA PROVINCIA DISTINTA A LA QUE RESIDES), desplazándote con el coche si fuese necesario pero fuera del horario establecido en fase 2 para paseos de mayores de 70 años, es decir: no se podrá realizar senderismo entre las 10:00 y 12:00 horas ni de 19:00 a 20:00 horas.
Se podrá realizar senderismo en grupos de máximo 15 personas, excepto si conviven juntos, y bajo las normas de seguridad y distancia establecidas.
Para realizar cualquier otro deporte que no sea senderismo, lo mismo: cualquier hora salvo la hora de paseo de los mayores (no será entre las 10:00 y 12:00 y de 19:00 a 20:00 horas).
En las fases 0 y 1, estaba limitado al horario de 06:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00 horas, donde se ha ido ampliando sin franjas horarias para poblaciones de hasta 5.000 en un principio, 10.000 habitantes después, y para aquellos que sin estar empadronados, en los últimos 14 días, en municipios de hasta 10.000.
En todo caso, desde la fase 2 para la práctica deportiva o senderista deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes.

En fase 1 no podemos practicar senderismo –ni con los que vivimos o amigos, pero sí estando federados o con una empresa de turismo activo– si no es de manera individual, en el mismo municipio que resides o estás pasando la cuarentena, y en las franjas horarias establecidas para cada fase (no habrá franja horaria para localidades de menos de 10.000 habitantes, modificación aprobada el viernes 22 de mayo, por lo que se podrá realizar entre las 06:00 y las 23:00 horas no solamente en los pueblos de hasta 10.000 habitantes).
Hay que hacer hincapié en que los límites para dicha práctica durante la fase 1 se establecen dentro del mismo término municipal y sin coger un vehículo a motor, y esto se aplicará tanto en la fase 0 como fase 1 (aunque existe la excepción de los deportistas federados profesionales y federados no recogidos como deportistas de alto nivel, donde pueden en fase 1 realizar senderismo, por ejemplo, entre las 06:00 y las 10:00 y las 20:00 a 23:00 horas dos veces al día por toda la provincia).
El senderismo está considerado como una práctica deportiva, por lo que tenemos que atenernos a lo dispuesto para la realización de actividades deportivas en cada fase.

Los párrafos anteriores están recogidos en los distintos BOE´s, y no son una mera interpretación, por lo que legalmente, a todo lo mencionado, podemos realizar senderismo sin necesidad de estar federado desde la fase 2 siguiendo las normas antes mencionadas.
Para los que realizáis senderismo y no estáis federados en la FEMCV, tenéis que saber que al federarse se obtiene una licencia de montaña y/o escalada que lleva asociada una póliza de seguro, siendo una tarjeta o licencia deportiva, en forma de documento, que nos acredita como practicantes de esos deportes (senderismo, escalada, etc.) donde se incluye un seguro específico para esas contingencias y deportes asegurados, por lo que en caso de accidente es mucho mejor.
Recordad que también podéis contratar un seguro privado en el caso de que no queráis federaros, pero es conveniente ir a la montaña asegurado.

por ValenciaBonita |
https://www.valenciabonita.es/2020/05/17/senderismo-estado-de-alarma/




SANITAT DESACONSELLA, PERÒ NO PROHIBEIX, EL BANY EN RIUS I TOLLS

 
En aguas continentales, como pozas, remansos y cauces de agua dulce (ríos) con escaso caudal, se desaconseja el baño y los usos recreativos para esta temporada 2020 (OJO, SE DESACONSEJA, PERO NO SE PROHÍBE EN BASE A LA LEY DE AGUAS QUE COMENTAMOS MÁS ADELANTE).
En los únicos lugares donde no está claro todavía es donde se controla acceso o hay cobro de parking, etcétera, donde tendrá que haber un control de aforo y acceso por seguridad en lugares como por ejemplo Playamonte (Navarrés), Sot de Chera (Gruñidor), El Motor (Gestalgar), Bugarra, Bolbaite, Les Fonts, Montanejos…entre otros. Para el resto de pozas y lugares, como embalses, bajo nuestra responsabilidad.
El Ministerio de Sanidad ha publicado un documento con recomendaciones para la apertura al público de las playas y zonas de baño. En las playas, los riesgos asociados al COVID 19 están relacionados con la interacción entre personas.


El baño en pozas, ríos y/o embalses no está prohibido, y si bien no se sabe exactamente su futura regulación porque en la gran mayoría de casos es competencia de ayuntamientos, confederación, etc, de momento no hay prohibición desde la fase 2 (recordemos que en fase 0 y 1 está prohibido el baño).

Por ejemplo: si ya en fase 2 te acercas a un lugar en el que ponga en cartelería con señalización algo como “zona peligrosa para el baño”, como por ejemplo L’illa de l’Esgoletja, la encantadora área recreativa con zona de baño de Sumacàrcer, no existe prohibición como tal, ya que en muchos ríos de la provincia de Valencia, la Confederación Hidrográfica del Júcar no impide el baño en zonas peligrosas del río Júcar o sus afluentes. Sin embargo, se advierte, mediante la cartelería mencionada, que puede ser peligroso bañarse por la corriente y que la responsabilidad queda delegada al bañista, algo que se advierte para evitar posibles accidentes derivados de la práctica del baño.

El derecho al baño está recogido en la Ley de Aguas como un uso común, pero ello no impide que se considere informar de circunstancias especiales y de la peligrosidad que cada tramo fluvial mediante cartelería. Por lo tanto, hay que ser conscientes de que si os bañáis en esas zonas tenéis que hacerlo con conocimiento, ya que es altamente recomendable saber nadar y ser responsables de las posibles consecuencias.

En cuanto a las medidas del Coronavirus, el Ministerio de Sanidad ha comunicado a fecha domingo 24 de mayo de 2020 que en aguas continentales, como pozas, remansos y cauces de agua dulce (ríos) con escaso caudal, se desaconseja por completo el baño y los usos recreativos para esta temporada 2020 (OJO, SE DESACONSEJA, PERO NO SE PROHÍBE EN BASE A LA LEY DE AGUAS). Es decir: se puede uno bañar pero bajo su responsabilidad. En cuanto a zonas recreativas con baños de gran afluencia como Montanejos, Playamonte, Anna, el Motor de Gestalgar o la zona de Sot de Chera, deberán realizar condiciones para las distancias y seguridad de asistentes, o identificar y delimitar las zonas de baño, turnos, condiciones o prohibición total, aunque será algo que dependerá de cada Ayuntamiento o entidad que asuma dicha competencia del río, lago o embalse.

En zonas de alta montaña como pozas o cascadas en las que no hay gran afluencia, la responsabilidad de guardar las distancias o evitar el baño reside en los visitantes, quienes deberán seguir las recomendaciones del Ministerio de Sanidad aquí mencionadas en este artículo.

En estos casos, Ayuntamientos que tengan competencias en zonas de baño de agua dulce podrán emitir un decreto para prohibir el baño por la seguridad de las personas, así como mantener cerradas infraestructuras de parques de juego o instalaciones deportivas en áreas recreativas de zonas de baño si así lo consideran oportuno.
De igual manera, Confederación podría también emitir un comunicado o pedir un decreto o prohibición de baño al Ministerio, pero habrá que esperar, porque parece ser que tras el documento de recomendaciones, esto se quedará así.
Dicho esto, y para resumir, desaconsejamos el baño en ríos, lagos y embalses este verano, pero de momento no está prohibido. Habrá que estar atentos por si hay una nueva modificación del BOE para una correcta interpretación, pero de momento, habrá que seguir las normas establecidas para el baño en las playas, y en el caso del baño en ríos, lagos y embalses, si no existe prohibición expresa (recordad, en fase 0 y 1 no se puede, desde fase 2 sí), la responsabilidad reside en la persona que toma esa decisión de desoír las advertencias del Ministerio de Sanidad.
Valenciabonita
https://www.valenciabonita.es/2020/05/25/banarse-en-rios-y-playas-desde-fase-2/

dissabte, 30 de maig del 2020

Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público Fase 2


Artículo 13. Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.
1. Los establecimientos y locales que abran al público en los términos del artículo 11 realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
a) Una de las limpiezas se realizará al finalizar el día, o bien antes de la reanudación de la actividad al día siguiente.
b) Serán de aplicación las indicaciones de limpieza y desinfección previstas en el artículo 6.1.a) y b).
Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía.
Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a las zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
2. Se revisará cada hora el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.
3. En el caso de la venta automática, máquinas expendedoras, lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los establecimientos y locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa. En todo caso, serán de aplicación las medidas previstas en el artículo 6.

Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

El sector de mercadillos agoniza tras dos meses de parón y el ...
Artículo 11. Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas que no tengan la condición de centros y parques comerciales.
1. Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:
a) Que se reduzca al cuarenta por ciento el aforo total en los establecimientos y locales comerciales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
b) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
c) Que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este capítulo con excepción de lo previsto en los artículos 12 y 17.
2. Lo dispuesto en esta orden, a excepción de las medidas de seguridad e higiene que se prevén en los artículos 4, 13 y 14, no será de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al público de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para los productos o secciones mencionados en el citado artículo.
3. Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en este capítulo, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el establecimiento de los productos adquiridos por teléfono o internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso.
4. Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
5. En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, que ya hubieran reiniciado su actividad conforme a lo dispuesto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, o la reinicien por decisión del Ayuntamiento correspondiente a partir de la entrada en vigor de la presente orden, se garantizará la limitación a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.
Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad, de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.
A la hora de determinar los comerciantes que pueden ejercer su actividad, el Ayuntamiento podrá priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad, asegurando que no se manipulen los productos comercializados en los mismos por parte de los consumidores.
Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

Lugares de culto, Fase 2

Fase 2: Las misas podrán celebrarse con un 50% de aforo (Castilla ...
Artículo 9. Lugares de culto.
1. Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. Se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
2. Serán de aplicación los requisitos previstos en el artículo 9, apartados 2 y 3, de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Artículo 8. Velatorios y entierros Fase 2


Desescalada | Los entierros y velatorios se podrán celebrar con un ...
Artículo 8. Velatorios y entierros.
1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
3. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Flexibilización de medidas de carácter social Fase 2

Te quiero, te quiero, te quiero...a dos metros" | SER Ávila ...
Artículo 7. Libertad de circulación.
1. Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional prevista en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años y a las personas a las que se refiere el artículo 2.2, párrafo primero. Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial estas franjas horarias comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de las mismas.
2. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Medidas de higiene y prevención: Aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

La Moncloa. 11/04/2020. El Gobierno lanza una guía de buenas ...
Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Artículo 4. Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden.
1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de la normativa laboral, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros las entidades previstas en esta orden deberán adoptar las acciones necesarias para cumplir las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad establecidos en esta orden.
En este sentido, se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será también aplicable a todos los trabajadores de empresas que presten servicios en los centros, entidades, locales o establecimientos a los que resulta de aplicación esta orden, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.
2. El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
3. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o, en su caso, del director de los centros y entidades, o de la persona en quien estos deleguen.
4. Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.
5. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. El trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
Artículo 5. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.
1. Sin perjuicio de la adopción de las necesarias medidas de protección colectiva e individual, los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate, y de conformidad con lo recogido en los siguientes apartados de este artículo.
2. Se considerará que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo, teniendo en cuenta tanto la probabilidad de coincidencia masiva de las personas trabajadoras como la afluencia de otras personas que sea previsible o periódica.
3. Los ajustes a los que se refiere el apartado anterior deberán efectuarse teniendo en cuenta las instrucciones de las autoridades competentes, así como, en su caso lo previsto en la normativa laboral y convencional que resulte de aplicación.

Artículo 6. Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden.
1. El titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden.
En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.
2. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.
3. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
4. Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
5. Cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para espacios de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será de un tercio del número de cabinas/urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso una distancia de seguridad de dos metros. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
6. Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
7. Se deberá disponer de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.
8. Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las especificidades en materia de limpieza y desinfección establecidas en esta orden para sectores concretos.